Es facultad de la autoridad fiscal realizar la inscripción o actualización en el RFC, basándose en los datos que las personas le proporcionen o los que obtenga por cualquier otro medio (art. 27, inciso C), fracc. V, CFF).
Por su parte, los preceptos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del RLISR precisan que los contribuyentes deben presentar su aviso de suspensión ante el SAT cuando interrumpan todas sus actividades económicas.
No obstante, la regla 2.5.11 de la RMISC 2021 señala que el fisco podrá realizar la suspensión de actividades de un contribuyente cuando:
- deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no efectuó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen en el que tribute conforme LISR, o
- esté obligado a realizar declaraciones periódicas y la autoridad detecte que no lo realiza. Además no emite ni recibe facturas, no hubiese presentado avisos de actualización y no sea informado por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal
Como se aprecia, no solo los contribuyentes pueden suspender sus actividades ante el SAT, si no que este puede hacerlo también cuando aquellos no realizan operaciones.