Suspensión de actividades por parte del SAT

Suspensión de actividades por parte del SAT

La autoridad puede en ciertos casos efectuar este movimiento, conozca los pormenores
Es facultad de la autoridad fiscal realizar la inscripción o actualización en el RFC, basándose en los datos que las personas le proporcionen o los que obtenga por cualquier otro medio (art. 27, inciso C), fracc. V, CFF).
Por su parte, los preceptos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del RLISR precisan que los contribuyentes deben presentar su aviso de suspensión ante el SAT cuando interrumpan todas sus actividades económicas.
No obstante, la regla 2.5.11 de la RMISC 2021 señala que el fisco podrá realizar la suspensión de actividades de un contribuyente cuando:
Como se aprecia, no solo los contribuyentes pueden suspender sus actividades ante el SAT, si no que este puede hacerlo también cuando aquellos no realizan operaciones.