Deducción de equipos para la generación de energía
Precisiones sobre la deducción al 100 %, por inversiones realizadas en equipos de cogeneración de energía eléctrica
Fiscal Contable
En el artículo 34, fracción XIII de la LISR vigente desde 2014, se adicionó el término sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que tienen el beneficio de la deducción por inversiones del 100 % en el ejercicio de que se trate.
Conforme a esta disposición, basta que dichos bienes generen energía a partir de las fuentes renovables consideradas inagotables, tales como la energía solar, eólica, hidráulica; de los océanos; geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos, o de bienes considerados sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
No obstante es conveniente traer a colación que el numeral 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, abrogada el 11 de agosto de 2014, definía a los sistemas o equipos de cogeneración como aquellos que “generan energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica“.
Otro requisito para que proceda esta deducción es que dichos bienes se mantengan en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en el caso de algún siniestro; de no observar el plazo de permanencia del bien, debe cubrirse el ISR por la diferencia entre el monto deducido al 100 % y el que se debió deducir, que virtualmente es del 5 %, según lo previsto en el artículo 35, fracción I de la LISR.
No hay que olvidar que desde 2016, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a esta actividad pueden crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUIER), para disminuir la carga fiscal en la distribución de dividendos (art. 77-A, LISR).
La CUIER se calcula considerando la deducción de las inversiones en línea recta, como si no se hubiese aplicado la deducción del 100 %. Con ello y los demás conceptos que integran el resultado fiscal, se determina el ISR que se disminuye únicamente para la determinación de esa cuenta, y por el tiempo de la vida útil de los bienes sujetos a esta deducción, evidentemente se aplicará por bienes adquiridos o deducidos a partir de ese año.
La deducción al 100 % referida también es aplicable para la maquinaria y el equipo utilizado en la generación de energía de fuentes renovables.
Como se aprecia, de acuerdo con el artículo 34 de la LISR, existen dos fuentes de generación de energía: la renovable y la de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. En este último se ubican, entre otros, los equipos que funcionan con gas natural, los que al ser adquiridos pueden deducirse al 100 %, siempre que se mantengan en operación por lo menos cinco años, sin importar que se adquieran como equipos previamente usados.