¿Qué es la economía de opción?

Conoce este concepto y su cercanía con la elusión fiscal

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Uno de los principios constitucionales de las contribuciones es la equidad, la cual a grandes rasgos implica que sujetos en circunstancias similares deben tener un trato fiscal equiparable; sin embargo, en la actualidad algunos contribuyentes buscan alternativas que los ubiquen en una posición fiscal favorable respecto a otros causantes en similitud de circunstancias; a lo que se le conoce como “economía de opción”.

La economía de opción deriva del principio de la autonomía de la voluntad, el cual radica básicamente en que las personas tienen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen necesarios para la satisfacción de sus intereses.

En el ámbito tributario se traduce en que los contribuyentes pueden organizar sus actividades económicas conforme a las alternativas jurídicas que permiten los distintos ordenamientos jurídicos; pero se tiene que observar el contexto de la relación jurídico-tributaria, subrayando que la obligación tributaria tiene su origen en la ley y, por ende, los contribuyentes no pueden modificar la obligación mediante pactos privados.

La “economía de opción” se le atribuye al jurista español José Larraz, quien señaló que: si bien dicha figura tiene en común con el fraude a la Ley: el no contrariar la norma, la concordancia entre lo formalizado con la realidad (sin que se dé la simulación) y el procurar un ahorro tributario, en esencia ambas figuras divergen pues la economía de opción no atenta al espíritu de la Ley, en tanto que el fraude a la Ley sí.

Bajo ese contexto se puede afirmar que la economía de opción es una alternativa de los contribuyentes para elegir un beneficio fiscal siempre con apego a las disposiciones tributarias.

Los elementos determinantes para que una economía de opción se genere en la práctica, son los siguientes:

  • existencia de dos o más alternativas lícitas a elegir por el contribuyente
  • alternativas económicamente equivalentes en cuanto al resultado
  • que la opción elegida pueda explicarse solo por motivos económicas fiscales

Así las cosas, la economía de opción es un instrumento totalmente lícito que puede ser explotado por los contribuyentes, a través de buscar alternativas que les permita un ahorro fiscal, siempre y cuando se apegue a la norma jurídica.

Si bien es cierto que la economía de opción busca un ahorro de impuestos, por parte de los contribuyentes, también lo es que este concepto llevado a los límites puede caer en las prácticas elusivas o evasivas, como son:

  • abuso a la ley tributaria. Es el uso de un derecho para un fin que es contrario de aquel señalado por el legislador y en derecho tributario; se utiliza con el objetivo de proteger los intereses del Estado frente al abuso de las formas jurídicas por parte de los contribuyentes
  • fraude a la ley. Tiene sus orígenes en el Derecho Romano y consiste en respetar la letra violando el espíritu de la ley. En el fraude a la ley no se realiza el hecho imponible contemplado en la norma por el legislador, sino que a través de la norma de cobertura se realiza un presupuesto de hecho distinto que trae aparejada una real disminución de la obligación tributaria
  • simulación de operaciones. Se refiere a la declaración de un acto falso o no real, para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o bien que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. De conformidad con el numeral 2180 del Código Civil Federal, un acto simulado es aquel las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulación puede ser:
    • absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real
    • relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter

Como ya se mencionó, en la economía de opción se tienen varias alternativas lícitas para conseguir un determinado resultado que genere un beneficio fiscal, ya sea una reducción de impuestos, una exención, cambio de régimen, deducciones etc.; no obstante, se debe tener cuidado al implementar la economía de opción, toda vez que se puede cometer un delito fiscal.

 

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