Pagos al extranjero

Conozca en que supuestos debe retenerse ISR por estas erogaciones si el beneficiario es residente en un país con el que no se tiene tratado para evitar la doble tributación

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 1o., fracción II de la LISR, establece que están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a él.

Estos supuestos se encuentran regulados en el Título V de la LISR, en donde a partir de su numeral 153, se prevé que se gravan los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hubiesen sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. 

Así, es necesario identificar cuándo se considera que la fuente de riqueza está en México, pues solo cuando así sea, debe efectuarse la retención del ISR, porque si se define que no existe fuente de riqueza en territorio nacional, el pago que se realice al extranjero no es sujeto del ISR.


Ingreso

Cuándo se considera que hay fuente de riqueza en territorio nacional

Tasa de retención sobre la contraprestación sin deducción alguna conforme a la LISR

Observaciones

Contrato de servicio turístico de tiempo compartido

Si en el país están ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente al servicio

25 % (art. 159, LISR)

Si se cuenta con un representante en el país puede optarse por pagar el impuesto aplicando la tasa del 35 % sobre la utilidad obtenida, siempre que dicho representante tenga los estados financieros dictaminados, o los contenidos en la declaración informativa sobre su situación fiscal a disposición de las autoridades fiscales

Enajenación de bienes inmuebles

En el país se encuentran los bienes

25 % (art. 160, LISR)

Aquellos derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del CFF, inclusive en el caso de expropiación (art. 175, fracc. IV, LISR).

Si tiene representante en el país y la enajenación se consigna en escritura pública o se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, puede optar por pagar el ISR aplicando el 35 %  sobre la ganancia obtenida

Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Si el servicio se presta en el país

Los primeros $125,900.00 obtenidos en el año están exentos.

15 % a los ingresos que excedan del monto anterior y que no sean superiores a $1,000,000.00, y si exceden el 30 % (arts. 154 y 155, LISR)

Comprende los ingresos señalados en el numeral 94 de la LISR, excepto remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (art. 175, fracc. I, LISR).

Están exentos los pagos realizados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que 

la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del Seguro de Retiro o de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez prevista en la LSS, 

las provenientes 

de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la LISSSTE, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal

Los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que hubiera sido prestado en territorio nacional

Los primeros $125,900.00 obtenidos en el año están exentos.

15 % a los ingresos que excedan del monto anterior y que no sean superiores a $1,000,000.00, y si exceden el 30 % (arts. 154 y 155, LISR)

Quien realiza los pagos, debe realizar la retención del

impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en

México. 

En los demás casos, el contribuyente debe pagar el 

ISR correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso

Honorarios y en general cualquier otro ingreso por la prestación de un servicio personal independiente

El servicio se preste en el país.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de la LISR.

Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calcula sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción del servicio prestado en México

25 % (art. 156, LISR)

Son los ingresos definidos en el numeral 100 de la LISR.

Dichos actos también comprenden a los realizados por personas morales (art. 175, fracc. II y último párrafo, LISR).

Están exentos los pagos efectuados por residentes 

en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que 

la estancia del prestador 

del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses

Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales

Sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México


25 % (art. 157, LISR)

N/A

Por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Los bienes estén ubicados en el país

25 % (art. 158, LISR)

Se trata de los referidos en el ordenamiento 114 de la LISR  (art. 175, fracc. III, LISR)

Enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes (incluidas las participaciones en la asociación en participación)

Sea residente en México la persona que los emitió o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50 % de bienes inmuebles ubicados en el país.

Para el caso de la asociación en participación cuando a través de la ella se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México

25 % (art. 161, LISR)

Si cuenta con representante en el país y es residente en

el extranjero, y sus ingresos 

no están sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con la LISR o no sea residente en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, puede optar por aplicar a la ganancia obtenida, la tasa del 35 %

Operaciones consistentes en intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original

Sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito

25 % (art. 162, LISR)

De tener representante en el país, puede considerar la tasa del 40 % sobre la ganancia obtenida que se determina disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título de que se trate

Operaciones financieras derivadas de capital referidas en el artículo 16-A del CFF

Una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de la LISR

25 % sobre la ganancia calculada en términos del numeral 20 de la LISR (art. 163, LISR)

Si los ingresos no están sujetos 

a un régimen fiscal preferente y tiene un representante en el país, puede aplicarse la tasa del 35 %, sobre la ganancia obtenida según el artículo 20 de la LISR, que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuida de las pérdidas deducibles que en su caso tenga de las demás operaciones realizadas con la misma institución o persona, de conformidad con el artículo

146 de dicha ley

Dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales (incluye reducción de capital)

La persona que los distribuya resida en el país


10 % (art. 164, LISR)

Las distribuciones hechas a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no están sujetos a la retención, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos los ingresos, que estos se encuentren exentos del ISR en su país y se cumplan los requisitos contenidos en el ordenamiento 274 del RLSR

Ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de la LISR

La persona moral sea residente en México


35 % (art. 165, LISR)

N/A


Intereses

Los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país o cuando en el país se coloque o se invierta el capital

Se aplican los por cientos que se muestran a continuación, atendiendo a cada supuesto

Los definidos en los numerales 163 y 166 de la LISR, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza (art. 175, fracc. VII, LISR)



10 % a los pagados a las siguientes personas, siempre que proporcionen SAT la información que solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, bancos extranjeros, y entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición.

A la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes (art. 166, fracc. I, LISR)

Esta tasa de retención es aplicable, siempre que además de cumplir con lo establecido en dicho numeral, se trate de intereses que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la LISR (regla 3.18.13., RMISC 2021)


Intereses


10 % a los provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista referidos en el artículo 8o. de la LISR, la ganancia resultante de su enajenación; y los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de dicha ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición (art. 166, fracc. II, LISR)

Siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación referida en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información previstas en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT. 

En el caso de que no se cumpla con los requisitos señalados, la tasa será del 10 %.

Pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de la SHCP, o el Banco Central, participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los mismos y cumplan con lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT


21 % a los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, y a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen parte del activo fijo del adquirente.

Para residentes en el extranjero orientados a financiar la adquisición de los bienes a que se refiere el punto anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización, siempre que cualquiera de estas circunstancias se haga constar en un contrato (art. 166, fracc. IV, LISR)

Si estos intereses son pagados por instituciones de crédito a los sujetos mencionados en el punto anterior, se aplica la tasa del 10 %

Pagados a reaseguradoras

15 % (art. 166, fracc. III, LISR)

N/A

Intereses

A los distintos de los señalados anteriormente

35 % (art. 166, fracc. IV, LISR)

N/A

Regalías, por asistencia técnica o por publicidad

Si los bienes o derechos por los que se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechan en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país

Se aplican los por cientos que se muestran a continuación, atendiendo a cada supuesto (art. 167, LISR)

N/A


5 % por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así

como de embarcaciones que 

tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes

N/A


35 % por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad

N/A

Distintas de las señaladas anteriormente, así como por asistencia técnica

25 % distintas de las señaladas anteriormente, así como por asistencia técnica

N/A

Regalías


1 % por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes

N/A

Servicios de construcción 

de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos

Cuando se realice en el país


25 % (art. 168, fracc. IV, LISR)

Con un representante en el país,  puede elegir aplicar la tasa del

35 %, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza del Título II de la LISR, que directamente estén relacionadas al ingreso, independientemente de donde se hubieran efectuado

Premios

La lotería, la rifa, el sorteo o el juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo

1 % sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local estos ingresos o el gravamen establecido no exceda del 6 %. 

21 %, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa que exceda del 6 % (art. 169, LISR)

Los comprendidos en el numeral 137 de la LISR, tanto para personas físicas como para morales (art. 175, fracc. V y último párrafo LISR)


Personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización y presentación de espectáculos públicos

Cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.

Quienes perciban estos ingresos no les aplicará lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la LISR por dichos ingresos

25 % (art. 170, LISR)

Si tiene representante en el país puede aplicar la tasa del 35 %, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido las deducciones autorizadas del Título II o del Título IV, capítulo II, sección I o II, de la LISR, según corresponda, que directamente afecten al ingreso, independientemente de donde se realizaron

Deudas perdonadas por el acreedor 

o pagadas por otra persona


Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México

35 % (art. 172, fracc. I, LISR)


N/A

Por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza

El negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral

35 %  (art. 172, fracc. II, LISR)

N/A

Por las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales

El que efectúa el pago de los ingresos referidos es 

un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país

35 %  (art. 172, fracc. III, LISR)

N/A

Enajenación del crédito comercial

El crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a 

un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país

35 %  (art. 172, fracc. IV, LISR)

N/A

Primas pagadas o cedidas a reaseguradoras

Cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por 

un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país

2 % (art. 173, LISR)

N/A

Mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes

Quien hace el pago es residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero

40 % (art. 171, LISR)

Se consideran ingresos 

por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, 

los ingresos por la gestión de intereses ajenos


El representante en el país mencionado en los puntos anteriores, debe ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente durante cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que presentó la declaración. Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, dicho representante deja de ser solidario (art. 174, LISR).

Para efectos de todos los pagos que se efectúen a los residentes en el extranjero, debe atenderse a los siguientes puntos:

  • se considera que forman parte de los ingresos, los pagos efectuados con motivo de los actos o las actividades señalados, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, por lo que les resultarán aplicables las mismas retenciones que a los ingresos que los originaron
  • tiene el mismo efecto que el pago, cualquier acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate
  • si quien realiza el pago cubre por cuenta del extranjero el impuesto que debe retenerle, dicho gravamen se considera parte del ingreso y se aplicarán las disposiciones que correspondan con el tipo de ingreso, incluida la retención sobre el mismo 
  • el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero
  • cuando la contraprestación sea en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague 
  • el ISR es un pago definitivo y se entera mediante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas
  • están exentos del pago, los ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos de tales ingresos y que estos últimos se encuentren exentos del impuesto sobre la renta en su país, y
  • cuando los ingresos sean percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, la retención del ISR se debe efectuar aplicando la tasa del 40 % sobre los ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo señalado en los puntos anteriores.

Esto último no se aplica a dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refieren los artículos 8o. y 166 de la LISR, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por los numerales 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de la misma ley

Para comprender mejor el tratamiento de algunos de los pagos señalados a continuación se presentan los siguientes ejemplos: 

Casos prácticos

Enajenación de bienes

El señor Evan Atar Azikiwe residente en el extranjero en un país con el que México no tiene tratado para evitar la doble tributación, enajena un inmueble ubicado en territorio nacional, por lo que el adquirente, un mexicano, debe efectuarle una retención del 25 % sobre el monto total de la contraprestación; sin embargo, el señor Atar desea evaluar la conveniencia de nombrar un representante en el país para que en lugar de pagar el ISR con base en dicha retención, se efectúe con base en la ganancia que en su caso obtenga conforme a los siguientes datos:


Concepto

Subtotal

Importe

Fecha

Precio de venta

 

$5,150,560.00

12/04/21

Precio de compra

 

1,488,851.00

09/02/14

Terreno

$632,450.00

 

 

Construcción

856,401.00

 

 

Ampliación a la construcción

 

545,687.00

12/05/15

Gastos notariales pagados por la escrituración

 

84,540.00

09/02/14

Derechos pagados por la escrituración

 

9,870.00

09/02/14

ISAI pagado en la compra del inmueble

 

42,658.00

09/02/14

Avalúo pagado para la venta del inmueble

 

18,654.00

03/01/21

Comisión por enajenación

 

309,033.60

12/04/21


Si no se nombra representante en el país, el comprador debe retener al extranjero un monto de $1,287,640.00 ($5,150,560.00 por 25 %) como pago definitivo del ISR.

Ahora bien, de nombra a dicho representante, el ISR que se pagaría por la operación será sobre la ganancia que se calcula en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR, para lo cual el representante debe comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado, como sigue:

Construcción

Las construcciones se disminuyen un 3 % por cada año completo, a partir de su adquisición y hasta la enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).

Disminución de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$856,401.00

Por:

Por ciento de disminución anual

3 %

Igual:

Deducción por cada año

$25,692.03

Por:

Número de años completos de tenencia

7

Igual:

Disminución de la construcción

$179,844.21


Costo de la construcción disminuido

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$856,401.00

Menos:

Disminución de la construcción

179,844.21

Igual:

Costo de la construcción disminuido

$676,556.79

El costo de la construcción disminuido no puede ser inferior al 20  % del costo de la construcción inicial; de obtener dicho resultado, se toma como deducción este último.

Monto mínimo como costo de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$856,401.00

Por:

Por ciento mínimo a considerar

20 %

Igual:

Monto mínimo como costo de la construcción

$171,280.20


Como el costo de la construcción disminuido supera al mínimo del 20  %; se considera el primero para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.


Costo de la construcción actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción disminuido 

$676,556.79

Por:

Factor de actualización

1.3197

Igual:

Costo de la construcción actualizado

$892,852.00


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2014)

84.7331

Igual:

Factor de actualización

1.3197


Ampliación

Según los numerales 121, fracción II y 124, fracción II de la LISR, las construcciones, mejoras o adaptaciones que implican inversiones se sujetan al mismo tratamiento de las construcciones, por lo que la ampliación llevada a cabo al inmueble es una deducción autorizada y se disminuye y actualiza desde su realización y hasta la enajenación, tal y como sigue:

Disminución del costo de la ampliación

 

Concepto

Importe

 

Ampliación a la construcción

$545,687.00

Por:

Por ciento de disminución anual

3 %

Igual:

Deducción por cada año

$16,370.61

Por:

Número de años completos de tenencia

5

Igual:

Disminución del costo de la ampliación

$81,853.05


Costo de la ampliación disminuido

 

Concepto

Importe

 

Ampliación a la construcción

$545,687.00

Menos:

Disminución del costo de la ampliación por años de tenencia

81,853.05

Igual:

Costo de la ampliación disminuido

$463,833.95


Cuando no pueda comprobarse el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, se considera como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Si dicho aviso precisa la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, solo se toma como costo, el valor correspondiente a la construcción (art. 205, RLISR)

Las autoridades podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta un avalúo de dichas inversiones referido a la fecha en que se terminaron; y si el avalúo es inferior en más de un 10 % de la cantidad que contenga el aviso de terminación de obra, se aplica el monto del avalúo como costo de las inversiones.

Si no puede comprobarse el costo de las citadas inversiones, pude tomarse como costo el 80 % del valor de las construcciones que reporte un avalúo referido a la fecha en que fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que se reporte en el avalúo.

Al tratarse de construcciones, el costo de la ampliación disminuido no puede ser inferior al 20 % del monto inicial.

Monto mínimo como costo de la ampliación

 

Concepto

Importe

 

Ampliación a la construcción

$545,687.00

Por:

Por ciento mínimo a considerar

20 %

Igual:

Monto mínimo como costo de la ampliación

$109,137.40


El costo de la ampliación disminuido es superior al mínimo del 20 % por lo que se toma el primero para efectos de la actualización.

Costo de la ampliación actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la ampliación disminuido

$463,833.95

Por:

Factor de actualización

1.2858

Igual:

Costo de la ampliación actualizado

$596,397.69


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se realizó la ampliación (mayo 2015)

86.9673

Igual:

Factor de actualización

1.2858


Terreno

Los terrenos solo se actualizan desde el mes de su adquirió y hasta el mes inmediato a la enajenación.

Costo del terreno actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de adquisición del terreno

$632,450.00

Por:

Factor de actualización

1.3197

Igual:

Costo del terreno actualizado

$834,644.27


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2014)

84.7331

Igual:

Factor de actualización

1.3197


Costo comprobado de adquisición

La suma del terreno actualizado más el de la construcción disminuido y actualizado, es el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no puede ser menor al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR).

Costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción actualizado

$892,852.00

Más:

Costo del terreno actualizado

834,644.27

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado

$1,727,496.27


Monto mínimo para considerar como costo  comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$5,150,560.00

Por:

Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$515,056.00

El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como el monto deducible.

Otras deducciones

Conforme al precepto 121 de la LISR, los contribuyentes pueden deducir los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones y mediaciones con motivo de la adquisición o de la enajenación, que hubiera pagado el enajenante.

Para lo cual, se actualizan desde la fecha de su pago y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

Gastos notariales por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Gastos notariales por escrituración

$84,540.00

Por:

Factor de actualización

1.3197

Igual:

Gastos notariales por escrituración actualizados

$111,567.44


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2014)

84.7331

Igual:

Factor de actualización

1.3197


Derechos por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Derechos por escrituración

$9,870.00

Por:

Factor de actualización

1.3197

Igual:

Derechos por escrituración actualizados

$13,025.44


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2014)

84.7331

Igual:

Factor de actualización

1.3197


ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISAI pagado en la compra del inmueble

$42,658.00

Por:

Factor de actualización

1.3197

Igual:

ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

$56,295.76


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2014)

84.7331

Igual:

Factor de actualización

1.3197


Avalúo del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

Avalúo pagado para la venta del inmueble

$18,654.00

Por:

Factor de actualización

1.0146

Igual:

Avalúo del inmueble actualizado

$18,926.35


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2021)

111.8240

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (enero 2021)

110.2100

Igual:

Factor de actualización

1.0146


Comisión por enajenación actualizada

 

Concepto

Importe

 

Comisión por enajenación

$309,033.60

Por:

Factor de actualización (1)

1

Igual:

Comisión por enajenación actualizada

$309,033.60

Nota: (1) No hay actualización pues el gasto se realiza en la misma fecha que la enajenación

Ganancia por enajenación

Al precio de venta se le disminuyen las deducciones autorizadas para conocerla ganancia gravada; si las deducciones son superiores se obtiene una pérdida por la enajenación del inmueble.

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$5,150,560.00

Menos:

Costo comprobado de adquisición actualizado

1,727,496.27

Menos:

Costo de la ampliación actualizado

596,397.69

Menos:

Gastos notariales por escrituración actualizados

111,567.44

Menos:

Derechos por escrituración actualizados

13,025.44

Menos:

ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

56,295.76

Menos:

Avalúo del inmueble actualizado

18,926.35

Menos:

Comisión por enajenación actualizada

309,033.60

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$2,317,817.45


Sobre esta ganancia, el representante en el país deberá pagar a nombre del extranjero el 35 %.

ISR a cargo sobre la ganancia

 

Concepto

Importe

 

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$2,317,817.45

Por:

Tasa

35 %

Igual:

ISR a cargo sobre la ganancia

$811,236.11


Si se paga el 25 % del ISR sobre la contraprestación, resulta un impuesto a cago por $1,287,640.00, monto superior al impuesto que tendría que cubrir el extranjero si designa un representante en el país, para que este efectúe el  pago del mismo.

Enajenación de acciones

El señor Kumar Acharya Brahman residente en el extranjero, en agosto de 2020 adquirió 3,000 acciones de una empresa nacional. En mayo de 2021 enajena a un residente en el país el total de las acciones, por lo que en términos del numeral 161 de la LISR este debe retener un 25 % sobre el total de la contraprestación sin deducción alguna.

Por ello, el señor Acharya, desea evaluar la conveniencia de dictaminar la operación y nombrar a un representante en el país para que en lugar de que le realicen la citada retención, él pague un 35 % sobre la ganancia obtenida conforme a los siguientes datos:

Datos generales

Fecha de compra

Agosto 2020

Fecha de venta

Mayo 2021

Costo de adquisición por acción

3,000.00

acciones adquiridas

5,000

acciones enajenadas

5,000

Total de acciones en circulación

20,000


Existen dos procedimientos para calcular el costo promedio por acción atendiendo al tiempo en que el contribuyente sea tenedor de las acciones. 

El primero es el método general que se aplica para cualquier enajenación de acciones sin importar el periodo de tenencia, en el cual influyen: el costo comprobado de adquisición de las acciones, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la UFIN negativa y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria que se hayan amortizados durante dicho tiempo.

El segundo es un “método simplificado”, que solo pueden ejercer quienes enajenan acciones cuyo periodo de tenencia sea de hasta 12 meses y, en este caso, el monto original ajustado se calcula con base en el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.

Para cualquiera de los dos métodos para determinar el costo promedio por acción, primero se actualiza el costo comprobado de adquisición de las acciones.

Costo comprobado de adquisición

 

Concepto

Importe

 

Costo comprobado de adquisición

$15,000,000.00

Por:

Factor de actualización

1.0454

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado (art. 22, fracc. II, inciso a)

$15,681,000.00

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes de venta (mayo 2021) (1)

112.7650

Entre:

INPC del mes de adquisición (agosto 2020)

107.8670

Igual:

Factor de actualización

1.0454

Nota: (1) Dato estimado

Variación de la CUFIN

Se obtiene la diferencia entre el saldo de la CUFIN que tenga la persona moral emisora de las acciones a la fecha de la enajenación y el que tenía la misma cuenta a la fecha en que se adquirierón, solo cuando el primero de los saldos sea mayor, y en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Los importes de cada cuenta se actualizan por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Para este ejemplo, durante el periodo de tenencia, la empresa presentó un incremento en el saldo de su CUFIN derivado de las utilidades generadas en 2020.

Debido a que en el periodo de tenencia accionaria solo se presento la variación de CUFIN, es mejor aplicar el procedimiento completo para el cálculo del costo promedio por acción.

Al costo comprobado de adquisición, se le adiciona la diferencia de las cuentas de CUFIN siempre que el saldo a la fecha de enajenación sea mayor al de la adquisición.

CUFIN a la fecha de adquisición actualizada

 

Concepto

Importe

 

Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) actualizada a diciembre 2019

$3,541,254.00

Por:

Factor de actualización

1.0644

Igual:

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación

$3,769,310.76


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes de venta (mayo 2021) (1)

112.7650

Entre:

INPC del mes de la última actualización previa a la fecha de adquisición (diciembre 2019)

105.9340

Igual:

Factor de actualización

1.0644

Nota: (1) Dato estimado


CUFIN correspondiente al enajenante

  

Concepto

Importe

 

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación

$3,769,310.76

Entre:

Total de acciones en circulación

20,000.00 

Igual:

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación por acción

$188.47

Por:

Número de acciones propiedad del enajenante

5,000.00 

Igual:

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación correspondiente

al enajenante

$942,350.00


CUFIN a la fecha de enajenación actualizada

  

Concepto

Importe

 

CUFIN actualizada a diciembre 2020

$5,015,487.00

Por:

Factor de actualización

1.0319

Igual:

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación

$5,175,481.04


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes de enajenación (mayo 2021) (1)

112.7650

Entre:

INPC del mes de la última actualización previa a la fecha de enajenación (diciembre 2020)

109.2710

Igual:

Factor de actualización

1.0319

Nota: (1) Dato estimado


CUFIN correspondiente al enajenante

  

Concepto

Importe

 

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación

$5,175,481.04

Entre:

Total de acciones en circulación

20,000.00 

Igual:

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación por acción

258.77 

Por:

Número de acciones propiedad del enajenante

5,000.00 

Igual:

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación correspondiente

al enajenante

$1,293,850.00


Diferencia de CUFINES

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación

$5,175,481.04

Menos:

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación

3,769,310.76 

Igual:

Diferencia de CUFINES

$1,406,170.28


Si la diferencia es positiva, se suma al costo comprobado de adquisición.

Posteriormente deben realizarse las siguientes comparaciones para definir si el costo comprobado de adquisición debe disminuirse:

Resultado uno (A)

  

Concepto

Importe

 

CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación correspondiente

al enajenante

$942,350.00

Más:

Reembolsos correspondiente a las acciones del enajenante 

0.00

Más:

Pérdidas pendientes de amortizar correspondiente a las acciones del enajenante 

0.00

Igual:

Resultado uno (A)

$942,350.00


Resultado dos (B)


 

Concepto

Importe

Más:

CUFIN a la fecha de enajenación actualizada a la fecha de enajenación correspondiente

al enajenante

$1,293,850.00

Más:

Pérdidas amortizadas correspondiente a las acciones del enajenante 

0.00

Igual:

Resultado dos (B)

$1,293,850.00


Cuando el resultado (A) sea mayor que el (B), la diferencia se resta del costo comprobado de adquisición. De lo contrario, no se disminuye dicho costo.

Monto a disminuir del costo de adquisición

  

Concepto

Importe

 

Resultado uno (A)

$942,350.00

Menos:

Resultado dos (B)

1,293,850.00

Igual:

Monto a disminuir del costo comprobado de adquisición (C)

No tiene efecto


Con esto el costo promedio por acción es:

Monto original ajustado de las acciones

  

Concepto

Importe

 

Costo comprobado de adquisición a considerar

$15,681,000.00

Más:

Diferencia de CUFINES (inciso a), fracc. II)

439,450.00

Menos:

Pérdida pendiente de amortizar correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (inciso b), fracc. II)

0.00

Menos:

Reembolso actualizado a la fecha de enajenación (inciso b), fracc. II)

0.00

Menos:

UFIN negativa correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (inciso b), fracc. II)

0.00

Más:

Pérdida amortizada correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (fracc. III)

0.00

Igual:

Monto original ajustado de las acciones

$16,120,450.00


Costo promedio por acción

 

Concepto

Importe

 

Monto original ajustado de las acciones

$16,120,450.00

Entre:

Acciones del contribuyente

5,000

Igual:

Costo promedio por acción

$3,224.09


Así se obtiene la ganancia por la venta de las acciones.

Ganancia por enajenación de acciones

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$3,850.00

Menos:

Costo promedio

3,224.09

Igual:

Ganancia (pérdida) por acción

$625.91

Por:

Acciones que se enajenan

5,000

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

$3,129,550.00


Pago del ISR a enterar por medio del representante

 

Concepto

Importe

 

Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

3,129,550.00

Por:

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR

35 %

Igual:

Pago del ISR a enterar por medio del representante

$1,095,342.50


Así, el extranjero pagaría $1,095,342.50 por la venta. 

En caso de no dictaminar la operación para pagar el ISR por medio de un representante, el impuesto que se causa es:

ISR a pagar sin dictamen

 

Concepto

Importe

 

Acciones enajenadas

5,000

Por:

Precio de venta

$3,850.00

Igual:

Monto total de la operación

$19,250,000.00

Por:

Tasa

25 %

Igual:

ISR a pagar sin dictamen

$4,812,500.00


Con este resultado puede concluirse que resulta más conveniente en este ejemplo, el dictaminar la operación, pues se causa un impuesto menor.

ISR a pagar de más por no dictaminar

 

Concepto

Importe

 

ISR a pagar sin dictamen

$4,812,500.00

Contra:

Pago del ISR a enterar por medio del representante

1,095,342.50

Igual:

ISR a pagar de más por no dictaminar

$3,717,157.50


Honorarios

Una compañía nacional, contrata a una persona física por honorarios residente en el extranjero para el desarrollo de un proyecto, que inicia el 15 de abril de 2020 y termina el 14 de abril de 2021 por una contraprestación de $1,754,000.00. 

En la realización de su actividad, el profesionista solo se trasladó por un corto periodo a México y el resto del tiempo desarrollo sus tareas desde el extranjero.

Se retiene el SR sobre la parte proporcional del servicio prestado en territorio nacional:

Proporción del servicio prestado en México

 

Concepto

Importe

 

Número de días entre el ingreso al país del extranjero y el término del proyecto (20 de junio al 25 de agosto)

67

Entre:

Número de días entre la celebración del contrato y el término del proyecto (5 de marzo al 25 de agosto)

174

Igual:

Proporción del servicio prestado en México

0.3851


ISR retenido

 

Concepto

Importe

 

Honorarios pagados

$1,754,000.00

Por:

Proporción del servicio prestado en México

0.2329

Igual:

Honorarios sujetos a retención

$408,506.60

Por:

Tasa de retención

25 %

Igual:

ISR retenido

$102,126.65