Publican primeros parámetros de tasas efectivas de ISR

Contribuyentes deberán corregir, en caso de diferencias, su situación fiscal mediante declaración complementaria para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones

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 .  (Foto: iStock)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. 

Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.

Para efectos de los presentes parámetros se consideraron las siguientes definiciones:


  • Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta
  • Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio
  • Tasa efectiva de impuesto=ISR causadoIngresos acumulables
  • Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

Lo anterior responde a la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, primer párrafo, fracción I publicada por el órgano fiscalizador el pasado 8 de diciembre. 

En ese sentido, la institución exhortó a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.