Ejemplo de la aplicación de las tasas efectivas del SAT

El SAT da a conocer los parámetros sobre los cuales deben tributar los grandes contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

En la  reforma fiscal del ejercicio 2021, se modificó en el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del CFF, para establecer que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita, procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la LISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Cabe destacar que en la misma modificación se prevé que la difusión de la información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos y que el SAT podrá informar al contribuyente cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Con estos antecedentes, el 13 de junio de 2021 se difundieron en el portal del SAT, los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Por ello, se invitó a los contribuyentes a que determinen su tasa efectiva, y posteriormente la comparen con las dadas a conocer por la autoridad (en el mismo sector económico), esto para medir riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Si como resultado de la comparación resulta que la tasa efectiva de cierto contribuyente está por debajo del determinado por la autoridad, el riesgo de inicio de facultades de comprobación o programas de vigilancia es mayor, en caso contrario sería menor.

Supongamos que un contribuyente dedicado a la fabricación de otras partes para vehículos automotrices desea conocer si es un contribuyente con alto riesgo de ser fiscalizado por sus operaciones, para ello determina sus tasas efectivas correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 para compararlas, como a continuación se muestra:

 

 

Ejercicio 2016

Importe

 

ISR causado

794,976

Entre:

Ingresos acumulables

12,460,440

Igual:

Tasa efectiva

6.38 %

Contra:

Tasa efectiva publicada por el SAT

6.24 %

Igual:

Menor riesgo

0.14 %

 

 

Ejercicio 2017

Importe

 

ISR causado

775,039

Entre:

Ingresos acumulables

12,460,440

Igual:

Tasa efectiva

6.22 %

Contra:

Tasa efectiva publicada por el SAT

5.41 %

Igual:

Menor riesgo

0.81 %

 

 

Ejercicio 2018

Importe

 

ISR causado

495,926

Entre:

Ingresos acumulables

12,460,440

Igual:

Tasa efectiva

3.98 %

Contra:

Tasa efectiva publicada por el SAT

4.89 %

Igual:

Mayor riesgo

-0.91 %

 

 

Ejercicio 2019

Importe

 

ISR causado

485,957

Entre:

Ingresos acumulables

12,460,440

Igual:

Tasa efectiva

3.90 %

Contra:

Tasa efectiva publicada por el SAT

4.93 %

Igual:

Mayor riesgo

-1.03 %

Como se puede observar en el ejemplo, en los dos primeros ejercicios fiscales (2016 y 2017), el riesgo de ser fiscalizado es menor; sin embargo, no significa que la autoridad no pueda hacerlo. Por otro lado, para los ejercicios 2018 y 2019, la tasa impositiva fue menor implicando un mayor riesgo de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación por estos ejercicios.