Depósitos en efectivo ¿causan impuesto?

No existe sustento alguno para pagar impuestos adicionales, cuando se perciben depósitos en efectivo por importes equivalentes o superiores a 5,000.00 pesos

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En nuestro país las iniciativas de ley o decretos se pueden presentar ante el Congreso de la Unión, ya sea ante las Cámaras de Senadores o de Diputados. Según el artículo 71 de nuestra Constitución Federal, quienes pueden realizar este acto, es el presidente de la República, los diputados y senadores, las legislaturas estatales y los ciudadanos equivalentes a por lo menos el 0.13 % de la lista nominal de electores.

Una vez que ambas cámaras han discutido tales iniciativas y las aprueban, se remite al titular del Poder Ejecutivo para una última revisión. En caso de que el presidente tuviera alguna observación, el proyecto se regresa a las Cámaras y se repite el procedimiento de discusión, y si no hubiese observaciones, el ejecutivo procederá a su publicación en el DOF.

Para el caso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), según el artículo primero transitorio de su Ley,  se siguió el proceso legislativo descrito y entró en vigor desde el 1o. de julio de 2008, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, pues las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se abrogaron en virtud de los artículos Primero y Segundo de las disposiciones transitorias de la LISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013

Por otra parte, hay que recordar que una de las obligaciones de los mexicanos, de acuerdo con el precepto 31, fracción  IV de la Constitución  es contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En esta tónica el artículo 6o. primer párrafo del CFF, dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, lo que significa que una contribución es aplicable y obligatoria para todos los mexicanos, en términos de la ley vigente.

Así las cosas, como en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 8 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2021 únicamente se hicieron modificaciones a estos ordenamientos, e incluso, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, en su numeral 1o, no se considera percibir ingresos por el IDE, en virtud de que está abrogada su ley, este impuesto no se causa.

Aquí es conveniente precisar que en el numeral  55, fracción IV de la LISR vigente, se prevé que las instituciones integrantes del sistema financiero, deben proporcionar al SAT a más tardar el 15 de febrero del año de que se trate, la información de los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado de todas sus cuentas, exceda de 15,000.00 pesos. Esto bajo los lineamientos señalados en la regla 3.5.14. de la RMISC 2021.

Como se aprecia la información que circula en las redes sociales, respecto a la imposición de algún gravamen por depósitos en efectivo por montos superiores a 5,000.00 pesos, carece de sustento y veracidad.

Finalmente, es de interés mencionar que actualmente en ninguna de las cámaras que conforman el Congreso de la Unión se tiene en trámite de revisión alguna iniciativa que volviera a dar vigencia a ese impuesto;  en todo caso, habría que estar atento a la agenda legislativa del próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia en septiembre.