Soy una persona moral dedicada a los servicios de seguridad, en abril de 2021 una empresa contrató dichos servicios, por lo que se emitió el CFDI correspondiente, pero la empresa contratante rechaza el comprobante con el argumento de que debe existir retención de IVA. Posteriormente en mayo vuelvo a elaborar el CFDI para sustituir el anterior con la retención mencionada, pero este vuelve a ser rechazado dado que se derogó la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA. Es procedente la retención
La retención es procedente. El 1o. de enero del 2020 entró en vigor lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, el cual prevé la nueva obligación de retener el IVA al 6 % por este tipo de servicios; sin embargo, su redacción resultó confusa por lo que el SAT a través de preguntas y respuestas resolvió algunos cuestionamientos.
De manera particular, en la pregunta 11 se establece el supuesto de una empresa dedica a la venta de alimentos que celebra un contrato de servicios de seguridad, a lo que el SAT responde que la retención es procedente, no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
Por lo que respecta al decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021 que prohíbe el uso de la subcontratación, se debe hacer hincapié en que el artículo primero transitorio de dicho decreto establece que las modificaciones al CFF, a la LISR y a la LIVA, entrarán en vigor hasta el 1o. de agosto de 2021.
Bajo ese contexto la retención es procedente por operaciones de este tipo celebradas hasta el 31 de julio de 2021, toda vez que la derogación de la fracción IV del numeral 1-A de la LIVA entrará en vigor hasta agosto.