Comprobantes fiscales del extranjero

¿Tienen la obligación apegarse a la legislación mexicana? aquí los pormenores

.
 .  (Foto: iStock)

La globalización ha ocasionado la eliminación de las fronteras en materia comercial, hoy en día es fácil acceder a mercados internacionales para comercializar con personas de distintos países.

Uno de los principales problemas es el referente a los efectos fiscales que tienen este tipo de operaciones; en particular el tema de la comprobación fiscal. Para efectos en las disposiciones fiscales en México, los contribuyentes están obligados a la expedición de los llamados CFDI.

Los extranjeros no se encuentran obligados a expedir CFDI (salvo los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por ende, a los comprobantes emitidos por estos no les aplican los mismos requisitos conferidos en los numerales 29 y 29-A del CFF.

Lo anterior, complica las operaciones del contribuyente residente en territorio nacional, toda vez que, al momento de querer comprobar las erogaciones efectuadas a favor de un residente en el extranjero, no cuenta con un CFDI, e incluso la información de la operación no se precarga automáticamente en el llenado de las declaraciones.

Bajo esta premisa, la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes pueden utilizar los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero (para deducir o acreditar), siempre que contengan los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
  • tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente

Como se observa para efectos de la legislación mexicana un comprobante o factura emitido por el proveedor residente en el extranjero no tiene las características de un CFDI, por tal razón la autoridad se vio en la necesidad de expedir una regla que diera a conocer los requisitos de estos documentos.

Comprobantes del extranjero por servicios digitales

Por otro lado, en materia de economía digital en la reforma fiscal 2020 se dieron a conocer algunos lineamientos que deben seguir las plataformas tecnológicas extranjeras.

El numeral 18-D de la LIVA prevé como obligación de estos extranjeros el emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes (no CFDI) correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos.

De igual forma, el artículo 18-J de la LIVA indica que cuando un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que preste servicios de intermediación, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, deberá efectuar una retención de IVA, y derivado de ello está obligado a expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención, un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que realizó la retención.

 Asimismo, en el supuesto del numeral 113-C de la LISR, referente a la retención efectuada por los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país derivada de plataformas tecnológicas, indica que el extranjero debe proporcionar CFDI de retenciones a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención.

En ambos casos, la regla 12.2.2. de la RMISC 2021 regula que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.