A causa de la pandemia que aún se encuentra presente en nuestro país, muchas de las empresas constituidas como personas morales, régimen general, tuvieron que cerrar sus puertas, e iniciaron el proceso de liquidación.
Esta situación impacta en el ámbito fiscal, de ahí que es importante que quienes estén en este supuesto conozcan que tipo de declaración deben presentar ante el SAT.
En la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, se dieron a conocer los casos y el tipo de declaración que deben presentar los contribuyentes que entren en liquidación, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 12 de la LISR.
La regla 2.8.4.3 de la RMISC 2021, señala las declaraciones del ejercicio por liquidación, deberán realizarse a través del formulario 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales".
Asimismo, indica que tratándose de as declaraciones por terminación anticipada de los ejercicios 2018 y anteriores, debe elegirse la opción "Del ejercicio por liquidación", y para los ejercicios 2019 y posteriores, se seleccionar la opción "Del ejercicio por terminación anticipada".
Lo anterior toma relevancia, ya que con las especificaciones mencionadas, la persona moral de que se trate podrá dar cumplimiento en forma, y con ello se evitará la presentación de declaraciones complementarias o un requerimiento por parte de la autoridad, con el que su trámite de liquidación pudiera aplazarse.