Restricción de gastos en capitales tomados en préstamo

Restricción de gastos en capitales tomados en préstamo

Conozca cómo pueden restringirse las deducciones generales, cuando se invierten préstamos en activos no deducibles
El artículo 27, fracción VII de la LISR, señala que en caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones que de conformidad con la ley no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, solo son deducibles en la misma proporción en la que las inversiones lo sean.
Además de dicha afectación a la deducibilidad de esos intereses, al tratarse de una inversión parcialmente deducible, también debe tenerse en cuenta que los gastos que se efectúen relacionados con esta también lo son en la proporción en que el activo lo sea (art. 28, fracc. II, LISR).
Por ejemplo, si se contrata una póliza de seguro por un importe de $9,500.00, para un automóvil adquirido con un préstamo bancario que solo es deducible parcialmente, solo se deduce el importe que se determina a continuación:
Por ciento del activo deducible
| Concepto | Importe |
| MOI deducible | $175,000.00 |
Entre: | Total del MOI pagado | $215,800.00 |
Igual: | Por ciento del activo deducible | 0.8109 |
Póliza del seguro del automóvil deducible
| Concepto | Importe |
| Póliza del seguro del automóvil | $9,500.00 |
Por: | Por ciento del activo deducible | 0.8109 |
Igual: | Póliza del seguro del automóvil deducible | $7,703.55 |
En la edición digital número 489 del 30 de junio de 2021 se aborda con profundidad el tema “Intereses por capitales tomados en préstamo “.