El numeral 93, fracción XXIX de la LISR, prevé como ingresos exentos para el ISR, hasta por el equivalente a 20 veces la UMA elevada al año, los provenientes por permitir a terceros la:
- publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas
- reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, y
- publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
El requisito para aplicar esta exención es que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y que el creador de la obra expida el CFDI respectivo.
Así, dichos ingresos solo exentarán el impuesto hasta por el monto citado, por lo que una vez que este sea superado se debe comenzar a pagar el ISR.
Para ello, el numeral 159 del RLISR indica que para calcular los pagos provisionales y la retención que en su caso deba efectuarse se estará a lo siguiente:
- los ingresos gravados serán los obtenidos del 1o. de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago en el cual se exceda el equivalente de las veces la 20 UMA, y
- cuando la suma de los pagos efectuados del 1o. de enero y hasta la fecha del pago no se exceda del equivalente a 20 veces la UMA, no se retendrá el 10 %; solo en caso de que dichos ingresos excedan se efectuará la retención. Para tales efectos, el autor debe informar a las personas que les realicen los pagos, cuando sus ingresos excedan de 20 veces la UMA
Por ejemplo:
20 veces la UMA anual
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Concepto
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Importe
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UMA
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$89.62
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Por:
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Veces
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20
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Igual:
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20 veces la UMA
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$1,792.40
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Por:
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Días del ejercicio
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365
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Igual:
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20 veces la UMA anual
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$654,226.00
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Retención del ISR
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Concepto
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Enero
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Febrero
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Marzo
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Abril
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Mayo
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Junio
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Ingresos pagados en el periodo
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$206,708.43
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$197,414.00
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$206,767.32
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$195,745.83
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$201,387.95
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$198,997.24
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Más:
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Ingresos pagados en periodos anteriores
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0.00
|
206,708.43
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404,122.43
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610,889.75
|
806,635.58
|
1,008,023.53
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Igual:
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Ingresos acumulados del periodo
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$206,708.43
|
$404,122.43
|
$610,889.75
|
$806,635.58
|
$1,008,023.53
|
$1,207,020.77
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Menos:
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20 veces la UMA anual
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654,226.00
|
654,226.00
|
654,226.00
|
654,226.00
|
654,226.00
|
654,226.00
|
Igual:
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Ingresos acumulados gravados para el ISR
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$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$152,409.58
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$353,797.53
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$552,794.77
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Por:
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Tasa de retención del ISR
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10 %
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
10 %
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Igual:
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ISR retenido acumulado
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$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$15,240.96
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$35,379.75
|
$55,279.48
|
Menos:
|
ISR retenido en periodos anteriores
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
15,240.96
|
20,138.79
|
Igual:
|
ISR retenido en el periodo de pago
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$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$15,240.96
|
$20,138.79
|
$35,140.69
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Como los ingresos acumulados a marzo no exceden de las 20 veces la UMA anual, la empresa no retiene el ISR; a partir de abril solo se lo hace por el excedente de los ingresos, por lo que el autor debe informar a la editorial que a partir de abril sus ingresos exceden de las 20 veces la UMA anual.