Anticipos de remanente

La regla reafirma algunos de los supuestos en los que las personas físicas no están obligadas a la presentación de la declaración anual

Somos miembros de una sociedad civil. En el ejercicio 2020, únicamente recibimos anticipos por un importe menor a $400,000.00; la sociedad nos retuvo el ISR bajo el esquema de conceptos asimilados a salarios, por lo que no presentamos la declaración anual, no obstante, tenemos la duda si estábamos obligados a presentar declaración anual. Nos podrían aclarar esto

No, de conformidad con lo previsto en el numeral 94, fracción II de la LISR, para efectos de la determinación del ISR, se asimilan a salarios los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Bajo esa premisa dichos ingresos deben ser tratados de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la LISR.

Ahora bien,  el numeral 98 de la LISR, indica que los contribuyentes que tributan en el régimen de sueldos y salarios previsto en el Capítulo I del Título IV del mismo ordenamiento, están obligados a presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo I del Título IV
  • se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR
  • obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

De igual forma la regla 3.17.11. de la RMISC 2021, indica que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2020, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual
  • hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de $20,000.00, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  • el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos

La misma regla señala dos supuestos en los que no aplica la facilidad mencionada, y estos son:

  • quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la LISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
  • los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios

Como se puede apreciar, la regla reafirma algunos de los supuestos en los que las personas físicas no están obligadas a la presentación de la declaración anual, y en los supuestos de excepción no se consideran los anticipos de sociedades civiles.

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