Manejo de gastos en periodos preoperativos

Es indispensable saber separarlos de otro tipo de erogaciones o incluso de los activos fijos, para poder deducirlos correctamente

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 .  (Foto: iStock)

Cuando una empresa de nueva creación se prepara para comenzar a operar, es común que se realicen diversas erogaciones, tales como la compra de activos, gastos generales, diversos honorarios inclusive la construcción de inmuebles.

El hecho de hacer este tipo adquisiciones y gastos antes de que el contribuyente realice sus operaciones comerciales, no implica que para el ISR se trate de gastos de periodos preoperativos, veamos.

El artículo 32 de la LISR define lo que debe entenderse como activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como erogaciones en periodos preoperativos; estableciendo para estos últimos que son:

 

“… aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.”


Es decir, solo deben catalogarse como gastos en periodos preoperativos aquellos cuyo objeto principal implica la investigación y el desarrollo, más no así cualquier erogación por el simple hecho de realizarla antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.

Así las cosas, las compras de un inmueble, de equipo de cómputo, de maquinaria, etc, deben clasificarse como un activo fijo, los cuales se comenzarán a depreciar fiscalmente a partir del ejercicio en que comiencen a utilizarse.

En tanto las erogaciones “corrientes” como podrían ser honorarios legales para la constitución de la empresa, por gestiones ante las autoridades, publicidad, etc., deben deducirse totalmente en el ejercicio como un gasto en términos del numeral 25, fracción III de la LISR.

Por lo tanto, los gastos en periodos preoperativos se deducirán a razón del 10 % anual, y solo en el caso de que el beneficio de dichos gastos se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizaron, la deducción puede efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio (art. 33, LISR).