Régimen de arrendamiento

Conozca sus obligaciones y derechos a las deducciones, así como la forma en que deben cumplir en materia de contabilidad y emisión de comprobantes

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 .  (Foto: iStock)

El Título IV de la LISR, en su Capítulo IV regula el régimen aplicable a ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, al que deben atender las personas físicas que los obtengan, en el siguiente cuadro se describen.


Ingresos

Consideraciones

Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por el otorgamiento a título oneroso, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma

Conforme al Título Sexto, Capítulo I del Código Civil Federal (Cc) existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

El que no es dueño de la cosa puede arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya sea en virtud de autorización del dueño, o por disposición de la ley

Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables

Los certificados de participación son títulos de crédito que representan el derecho a una parte alícuota de:

  • los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita
  • el derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o
  • el producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores

Los certificados de participación se denominan inmobiliarios, cuando los bienes fideicometidos son inmuebles, pudiendo ser amortizados o no.

Para los no amortizables, la sociedad emisora no está obligada a hacer pago del valor nominal de ellos a sus tenedores en ningún tiempo, y al extinguirse el fideicomiso, la sociedad emisora procede a hacer la adjudicación y venta de los bienes fideicometidos y la distribución del producto neto de la misma (arts. 228, 228 d, 228 i y 228 k, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)


Aquellos que realicen operaciones a través de plataformas electrónicas deben observar lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título IV de la LISR denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Los ingresos se acumulan en el mes en que sean efectivamente cobrados (art. 114, LISR).

Deducciones

Las deducciones que pueden aplicar este tipo de contribuyentes se encuentran específicamente definidas en el numeral 115 de la LISR, y son las siguientes:

  • impuesto predial correspondiente al ejercicio sobre el inmueble
  • contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los bienes
  • el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, pagados directamente por el arrendador
  • el consumo de agua, siempre que no lo pague quien use o goce del inmueble
  • intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
  • salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme les corresponda cubrir sobre dichos salarios
  • primas de seguros que amparen los bienes respectivos, y
  • depreciación de las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras

Así las cosas, no es posible que los contribuyentes apliquen alguna deducción diferente a las señaladas, como podrían ser inversiones en automóviles, o gastos relacionados con ellos, equipos de seguridad, etc.

No obstante, la ley establece como opción, que, en lugar de tomar las deducciones señaladas, apliquen el equivalente al 35 % de los ingresos efectivamente cobrados por el arrendamiento, adicionado de las erogaciones por el impuesto predial.

Cuando el uso o goce temporal no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones se aplicarán únicamente por el periodo por el cual se obtuvo el ingreso o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce, excepto para el caso de la depreciación de las inversiones, la cual puede tomarse por todo el ejercicio.

En el caso de subarrendamiento, únicamente pueden deducirse el importe de las rentas pagadas. 

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien u otorgue su uso de manera gratuita, no puede deducirse la parte de los gastos correspondientes proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. 

En el subarrendamiento, el subarrendador no puede deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe u otorgue gratuitamente.

Para tales efectos, la parte proporcional se calcula considerando el número de metros cuadrados de construcción ocupados u otorgados de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

Por último debe tomarse en cuenta que las deducciones deben cumplir los requisitos contenidos en el Capítulo X, del Título IV de la LISR, denominado “De los requisitos de las deducciones” dentro de los que destacan:

  • que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos 
  • la deducción de inversiones sea en términos del artículo 149 de la LISR 
  • se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos
  • estar amparada con el CFDI
  • que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT o a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente, y
  • sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto

Fideicomiso

El numeral 117 de la LISR, establece que en este tipo de contratos en los que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, el sujeto del impuesto dependerá de lo siguiente:

Los rendimientos son ingresos del

Fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta; tratándose de un fideicomiso revocable

Fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble; para el caso de un fideicomiso irrevocable en el que el  fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble


En cualquier caso, la institución fiduciaria realizará los pagos provisionales por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento, en mayo, septiembre y enero del siguiente año, debiendo proporcionar a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan las rentas, el CFDI de estas, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior. 

Dichos pagos se determinan aplicando la tasa del 10 % sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

Por ejemplo, en el caso del señor Mauricio Mondragón Díaz (fideicomitente), que celebra un contrato de fideicomiso revocable con Bancomex (fiduciaria) cuyo objetivo es dar en arrendamiento un inmueble, designando como fideicomisarios de las rentas a sus tres hijos (fideicomisarios); el obligado al pago del ISR por dichos ingresos continuara siendo el señor Mauricio Mondragón, y la fiduciaria debe enterar los pagos provisionales como sigue:

Pago provisional


Concepto

Enero a abril

Mayo a agosto

Septiembre a diciembre


Rentas efectivamente cobradas por la fiduciaria en el cuatrimestre

$3,500,000.00

$3,150,000.00

$3,750,000.00

Por:

Tasa

10 %

10 %

10 %

Igual:

Pago provisional

$350,000.00

$315,000.00

$375,000.00


Solo en el caso de que se constituyera el fideicomiso como irrevocable, estableciéndose que el señor Mondragón pierda el derecho a readquirir el inmueble, los sujetos del impuesto serían los fideicomisarios (sus tres hijos).

Obligaciones

Para efectos de la LISR, su numeral 118 establece las siguientes obligaciones:

  • inscribirse en el RFC
  • llevar contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF. Excepto para quienes opten por la aplicar la deducción opcional del 35 % en lugar de las deducciones autorizadas, salvo que sean contribuyentes del IVA, pues en este caso si están obligados, en términos del numeral 32, fracción I de la LISR
  • expedir CFDI por las contraprestaciones recibidas
  • presentar declaraciones provisionales y del ejercicio
  • informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, y
  • en el caso de fideicomisos, la institución fiduciaria es la obligada a llevar los libros, emitir los CFDI y efectuar los pagos provisionales

Contabilidad

Quienes se encuentren obligados a llevar contabilidad, de conformidad con la regla 2.8.1.21. de la RMISC 2021, si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no exceden de $4,000,000.00, o si inician actividades y estiman que sus ingresos no excederán de dicha cantidad están relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28 del CFF. 

Asimismo, quedan relevadas de presentar la declaración información de operaciones con terceros (DIOT), contenida en el ordenamiento 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Los contribuyentes que rebasen el monto señalado de ingresos deberán enviar mensualmente su contabilidad electrónica de conformidad con las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMISC 2021, a través del buzón tributario o del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”:

el catálogo de cuentas se envía por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, y 

dicha balanza se presenta a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate

CFDI

Sin importar el tipo de inmueble de que se trate ni el monto de las rentas, los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por sus cobros, par lo cual pueden utilizar:

  • “Mis cuentas”, cuando sus ingresos no excedan de $4,000,000.00, paro lo que se utilizará solo la Contraseña. A estos comprobantes se les incorpora el sello digital del SAT, el cual hace las veces del sello del contribuyente emisor y son válidos para deducir y acreditar fiscalmente
  • la herramienta a electrónica denominada “Genera tu factura”2.7.1.6., disponible en el portal del SAT, para lo que necesitaran contar con su e.firma (regla, 2.7.1.6., RMISC 2021)
  • a través de un proveedor de certificación de CFDI, de conformidad con el numeral 29 del CFF y la regla 2.7.1.2. de la RMISC 2021

IVA

Respecto a este gravamen, la LIVA en su precepto 20, fracción II, se exenta para dicho impuesto a los ingresos provenientes por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa–habitación. Cuando el inmueble tuviere varios destinos o usos, solo se exenta la parte destinada o utilizada para dicho fin, sin que esta pueda aplicarse a inmuebles que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Sobre los ingresos provenientes por cualquier otro tipo de inmuebles se encuentran gravados a la tasa general de IVA del 16 % (arts. 1, fracc. III y 19, LIVA).

Cabe recordar que cuando los pagos los realice una persona moral, esta debe retener las dos terceras partes del IVA que se le traslade (arts. 1-A, fracc. II, inciso a), LIVA y 3o., fracc. I, inciso c), RLIVA).

Caso práctico

Para comprender mejor cómo deben determinar sus pagos provisionales y cálculo del ejercicio, considérese el ejemplo de la señora Rocio Fernández Vázquez quien presenta las siguientes cifras derivadas del arrendamiento de departamentos con uso habitacional, así como de inmuebles destinados a uso comercial.

Como primer punto se calculan los ingresos acumulables de cada mes, considerando solamente las rentas efectivamente cobradas.

Ingresos acumulables

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Rentas por departamentos 

$1,915,304.00

$1,915,304.00

$1,915,304.00

$2,227,954.00

Más:

Rentas por departamentos amueblados

1,384,587.00

1,384,587.00

1,384,587.00

1,384,587.00

Más:

Rentas por locales comerciales

2,624,676.00

2,624,676.00

2,835,897.00

2,835,897.00

Igual:

Ingresos acumulables

$5,924,567.00

$5,924,567.00

$6,135,788.00

$6,448,438.00


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Rentas por departamentos 

$2,227,954.00

$1,714,315.00

$1,714,315.00

$1,714,315.00

Más:

Rentas por departamentos amueblados

1,636,548.00

1,636,548.00

1,636,548.00

1,636,548.00

Más:

Rentas por locales comerciales

2,835,897.00

2,835,897.00

2,835,897.00

2,435,508.00

Igual:

Ingresos acumulables

$6,700,399.00

$6,186,760.00

$6,186,760.00

$5,786,371.00


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Rentas por departamentos 

$2,080,822.00

$2,080,822.00

$2,080,822.00

$2,279,185.00

Más:

Rentas por departamentos amueblados

1,439,763.00

1,439,763.00

1,439,763.00

1,439,763.00

Más:

Rentas por locales comerciales

2,435,508.00

2,435,508.00

2,699,290.00

2,699,290.00

Igual:

Ingresos acumulables

$5,956,093.00

$5,956,093.00

$6,219,875.00

$6,418,238.00


Dentro de los gastos en que incurre la arrendadora, se encuentra el pago de sueldos y salarios a distintos trabajadores, por lo que en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR no puede deducir los pagos que a su vez sean ingresos exentos para sus colaboradores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. 

Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo tanto, las prestaciones concedidas a los trabajadores y sean exentas para ellos, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Es decir, las prestaciones exentas otorgadas en 2021, son deducibles en un:

  • 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2020, o
  • 47 %, si son menores

Para conocer la proporción deducible y no deducible, la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2021, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

  • se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
  • se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
  • cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para ellos, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %. En caso contrario la deducción será del 53 %

 

Concepto

2020

2021

 

Total de las prestaciones pagadas

$254,580.00

$253,289.10

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

1,199,845.00

1,206,497.00

Igual:

Cociente

0.2121

0.2099


Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Horas extras exentas

$1,203.00

$1,105.00

$903.00

$1,018.00

Más:

Prima vacacional exenta

602.00

668.00

526.00

528.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

3,222.00

3,047.00

3,302.00

2,949.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$5,027.00

$4,820.00

$4,731.00

$4,495.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$2,362.69

$2,265.40

$2,223.57

$2,112.65


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Horas extras exentas

$1,143.00

$1,177.00

$1,020.00

$885.00

Más:

Prima vacacional exenta

615.00

620.00

576.00

602.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

3,216.00

3,219.00

3,128.00

2,948.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$4,974.00

$5,016.00

$4,724.00

$4,435.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$2,337.78

$2,357.52

$2,220.28

$2,084.45


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$1,088.00

$1,057.00

$1,150.00

$885.00

Más:

Prima vacacional exenta

656.00

586.00

606.00

652.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

26,705.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

3,222.00

3,386.00

3,349.00

3,349.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$4,966.00

$5,029.00

$5,105.00

$31,591.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$2,334.02

$2,363.63

$2,399.35

$14,847.77


Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Salarios

$87,080.00

$85,147.00

$86,290.00

$86,909.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,107.00

4,273.00

4,147.00

4,078.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

2,362.69

2,265.40

2,223.57

2,112.65

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$93,549.69

$91,685.40

$92,660.57

$93,099.65


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Salarios

$85,093.00

$86,290.00

$86,290.00

$86,807.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,021.00

4,130.00

4,182.00

4,087.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

2,337.78

2,357.52

2,220.28

2,084.45

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$91,451.78

$92,777.52

$92,692.28

$92,978.45


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$85,147.00

$85,942.00

$85,147.00

$85,947.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,184.00

4,116.00

4,186.00

43,984.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

2,334.02

2,363.63

2,399.35

14,847.77

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$91,665.02

$92,421.63

$91,732.35

$144,778.77


Para obtener la deducción mensual de la construcción, se está a lo contenido en el artículo 149 de la LISR, como sigue:

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/02/2015

 

MOI

$4,565,480.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$228,274.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$19,022.83


Depreciación mensual actualizada

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Depreciación mensual

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

Por:

Factor de actualización

1.2520

1.2627

1.2627

1.2707

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$23,816.58

$24,020.13

$24,020.13

$24,172.31


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación mensual

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

Por:

Factor de actualización

1.2707

1.2812

1.2812

1.2854

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$24,172.31

$24,372.05

$24,372.05

$24,451.95


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

$19,022.83

Por:

Factor de actualización

1.2854

1.288

1.288

1.2923

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$24,451.95

$24,501.41

$24,501.41

$24,583.20


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

109.2710

110.2100

110.2100

110.9070

110.9070

111.8240

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2015)

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

Igual:

Factor de actualización

1.2520

1.2627

1.2627

1.2707

1.2707

1.2812


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

111.8240

112.1900

112.1900

112.4190

112.4190

112.7934

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2015)

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

87.2753

Igual:

Factor de actualización

1.2812

1.2854

1.2854

1.2880

1.2880

1.2923


El total de las dedcucciones autorizadas para el contribuyente es el siguiente:

Total de deducciones

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Impuesto predial

$249,263.00

$0.00

$246,431.00

$0.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

93,549.69

91,685.40

92,660.57

93,099.65

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

11,960.00

4,446.00

11,853.00

4,550.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,886.00

2,827.00

2,855.00

2,864.00

Más:

Honorarios

15,638.00

15,830.00

16,023.00

16,216.00

Más:

Gastos de mantenimiento

21,696.00

18,110.00

18,699.00

19,307.00

Más:

Consumo de agua (no pagado por el arrendatario)

3,109.00

3,148.00

3,186.00

3,225.00

Más:

Prima de seguros

5,210.00

5,210.00

5,210.00

5,210.00

Más:

Depreciación mensual

23,816.58

24,020.13

24,020.13

24,172.31

Igual:

Total de deducciones

$427,128.27

$165,276.53

$420,937.70

$168,643.96


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Impuesto predial

$252,768.00

$0.00

$250,597.00

$0.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

91,451.78

92,777.52

92,692.28

92,978.45

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

11,960.00

4,550.00

11,960.00

4,738.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,822.00

2,863.00

2,855.00

2,859.00

Más:

Honorarios

15,676.00

16,082.00

15,850.00

15,734.00

Más:

Gastos de mantenimiento

18,004.00

16,789.00

18,888.00

21,249.00

Más:

Consumo de agua (no pagado por el arrendatario)

3,118.00

3,199.00

3,151.00

3,129.00

Más:

Prima de seguros

5,210.00

5,210.00

5,210.00

5,210.00

Más:

Depreciación mensual

24,172.31

24,372.05

24,372.05

24,451.95

Igual:

Total de deducciones

$425,182.09

$165,842.57

$425,575.33

$170,349.40


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Impuesto predial

$238,413.00

$0.00

$244,235.00

$0.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

91,665.02

92,421.63

91,732.35

144,778.77

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

11,951.00

4,738.00

11,774.00

4,738.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,828.00

2,852.00

2,833.00

4,845.00

Más:

Honorarios

17,183.00

16,796.00

15,830.00

16,198.00

Más:

Gastos de mantenimiento

23,905.00

21,813.00

19,904.00

18,162.00

Más:

Consumo de agua (no pagado por el arrendatario)

3,416.00

3,339.00

3,148.00

3,222.00

Más:

Prima de seguros

5,210.00

5,210.00

5,210.00

5,210.00

Más:

Depreciación mensual

24,451.95

24,501.41

24,501.41

24,583.20

Igual:

Total de deducciones

$419,022.97

$171,671.04

$419,167.76

$221,736.97


El total de deducciones autorizadas se compara contra el monto que resulte de multiplicar los ingresos acumulables por el 35 % y al resultado adicionarele el pago del impuesto predial, para conocer cual opción de deducción resulata más conveniente.

Deducción opcional

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Ingresos acumulables

$5,924,567.00

$5,924,567.00

$6,135,788.00

$6,448,438.00

Por:

Por ciento

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Resultado

$2,073,598.45

$2,073,598.45

$2,147,525.80

$2,256,953.30

Más:

Impuesto predial

249,263.00

0.00

246,431.00

0.00

Igual:

Deducción opcional

$2,322,861.45

$2,073,598.45

$2,393,956.80

$2,256,953.30


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos acumulables

$6,700,399.00

$6,186,760.00

$6,186,760.00

$5,786,371.00

Por:

Por ciento

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Resultado

$2,345,139.65

$2,165,366.00

$2,165,366.00

$2,025,229.85

Más:

Impuesto predial

252,768.00

0.00

250,597.00

0.00

Igual:

Deducción opcional

$2,597,907.65

$2,165,366.00

$2,415,963.00

$2,025,229.85


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$5,956,093.00

$5,956,093.00

$6,219,875.00

$6,418,238.00

Por:

Por ciento

35 %

35 %

35 %

35 %

Igual:

Resultado

$2,084,632.55

$2,084,632.55

$2,176,956.25

$2,246,383.30

Más:

Impuesto predial

238,413.00

0.00

244,235.00

0.00

Igual:

Deducción opcional

$2,323,045.55

$2,084,632.55

$2,421,191.25

$2,246,383.30


Toda vez que esta deducción es superior a la suma de las autorizadas, se toma la primera para disminuirla de los ingresos base para el pago.

ISR a cargo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

 

Ingresos acumulables

$5,924,567.00

$5,924,567.00

$6,135,788.00

$6,448,438.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,322,861.45

2,073,598.45

2,393,956.80

2,256,953.30

Igual:

Base gravable

$3,601,705.55

$3,850,968.55

$3,741,831.20

$4,191,484.70

Menos:

Límite inferior

324,845.02

324,845.02

324,845.02

324,845.02

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,276,860.53

$3,526,123.53

$3,416,986.18

$3,866,639.68

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

35.00 %

35.00 %

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,146,901.19

$1,234,143.24

$1,195,945.16

$1,353,323.89

Más:

Cuota fija

101,876.90

101,876.90

101,876.90

101,876.90

Igual:

ISR

$1,248,778.09

$1,336,020.14

$1,297,822.06

$1,455,200.79

Menos:

Retenciones del periodo

55,038.00

107,821.00

161,681.00

215,775.00

Igual:

ISR a cargo

$1,193,740.09

$1,228,199.14

$1,136,141.06

$1,239,425.79


 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos acumulables

$6,700,399.00

$6,186,760.00

$6,186,760.00

$5,786,371.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,597,907.65

2,165,366.00

2,415,963.00

2,025,229.85

Igual:

Base gravable

$4,102,491.35

$4,021,394.00

$3,770,797.00

$3,761,141.15

Menos:

Límite inferior

324,845.02

324,845.02

324,845.02

324,845.02

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,777,646.33

$3,696,548.98

$3,445,951.98

$3,436,296.13

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

35.00 %

35.00 %

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,322,176.22

$1,293,792.14

$1,206,083.19

$1,202,703.65

Más:

Cuota fija

101,876.90

101,876.90

101,876.90

101,876.90

Igual:

ISR

$1,424,053.12

$1,395,669.04

$1,307,960.09

$1,304,580.55

Menos:

Retenciones del periodo

270,076.00

322,618.00

375,773.00

430,551.00

Igual:

ISR a cargo

$1,153,977.12

$1,073,051.04

$932,187.09

$874,029.55


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$5,956,093.00

$5,956,093.00

$6,219,875.00

$6,418,238.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,323,045.55

2,084,632.55

2,421,191.25

2,246,383.30

Igual:

Base gravable

$3,633,047.45

$3,871,460.45

$3,798,683.75

$4,171,854.70

Menos:

Límite inferior

324,845.02

324,845.02

324,845.02

324,845.02

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,308,202.43

$3,546,615.43

$3,473,838.73

$3,847,009.68

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

35.00 %

35.00 %

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,157,870.85

$1,241,315.40

$1,215,843.56

$1,346,453.39

Más:

Cuota fija

101,876.90

101,876.90

101,876.90

101,876.90

Igual:

ISR

$1,259,747.75

$1,343,192.30

$1,317,720.46

$1,448,330.29

Menos:

Retenciones del periodo

485,649.00

538,434.00

594,891.00

649,512.00

Igual:

ISR a cargo

$774,098.75

$804,758.30

$722,829.46

$798,818.29


Para calcular el ISR del ejercicio, tambien se ejerce la deducción opcional:

Deducción opcional

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$73,843,949.00

Por:

Por ciento

35 %

Igual:

Resultado

$25,845,382.15

Más:

Impuesto predial

1,481,707.00

Igual:

Deducción opcional

$27,327,089.15


Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$73,843,949.00

Menos:

Deducción opcional

27,327,089.15

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$46,516,859.85


Antes de continuar con el cálculo del impuesto anual, se obtiene el monto de la PTU a repartir a los trabajadores. 

La base es la misma sobre la cual pagan el ISR a su cargo; sin importar si aplicaron deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial. 

Adicionamente, los ingresos gravados del ejercicio se disminuyen con el monto de los pagos exentos para los trabajadores que no son deducibles.

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$84,913.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

39,909.11

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$45,003.89


Ingresos para efectos de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$73,843,949.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

45,003.89

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$73,798,945.11


Utilidades a repartir entre los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$73,798,945.11

Menos:

Deducciones autorizadas

3,833,088.67

Igual: 

Utilidad base para la PTU

$69,965,856.44

Por:

Por ciento determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas para 2012

10 %

Igual:

Utilidades a repartir entre los trabajadores

$6,996,585.64


Al momento del reparto, el empleador debe tener presente que este se verá limitado con la reforma al artículo 127, fracción VIII de la LFT, publicada el 23 de abril de 2021, la cual señala que el monto de la PTU a distribuir a cada colaborador tendrá como límite máximo tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, debiendo aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador. Para conocer más al respecto, los invitamos a consular nuestra edición especial “Subcontratación” de julio del 2021.

Continuando con el calculo del impuesto anual, como toda persona física tiene derecho a disminuir de su utilidad fiscal las deducciones personales y estímulos fiscales con los que cuente para obtener el ISR a cargo del ejercicio; para este ejemplo se cuenta con los siguientes datos:

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$34,598.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Gastos funerales

19,654.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

25,480.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$82,232.00


Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$73,843,949.00

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$11,076,592.35


Cinco veces la UMA anual


Concepto

Importe


UMA

$89.62

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual

$32,711.30

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$163,556.50


Las deducciones personales no exceden de ninguno de los límites, por lo que pueden tomarse en su totalidad.

En el ejercicio efectuó pagos por colegiaturas de sus hijos, por los que se aplica el estímulo contenido en el ™Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa∫, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, por los que se aplican los límites en él previstos.

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel preescolar pagadas

$22,654.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Igual:

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

$8,454.00

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel secundaria pagadas

$28,450.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

19,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

$8,550.00


El impuesto anual a cargo (favor) de este contribuyente es el siguiente:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$46,516,859.85

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

82,232.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

19,900.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$46,400,527.85

Menos:

Límite inferior

3,898,140.13

Igual:

Excedente del límite inferior

$42,502,387.72

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$14,875,835.70

Más:

Cuota fija

1,222,522.76

Igual:

ISR del ejercicio

$16,098,358.46

 Menos:

Pagos provisionales

11,931,255.68

Menos:

Retenciones

4,207,819.00

 Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($40,716.22)


Conclusión

Es indispensable conocer a fondo el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, pues de ello depende que se pague correctamente el impuesto a cargo del obligado, sin generar cargas fiscales inecesarias por una errónea aplicación de las deducciones a que tienen derecho.