Qué hacer fiscalmente en la distribución de dividendos

Personas morales que los distribuyan deben verificar que requisitos para distribuirlos
De conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se pueden distribuir los dividendos siempre que se acuerde mediante asamblea ordinaria de accionistas, misma que debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio, y cuyo objetivo es que se aprueben los estados financieros del ejercicio.
Desde el punto de vista fiscal el numeral 76 fracción XI de la LISR indica que es obligación de las personas morales que distribuyan dividendos:
Cabe señalar que el comprobante que se emite es el CFDI de esquema de pagos y retenciones con el complemento de dividendos correspondiente.