Internet como prueba en juicio

Ante el uso generalizado de este medio es importante considerar su alcance como prueba en una controversia

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente la Prodecon difundió la recopilación de una serie de tesis relacionadas con el valor probatorio en juicio de lo publicado en las páginas de Internet; pero qué valor tienen esos documentos en un juicio.

En principio hay que considerar que tanto en el juicio contencioso administrativo (de nulidad) como en el juicio de amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable de manera supletoria.

En cualquier procedimiento judicial para poder acreditar los hechos y las circunstancias que se controvierten en juicio se pueden presentar toda clase de elementos aportados por la ciencia que permitan al juzgador llegar a la verdad.

El artículo 210-A del código citado, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos; entre estos medios se ubica el Internet, por ende, la información que en este se encuentre tiene un valor probatorio; pero su idoneidad dependerá de lo que se pretenda probar con este.

La información contenida en Internet se presume como un hecho notorio, entendiéndose por este concepto como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que se va a pronunciar la decisión judicial, es algo respecto de lo cual no hay duda o discusión; por tanto, por regla general cuando un hecho es notorio no requiere mayor probanza.

Para hablar de un hecho notorio se debe reunir por lo menos los siguientes puntos, que:

  • sea fiable, es decir esté plenamente acreditado
  • tenga relación con los hechos, y
  • no exista contradicción

En el caso del Internet se presume como hecho notorio; esto quiere decir que admite prueba en contrario, por lo que su fuerza probatoria dependerá en su caso de que no haya objeciones. Si se considera que el Internet es un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, dependerá de la fuente de donde se obtiene la información para determinar si tiene el carácter o no de oficial o extraoficial.

Luego se debe considerar en donde se generó esa información y si la página de Internet en la que se obtuvo la información es suficientemente robusta en cuanto a su seguridad y calidad. Por ejemplo, un acuse de recibo generado en la página del SAT o del IMSS goza de un alto valor, siempre que no sean objetados.

En todos los casos, el juzgador debe considerar si la información aportada como prueba se mantuvo integra e inalterable a partir de su consulta.