Cómo aplicar las deducciones en el régimen de
arrendamiento

Cómo aplicar las deducciones en el régimen de
arrendamiento

Las personas físicas que obtienen este tipo de ingresos solo deben tomar los gastos que correspondan al periodo del pago provisional
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo III de la LISR, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, determinan sus pagos provisionales considerando únicamente los ingresos efectivamente cobrados en el periodo al que corresponde el mismo, sin tener que acumular los de los meses anteriores como en otros regímenes como, por ejemplo, en actividades empresariales y profesionales.
Por tanto, de conformidad con el numeral 197 del RLISR, deben aplicar las siguientes deducciones, en términos del artículo 115 de la LISR:
Respecto al periodo por el que se presenta la declaración, solo deben tomar las deducciones efectivamente pagadas en el mes o trimestre, según sea el caso.
En el caso de la depreciación de las inversiones, quienes efectúan pagos trimestrales deben tomar la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario; y en los demás casos aplican la doceava parte.
Si en el lapso del pago provisional, los ingresos son menores a las deducciones del mismo, la diferencia puede tomarse como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando correspondan al mismo año calendario.