Cómo aplicar las deducciones en el régimen de arrendamiento
Las personas físicas que obtienen este tipo de ingresos solo deben tomar los gastos que correspondan al periodo del pago provisional
Fiscal Contable
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo III de la LISR, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, determinan sus pagos provisionales considerando únicamente los ingresos efectivamente cobrados en el periodo al que corresponde el mismo, sin tener que acumular los de los meses anteriores como en otros regímenes como, por ejemplo, en actividades empresariales y profesionales.
Por tanto, de conformidad con el numeral 197 del RLISR, deben aplicar las siguientes deducciones, en términos del artículo 115 de la LISR:
- impuesto predial correspondiente al ejercicio sobre el inmueble
- contribuciones locales de mejoras, de planificación o cooperación para obras públicas que afecten a los bienes
- el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, pagados directamente por el arrendador
- el consumo de agua, siempre que no lo pague quien use o goce del inmueble
- intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
- salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme les corresponda cubrir sobre dichos salarios
- primas de seguros que amparen los bienes respectivos, y
- depreciación de las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
Respecto al periodo por el que se presenta la declaración, solo deben tomar las deducciones efectivamente pagadas en el mes o trimestre, según sea el caso.
En el caso de la depreciación de las inversiones, quienes efectúan pagos trimestrales deben tomar la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario; y en los demás casos aplican la doceava parte.
Si en el lapso del pago provisional, los ingresos son menores a las deducciones del mismo, la diferencia puede tomarse como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando correspondan al mismo año calendario.