Fueron varios los intentos y fracasos sufridos por el Estado mexicano para regular la subcontratación laboral; esto debido a que algunos contribuyentes abusaron de la aplicación de esta figura con la finalidad de disminuir la carga social de los empleadores.
Uno de los principales cambios y quizás el más trascendental del decreto publicado el 23 de abril de 2021 para la limitación de la subcontratación laboral, es la inclusión del numeral 15-D al CFF, que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Esto con un sentido armónico con lo dispuesto por la LFT.
Pese a ello, existen algunos contribuyentes que buscan planeaciones fiscales con la finalidad de seguir realizando esta práctica.
Los esquemas laborales similares a prácticas observadas por las autoridades fiscales tienen su piedra angular en los “programas de productividad” registrados ante la STPS. Las características generales de esta práctica son:
- un contribuyente (patrón) contrata a una asociación civil para la administración del programa de competitividad, lo que genera un gasto deducible para efectos de ISR (no acreditamiento de IVA dado que son actos exentos)
- la asociación pagará a los trabajadores un incentivo por la productividad, y timbrará el CFDI con la clave de otros pagos “999”, sin aplicar retención de impuestos por dicho concepto
Esta operación por lo regular se aplica con un esquema mixto, es decir el trabajador recibe percepciones por sueldos y salarios (sujetos al ISR) y por incentivo a la productividad (no considerado como ingreso acumulable para efectos de ISR), lo que supuestamente permite un ahorro en la carga social.
La realidad es que este esquema laboral tiene bastantes similitudes a prácticas cuyo sustento legal es endeble, siendo las únicas variantes la asociación civil y los conceptos entregados al trabajador.
Este acto jurídico puede calificar como una simulación; dado que el verdadero motivo del pago son sueldos y salarios y no el incentivo.
Otro punto a observar es que las empresas que ofrecen este tipo de servicios argumentan que no grava ISR el concepto de “incentivo a la productividad” por no considerarse ingreso acumulable, no obstante, el numeral 94 de la LISR indica que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, y es evidente que dicho pago tiene su origen en una relación laboral y la LISR no establece de manera específica exención alguna.
Es importante que las empresas analicen a profundidad los esquemas fiscales que se les presentan y así evitar incurrir en actos que a corto o largo plazo repercutirán en su economía e inclusive en acciones penales.
Las nuevas acciones para erradicar el uso de la figura de la subcontratación laboral entrarán en vigor en distintos momentos, atendiendo a lo siguiente:
- las modificaciones a la LFT, LSS y a la Ley del Infonavit, entraron en vigor al día siguiente de su publicación (las disposiciones transitoria prevén un plazo de transición)
- los ajustes al CFF, a la LISR y LIVA, entraran en vigor el 1o. de agosto de 2021
- los cambios a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, entrará en vigor a partir del año 2022