¿SAT puede inhabilitar la contraseña de los RIF?
Existen supuestos en donde pueden dejarse sin efectos
Fiscal Contable
Los contribuyentes personas físicas o morales deben considerar que cuando no se les localiza en su domicilio fiscal o la autoridad tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, entre otras conductas, la autoridad fiscal puede dejar sin efecto fiscal su certificado y el sello digital.
Sin embargo, también existen casos como el de los RIF que aunque no cuenten con e.firma o sello digitales puede quedarse inactiva su contraseña.
La regla 2.2.15. de la RMISC 2021 prevé que efectos del artículo 17-D del CFF, la contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
- en un periodo de dos años, no:
- cuentan con actividad preponderante asignada en el RFC
- han emitido CFDI, o
- han presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades, o
- no hubiesen realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos
Si algún contribuyente RIF se ubica en alguno de estos supuestos, la autoridad le inhabilitará su contraseña; pero aquel puede aclarar su situación desvirtuando lo indicando por la autoridad y solicitando la activación respectiva por medio de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”.