Nuestra empresa ha venido subcontratando al personal administrativo y operativo desde hace varios años; sin embargo, derivado de las recientes reformas legales en materia de subcontratación n os vemos en la necesidad de contratar directamente a los trabajadores, por lo que necesitamos prepararnos financieramente para conocer que costo tendrá para la empresa este cambio.
El costo financiero que tiene la nómina dependerá mucho de las políticas de prestaciones laborales de cada empresa, pero en términos generales siempre comprenderá el costo de las mínimas legales que conlleva una relación laboral.
Para darse una idea de un costo mínimo que representa la nómina de una empresa en una quincena, considérense los siguientes pagos que un empleador debe cubrir para el caso de un trabajador con un salario mensual de $26,000.00; para tales efectos se toman los pagos, erogaciones y contribuciones proporcionales a dicho periodo de pago, aunque su pago se realice con una periodicidad distinta.
De conformidad con el numeral 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, por lo que debe considerarse la carga de esta prestación como sigue:
Aguinaldo proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$866.67 |
Por: |
Días de prestación |
15 |
Igual: |
Aguinaldo que le corresponde |
$13,000.05 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$35.62 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
Aguinaldo proporcional del periodo |
$1,068.60 |
Del mismo modo se tiene que considerar el costo del periodo vacacional mínimo a que tiene derecho en términos del artículo 76 de la LFT:
Vacaciones proporcionales del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$866.67 |
Por: |
Días de prestación |
6 |
Igual: |
Vacaciones que le corresponden |
$5,200.02 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$14.25 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
Vacaciones proporcionales del periodo |
$427.50 |
Inherentes a las vacaciones se debe calcular la prima vacacional establecida en el ordenamiento 80 de la LFT:
Prima vacacional proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Vacaciones que le corresponden |
$5,200.02 |
Por: |
Por ciento de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Prima vacacional que le corresponde |
$1,300.01 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$3.56 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
Prima vacacional proporcional del periodo |
$106.80 |
Uno de los principales factores que influía para que una empresa subcontratara a su personal era la elusión del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). Por lo que en dicho esquema, la empresa contratista no generaba utilidades, lo que disminuía esta carga financiera en el costo de la nómina.
Ahora, toda vez que la empresa será directamente la empleadora del personal, tiene la obligación de efectuar el reparto de la PTU a sus trabajadores conforme al artículo 117 de la LFT.
Para tales efectos debe tomarse en cuenta la reforma al numeral 127, fracción VIII de la LFT, donde se establece que el importe correspondiente a cada trabajador no puede rebasar el nuevo tope de reparto equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el que resulte mayor.
Tomando en cuenta que será el primer año de la relación laboral, el límite del reparto se realizará con base en los tres meses del salario; por lo que debe tenerse presente que la empresa tiene que cubrir este costo:
Tres meses del salario del trabajador
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$866.67 |
Por: |
Días de pago |
30 |
Igual: |
Salario mensual |
$26,000.00 |
Por: |
Veces del tope |
3 |
Igual: |
Tres meses del salario del trabajador |
$78,000.00 |
PTU proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
PTU máxima a pagar |
$78,000.00 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$213.70 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
PTU proporcional del periodo |
$6,411.00 |
Otro punto importante a tomar en cuenta es que la empresa, como todo empleador, debe pagar las cuotas patronales al IMSS e Infonavit. El monto correspondiente a las cuotas que deben enterarse mensualmente es el siguiente:
Como primer punto debe determinarse el salario base de cotización (SBC) de conformidad con el artículo 27 de la LSS, el cual, como su nombre lo indica, es la base para calcular la mayoría de las cuotas.
SBC
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$866.67 |
Por: |
Factor de Integración: |
1.0452 |
Igual: |
SBC |
$905.84 |
SBC del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
SBC |
$905.84 |
Por: |
Días del periodo |
30 |
Igual: |
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Según el numeral 106 de la LSS, la base para determinar la cuota por prestaciones en especie para el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM), se encuentra topado al equivalente a la UMA del periodo de pago:
Menor (base)
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Contra: |
UMA al periodo |
2,688.60 |
Igual: |
Menor (base) |
$2,688.60 |
Cuota patronal por prestaciones en especie
|
Concepto |
Importe |
|
Base |
$2,688.60 |
Por: |
Cuota fija |
20.40 % |
Igual: |
Cuota patronal por prestaciones en especie |
$548.47 |
Cabe recordar que en el caso de asegurados cuyo SBC sea mayor a tres veces la UMA; se cubrirá además de la cuota anterior, una adicional equivalente al 1.10 % sobre la diferencia entre el SBC y tres veces la UMA.
Tres veces la UMA al periodo
|
Concepto |
Importe |
|
UMA al periodo |
$2,688.60 |
Por: |
Veces |
3 |
Igual: |
Tres veces la UMA al periodo |
$8,065.80 |
Cuota patronal adicional por prestaciones en especie
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Menos: |
Tres veces la UMA al periodo |
8,065.8 |
Igual: |
Base |
$19,109.40 |
Por: |
Por ciento de la cuota adicional |
1.10 % |
Igual: |
Cuota patronal adicional por prestaciones en especie |
$210.20 |
Las demás cuotas mensuales que corresponde enterar al patrón son las siguientes:
Cuota patronal por gastos médicos para pensionados y beneficiarios
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
1.05 % |
Igual: |
Cuota patronal por gastos médicos para pensionados y beneficiarios |
$285.34 |
Cuota patronal por prestaciones en dinero
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
0.70 % |
Igual: |
Cuota patronal por prestaciones en dinero |
$190.23 |
Cuota patronal por seguro de invalidez y vida
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
1.75 % |
Igual: |
Cuota patronal por Seguro de Invalidez y Vida |
$475.57 |
Cuota patronal por guarderías y prestaciones sociales
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
1.00 % |
Igual: |
Cuota patronal por Guarderías y Prestaciones Sociales |
$271.75 |
Otro punto que incentivaba a algunas empresas a realizar la subcontratación del personal era el hecho de minimizar el pago de la prima por el Seguro de Riesgos de Trabajo que realmente podía corresponderle al centro de trabajo de acuerdo con su siniestralidad, pues en algunos casos la contratista manifestaba una exposición menor a la que realmente podía corresponder al personal según la actividad que desarrollaban.
Para este ejemplo, se considera que a la empresa le corresponde una prima media de clase II con un porcentaje del 1.13065, al tratarse de su inscripción por primera vez en el IMSS, según el ordenamiento 73 de la LSS.
Cuota patronal por seguro de riesgos de trabajo
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.2 |
Por: |
Por ciento |
1.13065 % |
Igual: |
Cuota patronal por Seguro de Riesgos de Trabajo |
$307.26 |
Respecto de las cuotas bimestrales, a continuación se muestra el cálculo que les corresponde solo de un mes, para poder conocer el costo que estas representan para dicho periodo.
Aportaciones de vivienda
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
5.00 % |
Igual: |
Aportaciones de vivienda |
$1,358.76 |
Cuota patronal del ramo de retiro del seguro retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
2.00 % |
Igual: |
Cuota patronal del ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
$543.50 |
Cuota patronal por ramo de cesantía en edad avanzada y vejez Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
|
Concepto |
Importe |
|
SBC del periodo |
$27,175.20 |
Por: |
Por ciento |
3.15 % |
Igual: |
Cuota patronal del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez |
$856.02 |
Así, el total de las cuotas patronales que deben cubrirse en un mes por el trabajador son:
Cuotas mensuales al IMSS
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota patronal por prestaciones en especie del SEM |
$548.47 |
Más: |
Cuota patronal adicional por prestaciones en especie del SEM |
210.20 |
Más: |
Cuota patronal por gastos médicos para pensionados y beneficiarios del SEM |
285.34 |
Más: |
Cuota patronal por prestaciones en dinero del SEM |
190.23 |
Más: |
Cuota patronal por Seguro de Invalidez y Vida |
475.57 |
Más: |
Cuota patronal por Guarderías y Prestaciones Sociales |
271.75 |
Más: |
Cuota patronal por Seguro de Riesgos de Trabajo |
307.26 |
Igual: |
Cuotas mensuales al IMSS |
$2,288.82 |
Cuotas bimestrales al IMSS
|
Concepto |
Importe |
|
Aportaciones de vivienda |
$1,358.76 |
Más: |
Cuota patronal del ramo de Retiro del Seguro Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCAV) |
543.50 |
Más: |
Cuota patronal por ramo de cesantía en edad avanzada y vejez del Seguro de RCAV |
856.02 |
Igual: |
Cuotas bimestrales al IMSS (solo por el periodo del cálculo, es decir, por 30 días) |
$2,758.28 |
Con estos resultados pueden obtenerse el costo financiero por el trabajador considerando solo la carga de prestaciones legales, así como el que corresponde a la carga de seguridad social:
Costo por sueldo y prestaciones legales
|
Concepto |
Importe |
|
Salario |
$26,000.00 |
Más: |
Aguinaldo proporcional del periodo |
1,068.60 |
Más: |
Vacaciones proporcionales del periodo |
427.50 |
Más: |
Prima vacacional proporcional del periodo |
106.80 |
Más: |
PTU proporcional del periodo |
6,411.00 |
Igual: |
Costo por sueldo y prestaciones legales |
$34,013.90 |
Costo mínimo legal
|
Concepto |
Importe |
|
Costo por sueldo y prestaciones legales |
$34,014.00 |
Más: |
Cuotas mensuales al IMSS |
2,288.82 |
Más: |
Cuotas bimestrales al IMSS (solo por el periodo del cálculo, es decir, por 30 días) |
2,758.28 |
Igual: |
Costo mínimo legal |
$39,061.10 |
Por otra parte, debe considerarse que además de las cargas financieras anteriores, el empleador debe pagar el impuesto local por la nómina, cuya base de pago puede variar para cada entidad federativa; por ejemplo, considerando el caso de la CDMX, el impuesto a cargo es:
Impuesto sobre nóminas
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$27,603.00 |
Por: |
Tasa |
3 % |
Igual: |
Impuesto sobre nóminas |
$828.09 |
Asimismo, otro punto a considerar es el efecto que tiene la no deducibilidad en su totalidad de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador; pues en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicarles el factor de 0.53.
Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Sin embargo, al tratarse del primer ejercicio en que la empresa contara directamente con el personal subordinado, le aplicará el factor del 0.53.
Como en los casos anteriores, a continuación se muestra el efecto que tendrá la no deducibilidad de estos pagos solo para un mes, independientemente que la exención a los pagos en cuestión se aplique por el total de los percibidos en el ejercicio y no de forma proporcional (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Monto máximo del aguinaldo exento
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$89.62 |
Por: |
Veces |
30 |
Igual: |
Monto máximo del aguinaldo exento (30 veces la UMA) |
$2,688.60 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Aguinaldo anual |
$13,000.05 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,688.60 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$10,311.45 |
Aguinaldo exento proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Aguinaldo exento |
$2,688.60 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$7.37 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
Aguinaldo exento proporcional del periodo |
$221.10 |
Importe máximo de exención para prima vacacional y PTU (15 veces la UMA)
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$89.62 |
Por: |
Veces |
15 |
Igual: |
Importe máximo de exención para prima vacacional y PTU (15 veces la UMA) |
$1,344.30 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Prima vacacional |
$1,300.01 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,300.01 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$0.00 |
Prima vacacional exenta proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Prima vacacional exenta |
$1,300.01 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$3.56 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
Prima vacacional exenta proporcional del periodo |
$106.80 |
PTU gravada
|
Concepto |
Importe |
|
PTU |
$78,000.30 |
Menos: |
PTU exenta |
1,344.30 |
Igual: |
PTU gravada |
$76,656.00 |
PTU exenta proporcional del periodo
|
Concepto |
Importe |
PTU exenta |
$1,344.30 |
|
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
$3.68 |
Por: |
Días del periodo de pago |
30 |
Igual: |
PTU exenta proporcional del periodo |
$110.40 |
Por lo tanto, la carga fiscal adicional para la empresa por la no deducibilidad de estos pagos es la siguiente:
Costo de no deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Aguinaldo exento proporcional del periodo |
$221.10 |
Más: |
Prima vacacional exenta proporcional del periodo |
106.80 |
Más: |
PTU exenta proporcional del periodo |
110.40 |
Igual: |
Ingresos exentos para el trabajador |
$438.30 |
Por: |
Factor de no deducibilidad |
0.53 |
Igual: |
Pagos a los trabajadores no deducibles para el empleador |
$232.30 |
Por: |
Tasa de ISR |
30 % |
Igual: |
Costo de no deducibles |
$69.69 |
Costo fiscal por la nómina
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto sobre nóminas |
$828.09 |
Más: |
Costo de no deducibles |
69.69 |
Igual: |
Costo fiscal por la nómina |
$897.78 |
Tomando en cuenta el total de los pagos y erogaciones, que son los mínimos legales a otorgar a los trabajadores, el costo total de un mes para el caso de un trabajador con un salario mensual de $26,000.00 es:
Costo total de la nómina
|
Concepto |
Importe |
|
Costo mínimo legal |
$39,061.00 |
Más: |
Costo fiscal por la nómina |
897.78 |
Igual: |
Costo total de la nómina |
$39,958.78 |
Adicionalmente debe tenerse presente que el hecho de que la empresa debe manejar directamente su nómina y todos los aspectos que implican los recursos humanos, puede ver incrementada su carga administrativa, lo que puede llevarle a la necesidad de contratar más personal para tales efectos.