Los contribuyentes que contratan seguros para sus trabajadores que son esenciales para cumplir con el objetivo de la empresa, conocidos como ¨hombre-clave¨, deben conocer que, este tipo de erogación tienen que cumplir con ciertos lineamientos, para que pueda tener los efectos fiscales que desea el empleador (deducción fiscal).
Dicha deducción está prevista en el artículo 27, fracción XII, de la LISR, la cual indica que para que proceda la deducción del seguro se debe contar con un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
En concordancia con lo anterior, el numeral 51 del RLISR señala como requisitos adicionales a cumplir en torno a los planes de seguros de técnicos o dirigentes, los siguientes:
- los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada
- el asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones
- el contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
- en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra
Cabe resaltar que es importante que se cumpla con la totalidad de los requisitos mencionados para la contratación de seguro de ¨hombre-clave¨, porque de lo contrario, la autoridad pudiera negar su deducibilidad.