Armazón o micas, ¿qué aplica como deducción personal?

Prodecon promovió un juicio en contra de la resolución del SAT

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 .  (Foto: iStock)

Una de las deducciones personales que pueden realizar los contribuyentes al presentar su declaración anual es la prevista en el numeral 264, párrafo segundo del RLISR, referente a los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio,

Uno de los requisitos es que para aplicar la deducción se describan las características de dichos lentes en el CFDI o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

En relación con esta deducción, se conoció el precedente de un contribuyente que solicitó la devolución de un saldo a favor y el SAT negó la deducción personal por concepto de compra de lentes ópticos graduados, basándose en que únicamente es deducible el importe pagado por las “micas”, excluyendo el efectuado respecto de la “armazón”.

Bajo ese contexto la Prodecon promovió un juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de el contribuyente y obtuvo una sentencia favorable en la cual se indica que la finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión, de manera que, para cumplir tal propósito, necesariamente deben englobar tanto los objetos de vidrio o cristal (mica), como el “armazón” en el cual están montados, puesto que al excluir el último de los elementos citados, el objeto (micas) no puede cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada.

Lo anterior dio origen al criterio jurisdiccional de rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESUELVA NEGARLA PARCIALMENTE, AL ESTIMAR QUE PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE COMPRA DE LENTES ÓPTICOS GRADUADOS PARA CORREGIR DEFECTOS VISUALES, ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERARSE LA COMPRA DE MICAS Y NO ASÍ DEL “ARMAZÓN”, el cual puede consultar dando clic aquí.