Los avances en las tecnologías de la información han representado una evolución significativa en la comunicación entre las personas de todo el mundo. Esto a razón de la gran red que representa el Internet donde los internautas pueden intercambiar información sin la necesidad de una interacción física.
Estos avances también han sido aprovechados por el Estado para facilitar y optimizar los recursos al desarrollar sus actividades de manera remota.
Ejemplo de ello es el SAT, que hasta hace unos cuantos años requería la presencia de los contribuyentes para realizar diversos trámites como por ejemplo un aviso de cambio de domicilio o la presentación de los avisos de compensación y devolución en los que se requería el llenado físico de los formatos establecidos acompañados de la documentación soporte.
En este rubro, otro grupo beneficiado son los profesionistas dedicados al cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que ocupan diversas herramientas tecnológicas para la determinación de los impuestos.
Pero, los avances no vienen solos en tanto que demandan de las autoridades de los distintos países se actualicen en la materia para aprovecharlos.
La piedra piramidal del Internet es la información que se intercambia, lo cual ha generado un gran cúmulo de datos, que se vuelven en ocasiones del dominio público.
La información contenida en la web representa años de avances tecnológicos y puede tener diversas ocupaciones como lo son las comerciales, educativas, de ocio, etc. Una ocupación más es la utilización como medio probatorio, esto con la condicionante de que no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo ese contexto este tipo de información se considera como prueba aceptada en la legislación federal, además de señalarse la forma en que se deben valorar durante la substanciación de los medios de defensa.
Interpretación fiscal
En la materia fiscal no existe un ordenamiento preciso que permita regular los datos contenidos en Internet como medios probatorios, sin embargo, atendiendo al numeral 5o. del CFF se dilucida que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta y que las otras disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica; pero a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
En ese contexto, debemos interpretar las normas que atañen al tema de forma supletoria, por lo que conviene analizar lo dispuesto en los siguientes numerales del Código Federal de Procedimientos Civiles:
Artículo | Análisis |
88 |
Se establece que los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes |
188 |
En este numeral se señala que para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, se puede presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia |
197 |
Se faculta al tribunal para:
|
210-A |
Este puede resultar el fundamento con mayor fuerza para la valoración de pruebas de Internet, al indicar que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Cabe señalar que para valorar la fuerza probatoria se estimará la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta |
217 |
Se establece que el valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial |
Los ordenamientos referidos reconocen como prueba la información generada o comunicada que consta en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, por lo que la información contenida en las páginas de Internet, esto al ser aportaciones por los descubrimientos de la ciencia, tienen un valor relativo que queda al prudente arbitrio del juzgador.
Respecto al valor probatorio el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito resolvió lo siguiente:
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: “Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.”; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra “internet”, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Civil, V.3o.10 C, tesis, Registro 186243, agosto de 2002, p. 1306.
En dicha tesis se destaca que, atendido a los fundamentos previstos en el CFPC, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra Internet, el cual se constituye como un adelanto de la ciencia, por lo cual procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.
Este criterio es reforzado por lo dispuesto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que resolvió que la información contenida en una página de Internet puede tomarse como prueba plena, cuando haya sido ofrecida en el juicio contencioso administrativo federal, o bien, invocada como hecho notorio.
INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. De la interpretación de los artículos 88, 197, 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que los datos publicados en documentos o páginas situadas en redes informáticas constituyen, presumiblemente y, salvo prueba en contrario, un hecho notorio, por formar parte del conocimiento general, y un elemento de prueba, en tanto cumplan las exigencias de dichos preceptos, las cuales deben considerarse cuando haya objeciones respecto a aspectos puntuales y como referente para valorar su fuerza probatoria. Por tanto, la información contenida en una página de Internet puede tomarse como prueba plena, cuando haya sido ofrecida en el juicio contencioso administrativo federal, o bien, invocada como hecho notorio.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Administrativa, I.4o.A.110 A (10a.), tesis, Registro 2017009, mayo de 2018, p. 2579.
Hecho notorio
Por este concepto se debe entender en general, aquello que por el conocimiento humano se consideran cierto e indiscutible, ya sea que pertenezca a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar; este concepto se encuentra en la jurisprudencia de rubro HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Común, P./J. 74/2006, jurisprudencia, Registro 174899, junio de 2006, p. 963.
Es por ello que se han emitido diversas tesis respecto de la información obtenida de Internet y de la contenida en páginas oficiales, señalando que esta última ofrece la garantía de la veracidad de la información, en tanto que, además de estar protegidas por una serie de filtros de seguridad que limitan la manipulación por personas ajenas, son constantemente revisadas y, en su caso, actualizadas por el propio personal de dichos organismos públicos; por lo tanto se presume que el hecho que pretende demostrarse con la constancia que así se genere de la página oficial de Internet de la institución es cierto y, por ende, goza de un alto valor probatorio, salvo prueba en contrario.
Como ya se mencionó, un hecho notorio es el contenido de páginas web y este puede ser tomado como prueba plena (a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado), y deberá ser valorada en una decisión judicial. Así lo dispuso el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la seguirte tesis:
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Común, I.3o.C.35 K (10a.), tesis, Registro 2004949, noviembre de 2013, p. 1373.
Ejemplos de información de internet
Es una realidad que las autoridades ocupan la información obtenida de Internet para estimar ciertas conductas de los contribuyentes, algunas situaciones de estas se dan en materia aduanera, donde la autoridad consulta sitios para fijar el valor en aduana de las mercancías importadas. Algunos ejemplos son:
Tesis | Fuente |
LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR OBJETIVAMENTE LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA EN LAS CONSULTAS A SITIOS DE INTERNET Y EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA FIJAR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS | Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 37, Tesis VI-TASR-1OC-2, agosto 2014 p. 587 |
MERCADOLIBRE.COM.MX. NO RESULTA UN MEDIO IDÓNEO PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES | Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 47, Tesis VII-J-SS-181, junio 2015 p. 39 |
Conclusión
Los datos contenidos en Internet pueden ser ocupados como prueba ante los tribunales, lo cual puede ser favorable o contraproducente para los contribuyentes, toda vez que las autoridades fiscales pueden utilizar como sustento para fundar y motivar sus resoluciones, información obtenida en diversas páginas de Internet (siempre y cuando cumplan con los requisitos de fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y se encuentre revestida de un carácter general y objetivo).
Lo cierto es que se pueden aportar pruebas de Internet, incluso cuando no cumplan con los requisitos de fiabilidad, quedando a discreción del juzgador su admisión y finalmente su valoración.
Es importante concientizar a los contribuyentes de que la autoridad puede acceder a sitios de Internet para buscar pruebas que sustenten cierta conducta, por lo que deben cuidar qué información es pública y quién puede acceder a ella.