A pesar del responsable manejo del gasto de las autoridades, a futuro deben implementarse más medidas para salvaguardar la salud financiera del Estado
El manejo prudente que se le ha dado a las finanzas públicas hasta la fecha en México ha propiciado que las agencias calificadoras hayan ratificado la calificación que le asignan a la deuda soberana de largo plazo en moneda extranjera de nuestro país, manteniendo el "grado de inversión", aseguró el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
No obstante, advirtió que en los próximos años, las presiones de lado del gasto, así como un escenario de mediano plazo de crecimiento económico reducido, podría debilitar las finanzas públicas.
Para evitar lo anterior, los expertos sugirieron las siguientes estrategias fiscales:
adecuaciones al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para que empiecen a pagar ISR desde el primer año y hasta el quinto año dentro del régimen
respeto al estado de derecho y fortalecimiento de las instituciones, para que México sea un lugar atractivo para inversiones y que las existentes se conserven, es primordial que exista y se aplique un marco de seguridad jurídica, fortaleciendo a las instituciones, para garantizar con el estado de derecho a los inversionistas que lleguen para traer su capital a mediano y largo plazo
promoción del empleo, permitiendo la deducción del 100% de las prestaciones sociales, es el mejor momento para que las autoridades reformen la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de permitir la deducción del 100% de las prestaciones sociales que se otorgan a los trabajadores en México y que se conocen como previsión social, evitando que se continúe limitando su deducción conforme al procedimiento actualmente establecido
simplificación para el cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas, de manera que aquellas que cuenten con internet puedan entrar a la página del SAT y tecleando su RFC los lleve a un apartado en donde puedan ver el monto del impuesto sobre la renta que hayan tributado durante el año, ya sea en forma directa o por las retenciones que les hayan hecho, así como, con una proyección de ingresos que el mismo sistema determine
disminución de la tasa del ISR Corporativa del 30% al 28%, integrando este 28% con un pago por impuesto del ejercicio del 23% en la declaración anual de las personas morales y un 5% adicional que se aplicaría a las utilidades generadas en cada ejercicio y que se reinvirtieran, para enterarse hasta que la empresa pagara dividendos a sus accionistas. Con esta medida, se provocaría la reinversión de las utilidades de las empresas en nuevos proyectos para generar empleo y crecimiento económico
ajuste a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, generalizar el IVA al 16% para productos destinados a la alimentación, pero con una canasta de productos de consumo estrictamente básica que esté gravada al 0% del IVA, con objeto de no afectar el consumo de esos productos por las personas de menores ingresos. Se recomienda también evaluar la posibilidad de exentar del IVA a ciertos alimentos de la canasta básica, buscando siempre alternativas para evitar que impacte financieramente a las empresas del sector y sobre el consumidor final
tasa del 2.5% aplicado al total de sus ingresos obtenidos y al del sexto año de operación en el régimen, deberán calcular sus impuestos conforme a la tarifa y disposiciones aplicables a dicho régimen, sin que el impuesto que causen y enteren a partir de ese año y hasta el año diez, sea menor al 3.5% sobre sus ingresos totales obtenidos
Estímulos fiscales
Además de estrategias, el Imef coincide con la necesidad de que el gobierno mexicano contemple estímulos fiscales como:
permitir la deducción acelerada de inversiones con tasas de descuento bajas, en cualquier tipo de inversiones deducibles (incluyendo automóviles) y en cualquier parte del país, para fomentar la inversión que detone el crecimiento económico y el empleo
régimen especial para incentivar inversión en tecnología e investigación, como existe en otros países, de manera que se fomente la innovación y desarrollo de activos intangibles en México. Así también para la inversión en maquinaria y equipo para la generación de energías limpias (en el caso de la maquinaria y equipo para generación de energías renovables, que ya tienen derecho a una tasa de depreciación acelerada del 100% se proponen estímulos adicionales como régimen preferencial)
reducir la tasa de retención del ISR por el pago de dividendos del 10% a 5% y permitir que dicho impuesto adicional sobre dividendos que aplica para personas físicas residentes en México, pueda ser acreditado contra otros impuestos federales que cause dicha persona física, con el objeto de que no le represente una carga adicional a la tasa máxima del 35% existente para personas físicas y con esos recursos excedentes puedan utilizarse para otras inversiones que contribuyan a reactivar la actividad económica
ampliar el plazo para acreditar el ISR causado por dividendos contables que se distribuyen y que no provinieron de la CUFIN, con objeto de tener un régimen fiscal más competitivo para evitar un posible doble gravamen a las mismas utilidades, principalmente en proyectos intensivos en capital de largo plazo
permitir la disminución de pagos provisionales de ISR desde el primer semestre, con objeto de que no se generen saldos a favor a final del ejercicio fiscal, lo cual permitiría que las empresas puedan destinar ese flujo de efectivo para capital de trabajo e inversión, sin necesidad de financiarse con créditos que les generen cargas financieras adicionales
implementar mecanismos para agilizar las devoluciones de saldos a favor de empresas cumplidas, con objeto de evitar los costos financieros que se generan por los retrasos en la obtención de las devoluciones, los cuales afectan la posición financiera y con ello, la posibilidad de ser más competitivos en proyectos intensivos en capital
permitir que la limitante a la deducción de intereses con base en la Utilidad Fiscal Ajustada del ejercicio se aplique solamente por las operaciones de financiamiento que se realicen entre empresas que forman parte de un grupo bajo el esquema de partes relacionadas
otorgar una exención de ISR a utilidades por venta de activos que se reinviertan en activos nuevos, con objeto de fomentar la reinversión en activos que mejoren la productividad de las empresas y que a su vez detonen crecimiento económico para el país
aumentar el límite de donativos que se pueden otorgar anualmente de 7% al 14% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior
las limitantes en deducciones y tarifas que la Ley del impuesto sobre la renta se actualicen con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de que los contribuyentes no pierdan poder adquisitivo o valor en sus deducciones fiscales en cada año. Entre ellos, el de la deducción y arrendamiento de automóviles, tarifas de personas físicas, viáticos y demás
actualizar los montos y porcentajes para la referencia de pagos al extranjero en que un contribuyente puede estar tributando en un régimen de territorios fiscales preferentes, considerando que diversos países con los que México tiene firmado y en vigor un Convenio para Evitar la Doble Tributación, actualmente tienen establecidas tasas menores al 22.5%
analizar la posible adecuación a las normas fiscales mexicanas, respecto al impuesto mínimo del 15% que se está analizando implementar a nivel global para operaciones de empresas multinacionales operando y vendiendo en México, debido a que México forma parte de la OCDE y del Marco Inclusivo en materia tributaria internacional
incrementar el porcentaje para la deducción del consumo en restaurantes y bares, que actualmente están limitados a un 8.5%, lo que permitiría que ese sector pudiera reactivarse por los efectos del COVID-19 y para incrementar el turismo en nuestro país
permitir que los contribuyentes acudan ante las autoridades fiscales para plantear consultas sobre el tratamiento fiscal de cualquier tipo de operación específica de forma previa a su realización, de tal modo, que puedan contar con una confirmación de criterio al respecto, en aquellos casos, en donde las disposiciones fiscales vigentes pudieran generar distintas interpretaciones para su cumplimiento
posibilitar que los contribuyentes compensen los saldos a favor del ISR propio, contra el ISR propio y el de retenciones a terceros. El no permitirlo, genera que los contribuyentes soliciten en devolución los saldos a favor, que les lleva mucho tiempo en su recuperación, afectándoles en la solvencia económica para salir adelante