Motivación para valorar mercancías importadas

El TFJA resolvió que la autoridad debe motivar los elementos en sitos de internet para fijar el valor

LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR OBJETIVAMENTE LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA EN LAS CONSULTAS A SITIOS DE INTERNET Y EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA FIJAR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 71, de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación se constituye por el valor en aduana de las mercancías, el cual se determinará, por regla general, conforme al valor de transacción de las mercancías, el precio pagado por las mismas y, en el supuesto de que no pueda obtenerse el mismo, por excepción se aplicarán, en orden sucesivo y por exclusión, los métodos de valor de transacción de mercancías idénticas, de mercancías similares, el valor de precio unitario de venta, el valor reconstruido de las mercancías importadas y, el determinado en el numeral 78, de la propia ley de la materia, que establece que tal valor se cuantificará aplicando los demás métodos con mayor flexibilidad o criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, caso en el que es permisible para la autoridad la consulta a sitios de internet para tal efecto; no obstante, de recurrir a este medio, deberá motivar objetivamente los elementos considerados y el procedimiento aplicado para fijar el precio de mercado, precisando el resultado de la comparación entre las mercancías objeto de valoración, con aquellas que hayan sido vendidas en territorio nacional, la identificación de la mercancía, el precio unitario que se consideró, así como que fueron importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, además de cerciorarse si se vendieron al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes, identificando los negocios en donde se llevó a cabo la investigación del precio y su domicilio, para dar certeza de que la información recabada se obtuvo de la base de datos disponible en territorio nacional y, que correspondió a mercancías del mismo tipo que la embargada, precisando la forma en que se llegó a conocer el valor del producto, el cual deberá atender objetivamente al valor de mercado; por ende, si la autoridad se limita a fijar los precios de la mercancía señalando que los obtuvo de los datos disponibles en un sitio de internet, sin apoyar su aseveración en los reseñados elementos para establecer el valor de transacción, su determinación carece de la debida motivación.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 37, Tesis VI-TASR-1OC-2, agosto 2014 p. 587