¿Compra de activos o arrendamiento?

Conozca los efectos fiscales que tiene para su empresa cada una de estas figuras y decida cuál es la mejor opción.

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 .  (Foto: iStock)

La gran diversidad de bienes y servicios que pueden encontrarse en los mercados nacionales e internacionales, así como la continua adecuación de diversas prácticas comerciales, permiten que las empresas cuenten con más opciones para su operación diaria y a largo plazo, para hacerse de activos.

Las tres formas más comunes que pueden encontrarse en la práctica son la compra, el arrendamiento puro y el financiero. De ahí que se analicen a continuación las disposiciones aplicables a las personas morales del Título II de la LISR y a las físicas que perciban ingresos por actividades empresariales y profesionales en términos del Título IV, Sección I de la misma ley, que  utilizan alguna de esas formas.

Compra

Según el artículo 2249 del Código Civil Federal (CCF), la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han convenido la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; sin embargo, tratándose de bienes de activo fijo de una empresa, para que pueda dársele el efecto fiscal para el ISR no solo es necesario que se hubiese realizado la entrega del mismo, sino también que el contribuyente comience a emplearlo.

El Título II, Sección II de la LISR, denominado “de las inversiones”, establece las reglas generales a las que se sujeta la deducción de estas para el ISR, y en su numeral 31, quinto párrafo prevé que aquellas empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o en el siguiente.

Por ejemplo, si en el 2021 se celebra un contrato de compra–venta de una maquinaria, definiendo claramente su precio y características, la cual será entregada en el 2022, pero comenzará a funcionar hasta el 2023, podrá depreciarse fiscalmente en este último año, o a elección de la empresa en el 2024.

La ley otorga la opción para que la deducción empiece incluso posteriormente a los plazos establecidos, pero de ejercerla, se pierde el derecho a deducir las cantidades a aplicarse  correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción y hasta que se inicie la misma, por lo que no es recomendable ejercerla.

Qué se consideran inversiones

El tratamiento contenido en la citada sección, debe aplicarse para las siguientes inversiones definidas en el precepto 32 de la LISR:

Concepto

Definición

Activo fijo

Conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

La adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad el empleo de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones

Gastos diferidos

Activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado

Cargos diferidos

Aquellos que reúnen los requisitos del punto anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio es por un periodo ilimitado que depende la duración de la actividad de la persona moral

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos

Tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, la elaboración, el mejoramiento, el empaque o la distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. 

Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse


Cuando el contribuyente adquiera cualquier tipo de inversión, tomará su deducción mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones y reglas siguientes:

  • reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al bien. No tienen tal caracter, los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación. 
  • Son parte de las instalaciones, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando (art. 75, RLISR)
  • inversiones en automóviles solo se deducen hasta por un monto de $175,000.00, pero si estos son de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como denominados eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el límite deducible es de $250,000.00; este no aplica para contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a ello
  • inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, solo pueden deducirse siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y avise al SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez (art. 76, RLISR). En el caso de aviones, la deducción se calcula tomando como MOI máximo, una cantidad equivalente a $8’600,000.00, y
  • casas de recreo en ningún caso son deducibles

Arrendamiento puro

El arrendamiento consiste cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por él un precio cierto (art. 2398, CCF).

De conformidad con el numeral 2400 del CCF, son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. Así, una empresa puede arrendar prácticamente cualquier tipo de bien que requiera para su operación.

Arrendamiento financiero

A través de esta figura, los contribuyentes puede hacerse de inversiones, sin tener que realizar la erogación por el total de su precio; pues este se irá cubriendo con el pago de una renta durante el periodo de uso pactado, y en su caso realizar un desembolso final para quedarse en propiedad del bien.

El precepto 15 del CFF lo define como:

“el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”

Jurídicamente este contrato está regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Título Segundo, Capítulo VI, a partir del artículo 408, en donde se contemplan tres opciones terminales diferentes que el arrendatario puede ejercer al vencimiento del plazo forzoso originalmente pactado, que son:

  • compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, llamado valor residual, que se haya estipulado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra
  • prórroga del plazo del contrato, pactándose una renta inferior, o
  • participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las condiciones pactadas en el contrato

Bajo esta figura, fiscalmente el arrendatario debe considerar como propio el bien objeto del contrato, por lo que debe tomar en cuenta lo siguiente:

Concepto

Efecto

Inversión

El bien es una inversión propia, por lo que se deduce aplicando la tasa de depreciación que corresponda de acuerdo con el tipo de bien sobre la cantidad que se hubiere pactado como valor del mismo (art. 38, LISR)

Contraprestaciones pagadas

Rentas pactadas: no son deducibles, pues ya se está aplicando la depreciación señalada

carga financiera: se deducen los intereses pagados

Término del contrato

De optar por transferir la propiedad del bien mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considera complemento del MOI, el que se deduce en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducirlo.

Si se obtiene participación por la enajenación del bien a un tercero, puede deducir la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso percibido por la participación de la enajenación


Caso práctico

Para observar la diferencia entre estas tres figuras, a continuación se muestra su tratamiento fiscal considerando la deducción que puede aplicarse por un lapso de tres años de un mismo bien.

Compra

Concepto

Importe

Maquinaria utilizada en la fabricación de muebles


Fecha de la adquisición

Julio de 2021

Precio 

$1,648,000.00

IVA 16 %

206,000.00

Si el contribuyente adquiere el bien, comenzará a depreciarlo fiscalmente a partir del mes completo de su uso, que en este ejemplo es de agosto del 2021.

Para el caso de una persona moral, la aplicación de esta deducción, como cualquier otra, se aplica hasta la determinación de su ISR del ejercicio como sigue:

Depreciación actualizada 2021

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,648,000.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

Igual:

Depreciación anual

$164,800.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

13,733.33

Por:

Número de meses completos de uso en el ejercicio

5

Igual:

Depreciación del ejercicio

$68,666.65

Por:

Factor de actualización

1.007

Igual:

Depreciación actualizada 2021

$69,119.85


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2021)(1)

113.9238

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.007

Nota: (1) Dato estimado

Para los ejercicios de 2022 y 2023, se toma la deducción por ejercicios completos.


Depreciación actualizada

 

Concepto

2022

2023

 

MOI

$1,648,000.00

$1,648,000.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$164,800.00

$164,800.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

13,733.33

13,733.33

Por:

Número de meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$164,799.96

$164,799.96

Por:

Factor de actualización

1.0403

1.0802

Igual:

Depreciación actualizada

$171,441.40

$178,016.92

Para el 2024, considérese que el bien se enajena al mismo saldo pendiente por depreciar, por lo que la úníca cantidad deducida en ese año es dicho saldo, sin generarse ganancia o pérdida por venta de activos.

Depreciación acumulada a julio 2024

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$13,733.33

 Por:

Meses completos de uso en el ejercicio 2024

7

 Igual:

Depreciación acumulada a julio 2024

$29,791.63


Depreciación acumulada total

 

Concepto

Importe

 

 Depreciación acumulada 2021

$68,666.65

 Mas:

 Depreciación acumulada 2022

164,799.96

 Mas:

 Depreciación acumulada 2023

164,799.96

 Mas:

 Depreciación acumulada 2024

29,791.63

 Igual:

 Depreciación acumulada total

$428,058.20


Saldo pendiente por redimir

 

Concepto

Importe

 

 MOI

$1,648,000.00

Menos:

 Depreciación acumulada total

428,058.20

Igual:

 Saldo pendiente por redimir

$1,219,941.80


Saldo pendiente por deducir

 

Concepto

Importe

 

Saldo pendiente por deducir

$1,219,941.80

Por:

Factor de actualización

1.1078

Igual:

Saldo pendiente por deducir actualizado

$1,351,451.53


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2024) (1)

125.3770

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.1078

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de activo

 

Concepto

Importe

 

 Precio de venta del activo

$1,351,451.53

Menos:

 Saldo pendiente por deducir actualizado

1,351,451.53

Igual:

 Ganancia (pérdida) fiscal por venta de activo

$0.00


Cabe señalar que, las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, pueden comenzar a aplicar la depreciación de sus inversiones a partir del primer mes completo de uso en sus pagos provisionales, como sigue:

Depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$13,733.33

$13,733.33

$13,733.33

$13,733.33

$13,733.33

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$13,733.33

$13,733.33

$13,778.65

$13,778.65

$13,823.97

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$13,733.33

$27,466.66

$41,335.95

$55,114.60

$69,119.85


Factor de actualización

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

113.1689

113.1689

113.5457

113.5457

113.9238

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

113.1689

113.1689

113.1689

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

Nota: (1) Dato estimado

Arrendamiento puro

En esta opción el contribuyente solo paga el importe de la renta mensual del bien arrendado, y en algunos casos, las cuotas por apertura de contrato, comisiones u otros cargos similares.

Así, se efectuarían los siguientes pagos por el arrendamiento del bien por un plazo de 36 meses:

Pago

Renta mensual

IVA

Total

Inicial

$15,487.00

$2,477.92

$17,964.92

1

38,484.00

6,157.44

44,641.44

2

38,484.00

6,157.44

44,641.44

3

$38,484.00

$6,157.44

$44,641.44

4

38,484.00

6,157.44

44,641.44

5

38,484.00

6,157.44

44,641.44

6

38,484.00

6,157.44

44,641.44

7

38,484.00

6,157.44

44,641.44

8

38,484.00

6,157.44

44,641.44

9

38,484.00

6,157.44

44,641.44

10

38,484.00

6,157.44

44,641.44

11

38,484.00

6,157.44

44,641.44

12

38,484.00

6,157.44

44,641.44

13

40,160.00

6,425.60

46,585.60

14

40,160.00

6,425.60

46,585.60

15

40,160.00

6,425.60

46,585.60

16

40,160.00

6,425.60

46,585.60

17

40,160.00

6,425.60

46,585.60

18

40,160.00

6,425.60

46,585.60

19

40,160.00

6,425.60

46,585.60

20

40,160.00

6,425.60

46,585.60

21

40,160.00

6,425.60

46,585.60

22

40,160.00

6,425.60

46,585.60

23

40,160.00

6,425.60

46,585.60

24

40,160.00

6,425.60

46,585.60

25

41,909.00

6,705.44

48,614.44

26

41,909.00

6,705.44

48,614.44

27

41,909.00

6,705.44

48,614.44

28

41,909.00

6,705.44

48,614.44

29

41,909.00

6,705.44

48,614.44

30

41,909.00

6,705.44

48,614.44

31

41,909.00

6,705.44

48,614.44

32

41,909.00

6,705.44

48,614.44

33

41,909.00

6,705.44

48,614.44

34

41,909.00

6,705.44

48,614.44

35

41,909.00

6,705.44

48,614.44

36

41,909.00

6,705.44

48,614.44

Suma

$1,462,123.00

$233,939.68

$1,696,062.68

Nota: (1) Comprende el cargo por gastos administrativos y legales por apertura del contrato

Arrendamiento financiero

Para esta figura, las condiciones del contrato son las siguientes:

Precio 

1,648,000.00

IVA 16 %

263,680.00

Valor total

1,911,680.00

Cuota inicial 25 %

25 %

Plazo en meses

36

% opción de compra

1.00 %

Valor opción de compra

16,480.00

Tasa de interés mensual

1.22 %

Mes de gracia

1

Seguros

29,650.00

Gastos varios

28,560.00

Interés del mes de gracia

15,079.20


El importe de los pagos a realizar por parte del arrendatario en cada mes, se componen de la siguiente forma:

Mes

Saldo anterior

Amortización del periodo

Saldo Insoluto

Tasa de interés mensual

Intereses del periodo

 

(A)

(B)

(A menos B = C)

(D)

(C por D)

0

$1,236,000.00

$0.00

$1,236,000.00

1.22 %

$15,079.20

1

1,236,000.00

27,187.80

1,208,812.20

1.22 %

14,747.51

2

1,208,812.20

27,519.49

1,181,292.71

1.22 %

14,411.77

3

1,181,292.71

27,855.23

1,153,437.48

1.22 %

14,071.94

4

1,153,437.48

28,195.06

1,125,242.42

1.22 % 

13,727.96

5

1,125,242.42

28,539.04

1,096,703.38

1.22 %

13,379.78

6

1,096,703.38

28,887.22

1,067,816.16

1.22 %

13,027.36

7

1,067,816.16

29,239.64

1,038,576.52

1.22 %

12,670.63

8

1,038,576.52

29,596.37

1,008,980.15

1.22 %

12,309.56

9

1,008,980.15

29,957.44

979,022.71

1.22 %

11,944.08

10

979,022.71

30,322.92

948,699.79

1.22 %

11,574.14

11

948,699.79

30,692.86

918,006.93

1.22 %

11,199.68

12

918,006.93

31,067.32

886,939.61

1.22 %

10,820.66

13

886,939.61

31,446.34

855,493.27

1.22 %

10,437.02

14

855,493.27

31,829.98

823,663.29

1.22 %

10,048.69

15

823,663.29

32,218.31

791,444.98

1.22 %

9,655.63

16

791,444.98

32,611.37

758,833.61

1.22 %

9,257.77

17

758,833.61

33,009.23

725,824.38

1.22 %

8,855.06

18

725,824.38

33,411.94

692,412.44

1.22 %

8,447.43

19

692,412.44

33,819.57

658,592.87

1.22 %

8,034.83

20

658,592.87

34,232.17

624,360.70

1.22 %

7,617.20

21

624,360.70

34,649.80

589,710.90

1.22 %

7,194.47

22

589,710.90

35,072.53

554,638.37

1.22 %

6,766.59

23

554,638.37

35,500.41

519,137.96

1.22 %

6,333.48

24

519,137.96

35,933.52

483,204.44

1.22 %

5,895.09

25

483,204.44

36,371.91

446,832.53

1.22 %

5,451.36

26

446,832.53

36,815.64

410,016.89

1.22 %

5,002.21

27

410,016.89

37,264.79

372,752.10

1.22 %

4,547.58

28

372,752.10

37,719.42

335,032.68

1.22 %

4,087.40

29

335,032.68

38,179.60

296,853.08

1.22 %

3,621.61

30

296,853.08

38,645.39

258,207.69

1.22 %

3,150.13

31

258,207.69

39,116.87

219,090.82

1.22 %

2,672.91

32

219,090.82

39,594.09

179,496.73

1.22 %

2,189.86

33

179,496.73

40,077.14

139,419.59

1.22 %

1,700.92

34

139,419.59

40,566.08

98,853.51

1.22 %

1,206.01

35

98,853.51

41,060.99

57,792.52

1.22 %

705.07

36

$57,792.52

$41,561.93

$16,230.59

1.22 %

$198.01


Para el ISR estos pagos no pueden deducirse, pues en un arrendamiento financiero se aplica la depreciación del bien en términos del artículo 31 de la LISR.

Para el ejercicio 2021 puede tomarse la siguiente:

Depreciación actualizada

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,648,000.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

Igual:

Depreciación anual

$164,800.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

13,733.33

Por:

Número de meses completos de uso en el ejercicio

5

Igual:

Depreciación del ejercicio

$68,666.65

Por:

Factor de actualización

1.007

Igual:

Depreciación actualizada

$69,119.85


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2021)(1)

113.9238

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.007

Nota: (1) Dato estimado


La cuota mensual sin IVA, se integra por el pago a capital y los intereses del periodo, siendo estos últimos una deducción autorizada para el ISR (art. 25, fracc. VII, LISR).

Meses

Cuota mensual fija

Intereses del periodo 

Amortización

(A)

(B)

(A menos B)

1

$42,267.00

$15,079.20

$27,187.80

2

42,267.00

14,747.51

27,519.49

3

42,267.00

14,411.77

27,855.23

4

42,267.00

14,071.94

28,195.06

5

42,267.00

13,727.96

28,539.04

6

42,267.00

13,379.78

28,887.22

7

42,267.00

13,027.36

29,239.64

8

42,267.00

12,670.63

29,596.37

9

42,267.00

12,309.56

29,957.44

10

42,267.00

11,944.08

30,322.92

11

42,267.00

11,574.14

30,692.86

12

42,267.00

11,199.68

31,067.32

13

42,267.00

10,820.66

31,446.34

14

42,267.00

10,437.02

31,829.98

15

42,267.00

10,048.69

32,218.31

16

42,267.00

9,655.63

32,611.37

17

42,267.00

9,257.77

33,009.23

18

42,267.00

8,855.06

33,411.94

19

42,267.00

8,447.43

33,819.57

20

42,267.00

8,034.83

34,232.17

21

42,267.00

7,617.20

34,649.80

22

42,267.00

7,194.47

35,072.53

23

42,267.00

6,766.59

35,500.41

24

42,267.00

6,333.48

35,933.52

25

42,267.00

5,895.09

36,371.91

26

42,267.00

5,451.36

36,815.64

27

42,267.00

5,002.21

37,264.79

28

42,267.00

4,547.58

37,719.42

29

42,267.00

4,087.40

38,179.60

30

42,267.00

3,621.61

38,645.39

31

42,267.00

3,150.13

39,116.87

32

$42,267.00

$2,672.91

$39,594.09

33

42,267.00

2,189.86

40,077.14

34

42,267.00

1,700.92

40,566.08

35

42,267.00

1,206.01

41,060.99

36

42,267.00

705.07

41,561.93


Para efectos del IVA, la base gravada se compone de la cuota mensual que incluye el pago del bien y los intereses. Toda vez que ambos conceptos son deducibles para el ISR, el impuesto que se traslade es acreditable en cada mes.

Determinación del monto total a pagar (incorporación del IVA)

Mes

Cuota Mensual

IVA 16 %

Total a pagar

1

$42,267.00

$6,762.72

$49,029.72

2

42,267.00

6,762.72

49,029.72

3

42,267.00

6,762.72

49,029.72

4

42,267.00

6,762.72

49,029.72

5

42,267.00

6,762.72

49,029.72

6

42,267.00

6,762.72

49,029.72

7

42,267.00

6,762.72

49,029.72

8

42,267.00

6,762.72

49,029.72

9

42,267.00

6,762.72

49,029.72

10

42,267.00

6,762.72

49,029.72

11

42,267.00

6,762.72

49,029.72

12

42,267.00

6,762.72

49,029.72

13

42,267.00

6,762.72

49,029.72

14

42,267.00

6,762.72

49,029.72

15

42,267.00

6,762.72

49,029.72

16

42,267.00

6,762.72

49,029.72

17

42,267.00

6,762.72

49,029.72

18

42,267.00

6,762.72

49,029.72

19

42,267.00

6,762.72

49,029.72

20

42,267.00

6,762.72

49,029.72

21

42,267.00

6,762.72

49,029.72

22

42,267.00

6,762.72

49,029.72

23

42,267.00

6,762.72

49,029.72

24

42,267.00

6,762.72

49,029.72

25

42,267.00

6,762.72

49,029.72

26

42,267.00

6,762.72

49,029.72

27

42,267.00

6,762.72

49,029.72

28

42,267.00

6,762.72

49,029.72

29

42,267.00

6,762.72

49,029.72

30

42,267.00

6,762.72

49,029.72

31

42,267.00

6,762.72

49,029.72

32

42,267.00

6,762.72

49,029.72

33

42,267.00

6,762.72

49,029.72

34

42,267.00

6,762.72

49,029.72

35

$42,267.00

$6,762.72

$49,029.72

36

42,267.00

6,762.72

49,029.72

Sumas

$1,521,612.00

$243,457.92

$1,765,069.92


Suponiendo que en julio 2024, se ejerce la opción de compra, por lo que se paga el valor de la opción por $16,480.00 más IVA de $2,636.80.

El importe de la opción es un complemento del MOI, y se deduce en el por ciento que resulte de dividir el monto de ella, entre el número de años que falten para terminar de deducir el activo (art. 38, LISR).

Como la compra se efectúa en el 2024, faltarán siete años para terminar de depreciar el bien, por lo que el importe a deducir en cada uno de ellos es el siguiente:

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

 

Concepto

Importe

 

Importe de la opción

$16,480.00

Entre:

Número de años que faltan para terminar de deducir el bien

7

Igual:

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

$2,354.29


Así, la depreciación del activo para 2024 será:

Depreciación actualizada

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,648,000.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

Igual:

Depreciación anual

$164,800.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

13,733.33

Por:

Numero de meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$164,799.96

Por:

Factor de actualización

1.1174

Igual:

Depreciación actualizada

$184,147.48

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2024)(1)

126.4638

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.1174

Nota: (1) Dato estimado

Complemento del MOI actualizado

 

Concepto

Importe

 

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

$2,354.29

Por:

Factor de actualización

1.0066

Igual:

Complemento del MOI actualizado

$2,369.83


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2024)(1)

127.7313

Entre:

INPC del mes de pago de la opción a compra (julio 2024)(1)

126.8849

Igual:

Factor de actualización

1.0066

Nota: (1) Dato estimado


Depreciación total del ejercicio 2024 actualizada

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada

$184,147.48

Más:

Complemento del MOI actualizado

2,369.83

Igual:

Depreciación total del ejercicio 2024 actualizada

$186,517.31

Ahora bien, supóngase que al término del contrato el arrendador ejerce la opción de transmitir la propiedad del bien a un tercero, por lo tanto obtiene una participación de esa operación. En este caso, puede deducir la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso logrado por la participación en la enajenación del bien.

Si la venta se lleva a cabo en julio de 2024, y recibe una participación por la venta de $315,000.00; la deducción que puede tomarse se compone este importe y de las cantidades ya deducidas a esa fecha; es decir, la depreciación acumulada hasta diciembre 2023, pues la deducción de inversiones se aplica hasta el cierre de cada ejercicio y la correspondiente a 2024 aun no se genera.

Depreciación 2022 y 2023

 

Concepto

2022

2023

 

MOI

$1,648,000.00

$1,648,000.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$164,800.00

$164,800.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

13,733.33

13,733.33

Por:

Número de meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$164,799.96

$164,799.96

Por:

Factor de actualización

1.0403

1.0802

Igual:

Depreciación actualizada

$171,441.40

$178,016.92


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2022 y 2023)(1)

117.737

122.2488

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2021) (1)

113.1689

113.1689

Igual:

Factor de actualización

1.0403

1.0802

Nota: (1) Dato estimado


Cantidades deducidas

 

Concepto

Importe

 

Depreciación 2021

$69,119.85

Más

Depreciación 2022

171,441.40

Más

Depreciación 2023

178,016.92

Igual:

Cantidades deducidas

$418,578.17


Deducción a considerar

 

Concepto

Importe

 

Pagos efectuados

$1,648,000.00

Menos:

Cantidades deducidas

418,578.17

Menos:

Ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros

315,000.00

Igual:

Deducción a considerar

$914,421.83


Comparación

En el caso de que el contribuyente decidiera adquirir el bien, la deducción que se aplica por él, es el total del MOI, ya sea que el total se deprecie durante toda la vida útil del mismo o que se aplique mediante el saldo pendiente por depreciar si este se enajena.

Para el arrendamiento puro, generalmente el monto de las rentas pagadas son más elevadas que en un arrendamiento financiero o si se compara al equivalente de la depreciación del mes, por lo que implican una carga financiera mayor para el contribuyente, aunque el total de ellas son totalmente deducibles.

En el arrendamiento financiero también representa cargas financieras adicionales; sin embargo es posible deducir estas así como el propio valor del bien al tomarse como un activo propio.

Conclusión

Cada una de las figuras mostradas presentan pros y contras financieramente y fiscalmente, aunque en los últimos años el arrendamiento financiero ha tenido un mayor auge, pues permite que el contribuyente se haga de los activos que requiera sin la necesidad de descapitalizarse, pues basta con dar solo el pago inicial y al final del contrato puede decidir quedarse con el bien, prorrogar el contrato, o participar en su venta; aunque para algunos contribuyentes no resulta viable debido a los intereses que debe pagar y prefieren ajustar sus finanzas para comprar directamente el bien; y en otros casos les resulta una mejor opción solo arrendar el bien, pues el costo de financiamiento es menor que en uno de tipo financiero y no es necesario realizar el desembolso total de la compra del activo.