Gastos de ejecución y su posible devolución

Conozca la procedencia de este concepto, así como su posible devolución

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Mtro. Ernesto Sanciprian

El Título V del Capítulo III del CFF regula el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el cual aplica la autoridad recaudadora para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal.

El numeral 145 del CFF prevé que el fisco podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible, pero se hubiese determinado por el contribuyente o la autoridad, si a juicio de esta existe peligro que el obligado evada su cumplimiento.

El proceso para que la autoridad recupere una cantidad adeudada puede resultar complejo y costoso, pero ante la negativa de pago es el procedimiento de cobro más efectivo, además parte del costo va cargada a los contribuyentes por medio de los gastos de ejecución.

Los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, además de participar de su misma naturaleza; por ende, se consideran créditos fiscales (arts. 2o y 4o, CFF).

Como ya se mencionó los gastos de ejecución se generan cuando es necesario llevar a cabo el PAE para hacer efectivo un crédito fiscal a razón de un 2% del monto del adeudo, conforme se realice cada una de las siguientes diligencias, según el artículo 150 del CFF:

  • requerimiento del pago
  • embargo sobre bienes del deudor, incluso el ofrecido en la vía administrativa
  • remate, la enajenación fuera de este o adjudicación al fisco federal

Cuando el 2% del crédito sea inferior a $480.00, se cobrará esta cantidad, y en ningún caso podrá exceder de $74,700.00.

En caso de que el adeudo que originó los gastos de ejecución se impugne y se obtenga una sentencia favorable en la cual se declara su nulidad, es incuestionable que el PAE derivado de aquel carece de sustento jurídico, por lo tanto, también tales gastos.

Consecuentemente procede la devolución de los gastos de ejecución, ya que los accesorios siguen la suerte de lo principal, criterio sostenido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que la tesis de rubro: PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, visible en la revista del TFJFA, Séptima Época, número 20, Año III, Tesis Aislada VII-TASA-III-12, marzo de 2013, p. 230.

Si desea conocer más referente al PAE que origina los gastos de ejecución, le invitamos a la lectura de nuestra edición digital 491 de fecha de portada del 31 de julio de 2021.

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