Mayor beneficio, ¿en qué consiste este principio?

La TFJA está obligada a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado.

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Si bien en una controversia de carácter fiscal se hacen valer los vicios advertidos en el acto de autoridad de carácter formal y de fondo, los cuales pueden llevar a una nulidad relativa o absoluta del acto, el juzgador debe privilegiar el análisis de las cuestiones de fondo que puedan tener el efecto de impedir que la autoridad administrativa emita un nuevo acto en atención al principio de mayor beneficio.

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé los principios de exhaustividad y congruencia; bajo ellos la Sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) está obligada a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, iniciando por aquellos que puedan llevar a una nulidad lisa y llana, y después los que se refieran a la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento.

Con estos principios se encuentra también regulado el principio de mayor beneficio que sujeta al juzgador a resolver los litigios estudiando, siempre y de manera preferencial, el fondo del asunto. Así la Sala debe atender en todos los asuntos en que la actora haya hecho valer argumentos de que pudiera obtener una declaración de nulidad total que dejen a la autoridad sin posibilidad de subsanar errores meramente formales, es decir, bajo dicho principio se buscará eliminar la totalidad de los efectos del acto impugnado y con ello se observará en su integridad el principio de acceso efectivo de justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

La observancia de este principio implica que la declaratoria de invalidez que en su caso se dicte, debe tener como consecuencia la de eliminar en su totalidad los efectos del acto impugnado; es decir, se debe traducir en la satisfacción de la pretensión principal de la demanda de nulidad, generando la imposibilidad de un nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, y por tanto, aun cuando se llegase a advertir que el acto de autoridad adolece de una violación meramente formal, si existen conceptos de anulación tendientes a controvertir el fondo del acto impugnado, las Salas del TFJA deben privilegiar el estudio de dichas argumentaciones, porque con ellas, el particular puede ver colmada la pretensión sustancial contenida en la demanda de nulidad, y no limitarse al estudio de una cuestión que en un nuevo acto puede ser subsanada por la autoridad, lo que implicaría la tramitación de un nuevo juicio y no observar lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.

Atendiendo al principio de mayor beneficio de presentarse conceptos de impugnación sobre el fondo del asunto deben estudiarse siempre, ya que con ello se logrará la totalidad de la pretensión principal e impedirá que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento, así lo señala la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia originada al resolver la contradicción de tesis 28/2021 cuyo título es: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN Y CUANDO EL ACTO IMPUGNADO CAREZCA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia, administrativa 2a./J. 31/2021 (10a.), Registro 2023335, Undécima Época, julio de 2021.

*Colaboración de la licenciada en Derecho Eréndira Ramírez Vieyra, Editora General de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.