Qué tipo de nulidad genera la falta de firma de la autoridad en un acto

La autoridad podrá emitir nuevamente su resolución si corrige la omisión

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 .  (Foto: Getty)

Conforme el artículo 38 del CFF, los actos administrativos deben contener por lo menos los siguientes requisitos:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • señalar la autoridad que los emite
  • estar fundado y motivado
  • expresar la resolución objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

De acuerdo con lo anterior, la  falta de firma en un acto administrativo se traduce en la actualización de una violación formal que da lugar a que se genere el supuesto de nulidad. Se debe recordar que la firma tiene una función identificadora y asegura la relación jurídica entre el acto firmado y la persona que lo ha firmado y con ello su identidad y la personalidad a efectos de atribuirle derechos y obligaciones.

Así, la falta de ella es una omisión de los requisitos formales exigidos al acto administrativo, según el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual regula los diferentes sentidos en que se podrá tener una sentencia de nulidad, entre los que se precisa que cuando la violación detectada consista en la omisión de los requisitos formales exigidos legalmente al acto o de vicios en el procedimiento que afectan las defensas del particular y trasciendan el sentido del fallo, se declarará la nulidad para efectos de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución.

Bajo este panorama cuando el acto administrativo carece de firma autógrafa o electrónica del funcionario competente y se impugna, llevará  a declarar una nulidad lisa y llana, lo que implicará que el acto administrativo pueda ser subsanado por la autoridad mediante la emisión de un nuevo acto que corrija la irregularidad advertida, salvo que se hayan hecho valer también violaciones de fondo.