Nuevo inicio de vigencia para las restricciones de subcontratación

Conozca los nuevos plazos en materia fiscal para cumplir con las disposiciones en la materia

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 .  (Foto: iStock)

Agonía interminable es la sufrida por los contribuyentes que prestan servicios de subcontratación de personal, ya que ha pasado más un año desde que se amenazó a este tipo de contribuyentes de la prohibición esta figura. En primera instancia por una acuerdo entre los contribuyentes y la autoridad  se pospuso el decreto para la restricción de la subcontratación hasta abril del 2021. 

Si bien dicho decreto entró en vigor en su generalidad el 24 de abril de 2021, lo cierto es que las disposiciones transitorias permitían cumplir lo respectivo a la LISR, LIVA y el CFF hasta agosto del mismo año.

No obstante, parece ser que tanto contribuyentes como la propia autoridad no estaban preparados para cumplir con las nuevas reglas en cuanto a la subcontratación; por ello es que en periodo extraordinario el 30 de julio de 2021 los diputados aprobaron una iniciativa para ampliar el plazo para la entrada en vigor de esta reforma (respecto a las leyes fiscales), para iniciar el 1o. de septiembre de 2022.

Consecuencia de ello el 31 de julio de 2021 se publicó en el DOF el decreto que modifica los artículos transitorios de las restricciones a la subcontratación laboral.

Cabe señalar que la figura de la subcontratación laboral no podía ser utilizada a partir del 24 de abril de 2021, pese a la modificación del inicio de vigencia para efectos fiscales; toda vez que dicha restricción está conferida en la LFT, la cual entró en vigor (en la parte correspondiente) en esa fecha.

Lo anterior hace resaltar la pregunta ¿un acto ilegal puede producir efectos fiscales?, tal parece que si pues el diferimiento del inicio de vigencia a sí lo permite. Otro punto para destacar es que la retención del IVA del 6 % aún sigue vigente hasta el 31 de agosto de 2021; es decir, no se debe hacer operaciones de subcontratación laboral, pero si se hacen se debe retener el IVA correspondiente.

Ampliar el plazo de la entrada en vigor de los efectos fiscales parece lo correcto, dado que el decreto del 23 de abril de 2021 prohibía una figura que hasta esa facha resultaba legal; esto genera que muchos contribuyentes (tanto contratistas como contrataste) no estén preparados para el cambio. 

Por lo que respecta al ISR, sigue siendo un problema, ya que la temporalidad de este impuesto es anual, por ende las deducciones también se aplican de forma anual (pese a que en los pagos provisionales se le permita aplicar a las personas físicas dichas deducciones), lo que deja la interrogante ¿serán deducibles las operaciones de subcontratación del ejercicio 2021?

Por su importancia se reproduce el artículo primero transitorio del decreto que modifica el inicio de vigencia de las restricciones en materia de subcontratación laboral:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022. 

Cabe destacar que para los organismos del Estado, las restricciones a la subcontratación siguen entrando en vigor hasta el ejercicio 2022, lo cual ha causado molestia en los contribuyentes los cuales han promovido múltiples amparos en los que argumentan que el hecho de que la entrada en vigor de las restricciones para ellos fuera el 1o. de agosto y para los organismos del Estado fuera hasta el año 2022 era discriminatorio.