Cambio de domicilio se presume cierto, salvo prueba en contrario

Para los tribunales, el SAT debe demostrar la no localización de contribuyente para rechazar este trámite

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Entre las obligaciones de los pagadores de impuestos en materia de RFC conferidas en el numeral 27, apartado B), fracciones I y II del CFF, está la de proporcionar en el RFC, la información relacionada con la identidad, el domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.

El apartado D) de dicho numeral (casos especiales) prevé que, en caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deben presentar el aviso correspondiente dentro de los 10 días siguientes al día en el que tenga lugar dicho suceso. También precisa que si dentro del ejercicio de facultades de la autoridad, el contribuyente no es localizado en dicho domicilio, y presenta un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación del referido aviso no implica que el contribuyente está localizado.

Por otro lado, cuando se concluya que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 CFF, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución.

En ese contexto, el TFJA se pronunció en la tesis de rubro DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 54, Tesis VIII-P-2aS-710, mayo 2021, p. 203, que dicho cambio de domicilio se presume cierto, salvo que la autoridad demuestre su falsedad.