Efectos de presentación extemporánea de dictamen fiscal

La opción de dictaminar estados financieros y no cumplir con su presentación puede traer consecuencias fiscales

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Desde el ejercicio 2016, la presentación del dictamen fiscal pasó de ser una obligación a una opción para los contribuyentes que se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo 32-A del CFF.

Quienes opten por dictaminar el cumplimiento de sus deberes fiscales lo deben manifestar al momento de la presentación de su declaración anual. Una vez que deciden dictaminarse, esta ya es una obligación.

Se debe tener presente que como la entrega del dictamen correspondiente al ejercicio 2020 debió realizarse el 29 de julio de 2021, si algún contribuyente obligado no lo hizo en tiempo y pretende enviarlo, aquel no surtirá efectos porque así lo prevé el tercer párrafo del artículo 59 del CFF.

En consecuencia se tendrá como no cumplida con su obligación y será sujeto a la imposición de una multa equivalente de 13,490.00 a 134,840.00 pesos, referida en el precepto legal 84, fracción IX, en relación con el 83, fracción X, ambos del CFF.