Simetría fiscal, no es suficiente motivación

No es viable que la autoridad rechace la devolución apelando a este principio

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El legislador al crear los ordenamientos fiscales busca que las disposiciones que los contengan observen los principios básicos que regulan las contribuciones y que están contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por otra parte, se encuentran principios que permiten conocer mejor la mecánica de determinación de la base de los impuestos como la llamada “simetría fiscal”, la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define como un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y el equilibrio entre los ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago (que genera ese ingreso), debe aplicarle una deducción.

Este criterio de la SCJN se puede localizar en la tesis de rubro: SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXXIII, Registro 162984, enero de 2011. Tesis: P. LXXVII/2010. p. 67.

El hecho de que la SCJN reconozca este concepto como un principio de política tributaria no significa que se le de el tratamiento de una garantía constitucional, por lo que su ausencia no tiene como consecuencia la violación a los principios previstos en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM.
Esto tiene un doble impacto, ya que el no reconocer una violación por carecer de simetría fiscal no solo afecta a los contribuyentes, en tanto que en el supuesto de que la autoridad sustente una resolución en la falta de este concepto sería insuficiente como motivación.

Ejemplo de lo anterior es el caso de un contribuyente que solicitó una devolución de IVA, y la autoridad la rechazó basándose en la falta de simetría fiscal, lo que dio pie al criterio aislado de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de rubro SIMETRÍA FISCAL. NO ES SUFICIENTE COMO MOTIVACIÓN PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 54, Criterio VII-CASR-NCI-26, mayo 2021, p. 237.

Del criterio se destaca que la autoridad no puede motivar el rechazo de la solicitud de devolución por falta de simetría fiscal, porque los proveedores del contribuyente no han cumplido sus obligaciones fiscales, por ser este incumplimiento no imputable al contribuyente que solicita la devolución.
En materia de IVA, es común que a un contribuyente se le rechace una solicitud de devolución bajo el sustento que, los proveedores no han presentado las declaraciones correspondientes, sin embargo, esta negativa por parte de la autoridad no suele realizarse mediante documento oficial, más bien se trata de una reunión informal entre el contribuyente y personal del SAT encargado de resolver las devoluciones.

Es cuestionable la legalidad de este tipo de procedimientos realizados por el SAT, que se denomina como “cadena de proveeduría” y cuyo objetivo es dar seguimiento al impuesto pagado por el contribuyente y solicitado en devolución.