Entre las facultades de comprobación más recurrentes que practica el SAT están las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias, que generalmente culminan con la determinación de un crédito fiscal.
La determinante del crédito por las autoridades fiscales se da a conocer mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales.
En dicha resolución se señalan los motivos que originaron la determinación del crédito fiscal, así como los plazos en que la misma puede ser impugnada por medio del recurso administrativo y/o en el juicio contencioso administrativo.
Así, la determinación de cantidades a cargo del contribuyente deviene de la práctica de facultades de comprobación, sin embargo esta también puede tener como precedente el procedimiento de operaciones simuladas previsto en el numeral 69-B del CFF.
El hecho de que la autoridad tome como base la presencia de operaciones inexistente para el inicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete), no significa que en la determinante del crédito fiscal deba fundamentarse con el numeral 69-B del CFF, esto debido a que las facultades tienen distintas finalidades, a saber:
Facultad |
Objetivo |
Visita domiciliaria (art. 42, fracc. III, CFF) |
Tienen el propósito de revisar al contribuyente respecto a su contabilidad, bienes y mercancías, a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en caso de que conozcan de hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de estas, determinarán las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes |
Presunción de operaciones simuladas (art. 69-B, CFF) |
Se da cuando la autoridad detecta la emisión de CFDI´s sin que el contribuyente cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente; teniendo la finalidad de revertir los efectos de dichos comprobantes |
Así las cosas, estas facultades buscan objetivos distintos, y el hecho de que la autoridad inicie ambos procedimientos en contra de un contribuyente, no representa que en la determinante del crédito fiscal tengan que fundamentarse en el numeral 69-B del CFF. Un ejemplo común de lo anterior es el caso de un contribuyente al que se le inicia un procedimiento de simulación de operaciones, pero decide no autocorregirse y derivado de ello se le inicia una visita domiciliaria.
Esto dio lugar a la jurisprudencia de rubro OPERACIONES INEXISTENTES. LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL QUE DERIVA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO REQUIERE DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 54, VIII-J-1aS-110, jurisprudencia, mayo 2021, p. 16.
De dicha jurisprudencia se destaca que si derivado de la revisión a la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal determina que el particular declaró operaciones que no tienen soporte documental que acredite la materialidad de las operaciones, ello puede generar el rechazo de las deducciones correspondientes por parte de la autoridad, sin que resulte necesaria la cita del artículo 69-B del CFF en la resolución determinante, ya que la facultad de comprobación prevista en el artículo 42, fracción III del mismo ordenamiento no tiene como propósito una declaratoria de inexistencia de operaciones para efectos generales.