Aviso de fusión en pandemia

Criterio sustantivo de la Prodecon respecto a esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

Una de las consecuencias de no presentar el aviso de fusión de sociedades es que se considere como una enajenación de bienes de conformidad con los numerales 14 y 14-B del CFF, esto derivado de la omisión de la presentación de aviso de fusión ante el RFC.

El artículo 24 del RCFF, indica que se deberá presentar el aviso inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. La responsable de ello es la sociedad que surja con motivo de la fusión.

El aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive; sin embargo, debido a la pandemia existe una disminución de actividades presenciales, lo cual conduce a que las citas en el SAT escaseen, dejando a los contribuyentes imposibilitados de realizar diversas gestiones.

Ante dicha situación y en opinión de la Prodecon, al encontrarse el contribuyente ante una situación de causa de fuerza mayor provocada por un acontecimiento que es ajeno a su voluntad, el cumplimiento extemporáneo en la presentación del citado aviso por la dificultad de agendar una cita, es una circunstancia que incide en el cumplimiento de la obligación formal que la autoridad fiscal debe de valorar para determinar su adecuado cumplimiento, debiendo cobrar aplicación el principio general del derecho que señala “a lo imposible, nadie está obligado”.

Por ello, la autoridad debe considerar las diversas medidas adoptadas por los gobiernos federal, estatales y municipales y las establecidas por la propia autoridad hacendaria, que impidieron la presentación en tiempo de los avisos respectivos, debiendo prevalecer la buena fe del contribuyente.

A esa conclusión llegó la Prodecon en el criterio sustantivo 8/2021/CTN/CS-SASEN (APROBADO 1RA. SESIÓN EXTRAORDINARIA 06/07/2021), titulado AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA CUANDO ES OCASIONADA CON MOTIVO DE UNA CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), QUE GENERÓ LA REDUCCIÓN DE CITAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE ÉSTA DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SU CUMPLIMIENTO, disponible en esta liga.

Si bien el criterio de la Prodecon no es vinculatorio para la autoridad, este al ser emitido por un tercero conocedor de la materia fiscal, puede ser utilizado para la defensa del contribuyente en el caso de que se esté en el supuesto comentado.

Por otra parte, el pagador de impuestos que se ubique en este caso debe probar las circunstancias que se presentaron para impedir que cumpliera en tiempo y forma con los avisos respectivos.