Impuesto pagado en el extranjero

Es menester verificar si es válido acreditar contra el ISR, el gravamen realizado en el extranjero

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El artículo 5o., penúltimo párrafo de la LISR, señala que se considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando:

  • cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT, y
  • se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte

Por su parte, la regla 3.1.6. de la RMISC 2021 precisa que para determinar si un impuesto pagado en el extranjero se considera un ISR debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • que el pago del impuesto en el extranjero:
    • se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria
    • no se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico
    • no se trate de la extinción de una obligación derivada de:
      • un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, de acuerdo con los conceptos definidos en preceptos 2o. y 3o. del CFF, o
      • una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos de los ordenamientos señalados en el inciso anterior
  • que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se debe determinar que la base gravable del impuesto mide la renta. Para esto se tiene que analizar que el régimen jurídico del impuesto:
    • permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta
    • determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la LISR

En caso de no cumplirse los requisitos mencionados puede considerarse que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR siempre que el objeto del impuesto y, en su defecto, su base gravable, sean sustancialmente similares a las del ISR.

Por lo tanto, para estar en posibilidades de acreditar un impuesto pagado en el extranjero en términos del numeral 5o. de la LISR, debe analizarse si de conformidad con nuestras disposiciones fiscales, el citado gravamen se asimila al ISR.