¿Pagan impuestos los atletas olímpicos?

Conozca si por los incentivos que recibirán los ganadores olímpicos pagarán impuestos

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 .  (Foto: iStock)

La justa deportiva celebrada en Tokio llegó a su final y con ello varios atletas regresaron a sus países de origen, la mayoría con la satisfacción de haber participado en las olimpiadas y otros pocos ganadores de una medalla ya sea de oro, plata o bronce.

La delegación mexicana obtuvo cuatro preseas de bronce lo cual ubicó a México en el lugar 84 del medallero olímpico. 

Varios países otorgan incentivos a los ganadores olímpicos (independientemente de las medallas obtenidas).

Los ganadores olímpicos mexicanos podrían obtener los beneficios económicos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, estos incentivos pueden gravar impuestos para efectos del ISR.

De conformidad con el numeral 107 de la LISR, quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. 

Cabe destacar que el pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. 

De igual forma los contribuyentes deberán presentar la declaración anual en los términos del artículo 152 de la LISR y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Es importante hacer la distinción de este tipo incentivos y los premios, ya que el numeral 93, fracción XXIV de la LISR señala que están exentos del ISR, los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, así como los otorgados por la federación para promover los valores cívicos, pero no comprende de manera expresa los premios deportivos.

Otro punto para considerar es que en el caso de que el premio sea mayor a $ 600,000.00 los medallistas deben informar dicha situación al SAT, esto de conformidad con el numeral 90 de la LISR; sin embargo, resulta difícil que se presente esta situación dado que los premios obtenidos por los medallistas están muy por debajo de esa cantidad.

Cabe hacer  la puntualización de que el impuesto que se cause es resultado del premio económico; no obstante, en caso de que los atletas se hagan acreedores de un apoyo gubernamental, los recursos recibidos no serán considerados como ingresos acumulables, siempre y cuando se reciban a través de programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, esto con fundamento en artículo 90, quinto párrafo de la LISR.