El inicio de facultades de comprobación es una de las situaciones más complicadas que puede vivir un contribuyente, toda vez que se somete a diversos cuestionamientos respecto a su actividad económica. Estas facultades están reguladas en el artículo 42 del CFF, siendo las más comunes las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias.
También resulta complicada la presunción de operaciones simuladas referida en el numeral 69-B del CFF, de ahí que es importante considerar que dichas facultades se pueden conjuntar y ejercerse sobre un contribuyente, lo que puede traer consigo la determinación de un crédito fiscal, aunque tengan distintos propósitos.
Por lo que hace a las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias, se debe tener presente que su objetivo es revisar al contribuyente respecto de su contabilidad, bienes y mercancías, para comprobar que ha cumplido con las disposiciones fiscales correspondientes y, en caso de que conozcan de hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales respectivos.
Mientras que el procedimiento de simulación de operaciones se da cuando la autoridad detecta la emisión de CFDI sin que el contribuyente cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Así las cosas, estas facultades de la autoridad buscan propósitos distintos y el hecho de que la autoridad inicie ambos procedimientos en contra de un contribuyente, no la obliga a que en la determinante del crédito fiscal tengan que fundamentarse el numeral 69-B del CFF.
En este sentido, si derivado de la revisión a la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal infiere que el particular declaró operaciones que no tienen soporte documental que acredite la materialidad de las operaciones, causando el rechazo de deducciones, no existe la necesidad de que la autoridad fundamente la determinante del crédito fiscal con el artículo 69-B del CFF , ya que la facultad de comprobación prevista en el artículo 42, fracción III del mismo ordenamiento no tiene como propósito una declaratoria de inexistencia de operaciones para efectos generales.
Así lo señaló el TFJA en la jurisprudencia de rubro: OPERACIONES INEXISTENTES. LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL QUE DERIVA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO REQUIERE DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 54, VIII-J-1aS-110, jurisprudencia, mayo 2021, p. 16.