Principales elementos fiscales a contemplar en una fusión empresarial

Aspectos para considerar en una correcta fusión de sociedades.

En el mundo de los negocios la fusión de una empresa puede resultar en una figura beneficiosa para el contribuyente, ya que permite la unificación de actividades productivas para aumentar la capacidad de las empresas, así como la reducción de costos y gastos.

La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, para dar paso a la creación de una nueva sociedad o la subsistencia de una de las fusionadas.

Esta figura es regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero sus implicaciones fiscales son de suma trascendencia, de ahí que en esta ocasión el licenciado Federico Garza, Socio de Servicios Legales de KPMG en México, nos refiere a uno vital: el aviso ante el RFC.

Generalidades

Realizar reestructuras y fusiones, ya sea por asuntos laborales o fiscales, particularmente en materia de subcontratación se ha vuelto imprescindible para ciertas organizaciones ante el contexto actual.

Llevar a cabo una fusión comprende, desde el panorama fiscal, cumplir con una normatividad que incluye documentación y temporalidad, y que debe agregarse para completar el trámite. En algunas situaciones, esto origina requisitos por parte de la autoridad si esta considera que no se agregó la información necesaria; que está inconclusa, o que se emita un oficio en el que conste que no generó efectos la fusión para efectos fiscales y, por tal motivo, considerarse como una enajenación.

Puntos que deben ser considerados

Existen aspectos básicos que deben vigilarse para lograr que el trámite ante las autoridades fiscales sea exitoso, tales como:

  • cancelar el RFC conforme a la ficha de trámite 86/CFF contenida en el Anexo 1-A
  • dar de alta en el RFC a la empresa fusionante, de acuerdo con la ficha de trámite 231/CFF
  • no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a cargo
  • no encontrarse incluido en las listas referidas en los artículos 69, 69-B y 69-Bis del CFF
  • que los ingresos declarados y los impuestos retenidos declarados coincidan con los CFDI´s

Requisitos administrativos a cumplirse

Dado a que no existe formalmente un formato específico de “aviso de fusión”, debe llenarse la forma oficial denominada “RX” y adjuntar la siguiente información:

  • documento protocolizado en el que conste la fusión
  • comprobante de domicilio
  • identificación oficial
  • poder notarial que acredite la personalidad
  • acuse de baja del padrón de actividades vulnerables en caso de ser aplicable
  • manifestación expresa del representante legal de que asume la responsabilidad y obligaciones de la empresa fusionada

La empresa fusionante debe obedecer dichos requisitos y proporcionar el RFC de los socios, accionistas o asociados, que sean parte de la estructura orgánica, entre otros.

Incumplimiento de los requerimientos

Hay casos en los trámites son considerados inconclusos por parte de las autoridades fiscales, e indican que la fusión no surtió efectos legales, a lo que, se vuelve indispensable abrir una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), o, dependiendo de cada caso, tramitar un medio de defensa, ya que la declaración de que la fusión no surtió efectos legales comprende la configuración de una enajenación para efectos fiscales.

Por ello, es positivo que las empresas revisen con delicadeza los requisitos necesarios para cumplir en tiempo y forma con el aviso de fusión y la inscripción al RFC correspondiente ante las autoridades fiscales, conforme a las fichas de trámite antes mencionadas.