Cartas invitación: la evolución de la fiscalización en México

Ante los beneficios en materia de recaudación, el SAT ha optado por esta alternativa.

Es una realidad que el número de cartas invitación que la autoridad envía a los contribuyentes ha incrementado en los últimos años, esto se debe a que al gran alcance que se puede tener con ellas con un bajo costo de operación; además de que los avances tecnológicos permiten hoy en día poder fiscalizar a más contribuyentes sin la necesidad de iniciar facultades de comprobación. Por ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, contacto a los expertos en la materia, el contador Gabriel Cruz y la contadora Stefany Vargas, ambos consultores de negocios de ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C., quienes amablemente accedieron a señalar algunos aspectos importantes sobre las cartas invitación del SAT.

El SAT ha incrementado los mecanismos de fiscalización debido a que ha actualizado sus procesos y el aprovechamiento del uso de la información que hoy obra en sus bases de datos, misma que los propios contribuyentes proporcionan; asimismo, es una realidad que la fiscalización informal hacia estos es a través de las famosas cartas invitación.

Además de exhortos de la autoridad, las cartas invitación son herramientas tecnológicas que la autoridad usa por ser económicas, eficientes y rápidas, pero siempre en carácter de invitación, al carecer de la naturaleza jurídica de una facultad de comprobación formal.

A través de un correo electrónico, buzón tributario o un oficio notificado en el domicilio, en los últimos años ya es común recibir este tipo de cartas por parte del SAT, un ejemplo real y actual de la evolución de la fiscalización en México son las recientes tasas efectivas que la autoridad ha dado a conocer para grandes contribuyentes, ya que de manera masiva buscan invitar a que los contribuyentes se autocorrijan si se ubican en un riesgo impositivo alto, a los ojos de la autoridad, y sin ejercer alguna facultad de comprobación formal.

En ese sentido, desde 2020 se había advertido sobre el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” publicado en abril de ese año en el DOF, mediante el cual se establecieron diversas facultades en materia fiscal y aduanera a fin mejorar la fiscalización por parte de las autoridades fiscales en cuanto a la comunicación con otras autoridades recaudatorias distintas al SAT, por ello, es muy importante identificar bien a estas autoridades ante cualquier acto de fiscalización a fin de asegurar su competencia.

Por ello, se reitera la evolución de las acciones que las autoridades fiscales han realizado en los últimos años, ya que las cartas invitación se volvieron un procedimiento eficaz para fiscalizar; con un plazo muy corto para recaudar contribuciones omitidas o no determinadas de manera adecuada conforme a las disposiciones legales.

El mensaje importante que los contribuyentes deben entender y tener en cuenta sobre las cartas invitación es que en principio no generan derechos ni obligaciones a los contribuyentes ni constituyen actos vinculativos para las autoridades fiscales; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas cartas advierten sobre diferencias de impuestos que el propio sistema del SAT ha determinado, por lo cual, al contribuyente le toca aclarar.

Así las cosas, se debe tener presente que dichas diferencias pueden ser motivo de la suspensión de los certificados de sellos digitales, limitando la opción de facturar hasta en tanto no se aclaren estas inconsistencias, además de que en el supuesto de no atender de manera correcta este tipo de cartas invitación pudiera significar el posible inicio de facultades de comprobación formales, identificación de otros cuestionamientos, mayor inversión económica y de tiempo, una opinión de cumplimiento fiscal negativa o inclusive responsabilidad penal si el caso se agrava.

Y es por esto el éxito de la autoridad en las cartas invitación, en tanto que un alto porcentaje de los contribuyentes deciden atenderlas y/o pagar las diferencias con el único fin de evitar procedimientos y repercusiones económicas adicionales, es por ello que llegamos a la siguiente pregunta.

¿Cómo atender las cartas invitación?

El actuar de la autoridad para usar esta facultad está fundamentado en el numeral 33 del CFF; sin embargo el procedimiento para realizarla no se encuentra regulado, este consiste en que, en un primer momento, le notifican al contribuyente el oficio que contiene la “invitación”, en el cual, fundamentalmente menciona, de manera general, las inconsistencias detectadas en sus bases de datos, señalando el impuesto, periodo y ejercicio, en el que fueron observadas; esto puede ser desde un mes o hasta por cinco años.

En el mismo oficio se invita al contribuyente para que en cierta fecha y hora se realice una entrevista con el personal del SAT, a través de medios electrónicos o de manera física, para lo que comparte una liga para su acceso o una dirección.

Previo a la cita, la autoridad fiscal puede requerir que se envíe por correo electrónico la documentación que acredite la personalidad de quien asistirá, solicitando, a su vez, que se confirme su asistencia mediante correo electrónico o a través de llamada telefónica.

.
 .  (Foto: IDConline)

Una vez que el contribuyente confirma su asistencia a la entrevista –y que envía los documentos requeridos por la autoridad fiscal–, lo siguiente es la entrevista en el día y hora señalados por la autoridad fiscal, mediante la plataforma que esta determinó o en físico.

Es importante advertir que en la entrevista, el personal del SAT proyecta una presentación o un documento que contiene con mayor detalle, las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta y obra en su poder, y menciona la posibilidad que tiene el contribuyente para corregir su situación fiscal o aclarar esas irregularidades; por medio de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT o presentando información en la administración correspondiente a través de oficialía de partes.

Una vez que concluye la entrevista, la autoridad fiscal envía un correo electrónico al contribuyente para hacerle llegar la presentación o el documento que contiene las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta, y le reitera sobre la posibilidad que tiene para corregir su situación fiscal, o bien, aclarar esas irregularidades, a través de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT, señalando el plazo que tiene para ello.

Al respecto, cabe mencionar que la regla 2.11.14. de la RMISC 2021, refiere que aquellos contribuyentes que recibieran alguna “carta invitación” pueden realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, que está contenida en el Anexo 1-A de dicha resolución, siendo este el primer antecedente en forma, en torno a la regulación del procedimiento a seguir para el desahogo de estas.

Bajo esta perspectiva, en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas” se establece que para la presentación de la aclaración en atención a la “carta invitación”, esta se puede presentar dentro de los 15 días posteriores a su recepción, a través del portal del SAT.

Por ese motivo, se podrán hacer valer diversas manifestaciones y aportar información con la finalidad de aclarar o desvirtuar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, y esta deberá valorar la información y dar respuesta en un plazo de seis días hábiles, pudiendo el contribuyente dar seguimiento a ese trámite a través del portal del SAT.

En torno al tema del plazo que se tiene para presentar la aclaración con la que se atiende la “carta invitación”, es de destacarse que en muchos de los casos la autoridad fiscal hace referencia a que se cuenta con un plazo de 10 días hábiles para ello, y en algunos establece que, de requerir una prórroga de 10 días adicionales, deberá presentarse la aclaración antes señalada, con al menos la mitad de la información o aclaración de las observaciones, aunque estos plazos y supuestos no están regulados bajo la ficha de trámite 128/CFF, vigente para 2021.

Derivado de lo anterior, a efectos de no generar incertidumbre sobre el correcto desarrollo de este procedimiento, la autoridad fiscal debería ajustarse a lo establecido en la referida ficha de trámite, o bien, en esta última deben realizarse los ajustes conforme a la actuación de la autoridad fiscal.

No obstante, hasta que ello ocurra es recomendable que el contribuyente mantenga una comunicación estrecha con el personal del SAT, para atender en la forma y tiempo la carta invitación y evitar —en la medida de lo posible— cualquier contingencia o riesgo futuro para el contribuyente.

Por último, ante la evidente evolución de la actuación de la autoridad fiscal y el correcto uso de la información, advertimos que los contribuyentes en México deben considerar lo siguiente:

  • migrar a un esquema de prevención más que de reacción en materia legal, que les permita actuar ante la visita o llamada de atención de la autoridad fiscal
  • diagnosticar su situación pasada y actual, identificado riesgos por mitigar y beneficios por implementar
  • conocer la responsabilidad que existe y para quienes, en caso de encontrarse en algún supuesto de riesgo alto frente a las autoridades en México
  • fortalecer su área de impuestos y legal a través de la atracción de talento o con apoyo de asesores con experiencia en la materia
  • evaluar la implementación de un oficial de cumplimiento, independientemente de sus auditores o su propio personal
  • tomar decisiones que permitan hacer, corregir o eliminar aquellos supuestos identificados como riesgosos o de beneficio
  • armar un plan que les permita considerar los puntos anteriores, en armonía con todas las áreas involucradas dentro y fuera de la empresa, incluyendo asesores