Conozca el procedimiento que deben realizar los contribuyentes ante la autoridad fiscal para solicitar prórroga para la reinversión de activos



Todos aquellos contribuyentes personas morales que derivado de una pérdida de activos por caso fortuito o fuerza mayor, obtuvieron una cantidad recuperada por parte de las aseguradoras, es importante que conozcan que pueden solicitar una prórroga a la autoridad fiscal para reinvertirla por el mismo periodo contemplado en el artículo 37 de la LISR; es decir, por 12 meses más.

Este aviso se debe presentar a través del portal del SAT, dentro del apartado de “Servicios por Internet¨, opciones “Servicio o solicitudes“ y “Solicitud“.

Aquí el sistema desplegará un formato en color azul con información del contribuyente tal y como se muestra a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)

Es importante seleccionar dentro del apartado ¨Trámite¨, el numeral ¨115/ISR REINVERSIÓN DE PÉRDIDAS¨ para que se pueda obtener la prórroga de los 12 meses adicionales en tiempo y forma.

Cabe resaltar que si no se presenta el aviso en comento, el contribuyente deberá acumular a sus demás ingresos la cantidad recuperada no reinvertida.





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