Los artículos 134 y 137 del CFF precisan que las notificaciones de los actos administrativos se deben realizar por buzón tributario, personalmente o correo certificado, así como el procedimiento a seguir en una notificación personal aun y cuando no se encuentre el contribuyente en el domicilio contemplado por la autoridad fiscal, lo cual deberá hacerse constar en actas.
Sin embargo, cuando el fisco lleva a cabo una notificación mediante buzón tributario a los contribuyentes, se observa que el procedimiento es diferente ya que se carecen de los requisitos de circunstanciacion y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
El artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, el cual fungirá como medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente.
En el buzón, el contribuyente podrá presentar avisos, promociones o dará cumplimiento a los requerimientos efectuados por la autoridad; mientras que la autoridad podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, haciendo del conocimiento al contribuyente con un aviso previo a la notificación en el cual se le indicará que tiene una promoción pendiente por abrir. En este caso, el afectado cuenta con tres días, computados a partir del siguiente a aquel en que recibió el aviso electrónico para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; si el contribuyente no los abre en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso, sin tener constancias circunstanciadas del hecho jurídico.
Sobre el particular, recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación en una tesis aislada, en donde se señaló que la legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende del aviso electrónico previo que el SAT haya efectuado al contribuyente sobre la existencia de una notificación pendiente, y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
El rubro de la tesis aislada en comento es: NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN Y CERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES., dada a conocer en la publicación del viernes 13 de agosto de 2021, 10:21 horas del Seminario Judicial de la Federación. Undécima Época, Materia Administrativa, Número de registro 2023437.
Finalmente, en nuestra opinión, esta tesis aislada toma gran relevancia para el contribuyente en la presentación en tiempo y forma de cualquier documento, pues deja claro que la autoridad fiscal debe enviar al contribuyente un aviso electrónico para informarle que tiene una notificación pendiente para que la notificación vía buzón tributario sea legal y que resultan inaplicables los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.