Las personas físicas deben pagar el ISR por los ingresos que obtienen según se ubiquen en alguno de los capítulos del Título IV de la LISR, ya sea por: salarios, actividades empresariales, o cuando sean por enajenación de bienes (no afectos a una actividad empresarial) será conforme al Capítulo IV.
El artículo 1119 de la LISR establece que son ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF entre ellos, la permuta en donde se considera que existen dos enajenaciones.
De acuerdo con el Capítulo IV de la LISR se considera como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito; es decir, el contribuyente está obligado a acumular el total de la contraprestación pactada en el momento en que se considere que hay enajenación, aun y cuando sea efectivamente pagada con posterioridad.
Cabe recordar que se entiende que existe enajenación, según el ordenamiento 14 del CFF, en los siguientes casos:
- toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
- adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor
- aportación a una sociedad o asociación
- la efectuada mediante el arrendamiento financiero
- a través del fideicomiso, cuando:
- el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes
- el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho
- si el fideicomitente recibe certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se consideran enajenados al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones
- la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de estos momentos:
- en el acto en el que el fideicomisario ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En este supuesto se considera que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, o
- cuando el fideicomitente cede sus derechos si entre estos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor
- la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen
Ventas a crédito
El numeral 120, último párrafo de la LISR prevé la posibilidad de diferir el pago del ISR correspondiente a la parte de la ganancia no acumulable para enterarse en los años en los que efectivamente se reciba el ingreso, cuando el pago de la venta se reciba en parcialidades, siempre que:
- el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses, y
- se garantice el interés fiscal
Para ello, el ISR a cargo de la ganancia no acumulable se divide entre el ingreso total por la enajenación; el cociente que resulte se multiplica por los ingresos efectivamente recibidos en cada año y el producto es el monto del impuesto a enterar por dicha ganancia en cada declaración del ejercicio respectivo.
Por lo que respecta al ISR de la ganancia acumulable:
- el pago provisional se determina y entera en el ejercicio en que se hace la operación aplicándole la tarifa del precepto 152 de la LISR (art. 203, RLISR)
- la ganancia acumulable debe acumularse a los demás ingresos del ejercicio en que se efectúa la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban en el mismo
Garantía
Según el precepto 203 del RLISR, la garantía debe ser igual a la diferencia entre el pago provisional del ISR que resulte en términos del artículo 126 de la LISR y el correspondiente al pago provisional por los ingresos acumulables señalado en el punto anterior, más los posibles recargos correspondientes a un año.
Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público debe presentar la garantía conjuntamente con la declaración del pago provisional.
Antes del vencimiento del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente debe renovar la garantía por la cantidad faltante de cubrir el impuesto, más los posibles recargos que se causen por un año más.
Dicha renovación debe efectuarse cada año hasta que se termine de pagar el ISR adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.
Esta garantía debe realizarse mediante alguna de las formas previstas en el ordenamiento 141 del CFF, como son:
- depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal referidas en el artículo 141-A del CFF
- prenda o hipoteca
- fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión
- obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones, y
- títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
IVA
La enajenación del suelo y de las construcciones con destino para casa-habitación están exentas de IVA (art. 9o., fraccs. I y II, LIVA).
Por los demás inmuebles se paga el impuesto, y será retenido por los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quienes lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura (art. 33, LIVA).
La venta de bienes muebles usados por personas físicas está exenta de IVA (art. 9o., fracc. IV, LIVA).
Toda vez que este impuesto se causa conforme a los pagos efectivamente cobrados, el IVA por la enajenación de inmuebles a plazos, se va causando conforme se reciban los pagos (art. 1-B, LIVA).
Ingresos exentos
El numeral 93, fracción XIX de la LISR, señala que las personas físicas no pagan el ISR por la enajenación de su casa habitación, siempre y cuando la contraprestación no supere de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Si el precio de venta es superior al monto de esas UDIS, por el excedente se determina la ganancia y se calcula el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir la parte gravada entre el total de la contraprestación.
Dicha exención comprende tanto la construcción como el terreno, pero para este último solo aplica hasta por el área que no sea mayor de tres veces la cubierta por la construcción. Por el excedente, se paga el ISR (art. 129, RLISR).
Esta exención es aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado dicha exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público debe consultar al SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa–habitación durante los cinco años anteriores, por la que hubiera obtenido la exención y dará aviso de la enajenación, indicando el importe de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Así, si el contribuyente enajena su casa habitación en pagos, puede diferir el ISR que cause sobre la parte gravada, siempre que reúna los requisitos señalados.
Caso práctico
Para comprender mejor todo lo anterior, considérese el supuesto del señor Fernando Graciano Pérez que enajena un inmueble de uso habitacional el 21 de mayo de 2021, con base en los siguientes datos:
Datos generales
Concepto |
Subtotal |
Importe |
Fecha |
Precio de venta |
|
$12,548,740.00 |
21/05/21 |
Precio de compra |
|
5,488,576.00 |
17/03/12 |
Terreno |
3,658,706.00 |
|
|
Construcción |
1,829,870.00 |
|
|
Ampliación a la construcción |
|
545,687.00 |
04/02/15 |
Gastos notariales pagados por la escrituración |
|
454,890.00 |
17/03/12 |
Derechos pagados por la escrituración |
|
25,480.00 |
17/03/12 |
ISAI pagado en la compra del inmueble |
|
85,484.00 |
17/03/12 |
Avalúo pagado para la venta del inmueble |
|
12,548.74 |
16/03/21 |
Comisión por enajenación |
|
627,437.00 |
21/05/21 |
Pago inicial |
|
6,274,370.00 |
21/05/21 |
Segundo pago |
|
2,850,000.00 |
21/04/22 |
Tercer pago |
|
1,965,400.00 |
21/02/23 |
Cuarto pago |
|
1,458,970.00 |
21/01/24 |
Construcción
Las construcciones se disminuyen un 3 % por cada año completo, a partir de su adquisición y hasta la enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).
Disminución de la construcción
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$1,829,870.00 |
Por: |
Por ciento de disminución anual |
3 % |
Igual: |
Deducción por cada año |
$54,896.10 |
Por: |
Número de años completos de tenencia |
9 |
Igual: |
Disminución de la construcción |
$494,064.90 |
Costo de la construcción disminuido
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$1,829,870.00 |
Menos: |
Disminución de la construcción |
494,064.90 |
Igual: |
Costo de la construcción disminuido |
$1,335,805.10 |
El costo de la construcción disminuido no puede ser menor al 20 % del de la construcción inicial; de obtener dicho resultado, se toma como deducción este último.
Monto mínimo como costo de la construcción
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$1,829,870.00 |
Por: |
Por ciento mínimo a considerar |
20 % |
Igual: |
Monto mínimo como costo de la construcción |
$365,974.00 |
Como el costo de la construcción disminuido supera al mínimo del 20 %, se considera el primero para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción disminuido |
$1,335,805.10 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Igual: |
Costo de la construcción actualizado |
$1,907,930.42 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2012) |
78.5473 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Las construcciones, mejoras o adaptaciones que implican inversiones se sujetan al mismo tratamiento de las construcciones, por lo que la ampliación realizada al inmueble es una deducción autorizada y se disminuye y actualiza desde su realización y hasta la enajenación (arts. 121, fracc. II y 124, fracc. II, LISR).
Disminución del costo de la ampliación
|
Concepto |
Importe |
|
Ampliación a la construcción |
$545,687.00 |
Por: |
Por ciento de disminución anual |
3 % |
Igual: |
Deducción por cada año |
$16,370.61 |
Por: |
Número de años completos de tenencia |
6 |
Igual: |
Disminución del costo de la ampliación |
$98,223.66 |
Costo de la ampliación disminuido
|
Concepto |
Importe |
|
Ampliación a la construcción |
$545,687.00 |
Menos: |
Disminución del costo de la ampliación por años de tenencia |
98,223.66 |
Igual: |
Costo de la ampliación disminuido |
$447,463.34 |
Toda vez que se trata de una construcción, el costo de la ampliación disminuido no puede ser inferior al 20 % del monto inicial.
Monto mínimo como costo de la ampliación
|
Concepto |
Importe |
|
Ampliación a la construcción |
$545,687.00 |
Por: |
Por ciento mínimo a considerar |
20 % |
Igual: |
Monto mínimo como costo de la ampliación |
$109,137.40 |
El costo de la ampliación disminuido es superior al mínimo del 20 % por lo que se toma el primero para efectos de la actualización.
Costo de la ampliación actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la ampliación disminuido |
$447,463.34 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2854 |
Igual: |
Costo de la ampliación actualizado |
$575,169.38 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se realizó la ampliación (febrero 2015) |
87.2753 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2854 |
Los terrenos solo se actualizan desde el mes de su adquirió y hasta el mes inmediato a la enajenación.
Costo del terreno actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de adquisición del terreno |
$3,658,706.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Igual: |
Costo del terreno actualizado |
$5,225,729.78 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2012) |
78.5473 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Costo comprobado de adquisición
El terreno actualizado más la construcción disminuida y actualizada, son el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no puede ser menor al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR).
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción actualizado |
$1,907,930.42 |
Más: |
Costo del terreno actualizado |
5,225,729.78 |
Igual: |
Costo comprobado de adquisición actualizado |
$7,133,660.20 |
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$12,548,740.00 |
Por: |
Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado |
10 % |
Igual: |
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado |
$1,254,874.00 |
El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por ende se tomará el primero como el monto deducible.
Demás deducciones
Para calcular la ganancia por la enajenación de bienes, los contribuyentes pueden deducir los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones y mediaciones con motivo de la adquisición o de la enajenación, que hubiera pagado el enajenante (art. 121, LISR)
Estas deducciones se actualizan desde la fecha de su pago y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos notariales por escrituración |
$454,890.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Igual: |
Gastos notariales por escrituración actualizados |
$649,719.39 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2012) |
78.5473 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Derechos por escrituración actualizados
|
Concepto |
Importe |
|
Derechos por escrituración |
$25,480.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Igual: |
Derechos por escrituración actualizados |
$36,393.08 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2012) |
78.5473 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4283 |
ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
ISAI pagado en la compra del inmueble |
$85,484.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Igual: |
ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado |
$122,096.80 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2012) |
78.5473 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4283 |
Avalúo del inmueble actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble |
$12,548.74 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0032 |
Igual: |
Avalúo del inmueble actualizado |
$12,588.90 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la erogación (marzo 2021) |
111.8240 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0032 |
Comisión por enajenación actualizada
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por enajenación |
$627,437.00 |
Por: |
Factor de actualización (1) |
1 |
Igual: |
Comisión por enajenación actualizada |
$627,437.00 |
Nota: (1) No hay actualización pues el gasto se realiza en la misma fecha que la enajenación
Ganancia por enajenación
Actualizadas todas las deducciones que pueden aplicarse, se disminuyen del precio de venta.
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$12,548,740.00 |
Menos: |
Costo comprobado de adquisición actualizado |
7,133,660.20 |
Menos: |
Costo de la ampliación actualizado |
575,169.38 |
Menos: |
Gastos notariales por escrituración actualizados |
649,719.39 |
Menos: |
Derechos por escrituración actualizados |
36,393.08 |
Menos: |
ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado |
122,096.80 |
Menos: |
Avalúo del inmueble actualizado |
12,588.90 |
Menos: |
Comisión por enajenación actualizada |
627,437.00 |
Igual: |
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble |
$3,391,675.25 |
Pago provisional
De conformidad con los artículos 126 y 127 de la LISR, el contribuyente debe realizar los siguientes pagos provisionales del ISR a la:
- entidad federativa en donde se ubique el bien, y
- federación
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario que intervenga en la operación, calcula y entera el impuesto correspondiente mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura o minuta y emitirá la constancia de retención al enajenante.
ISR a la entidad federativa
Respecto al pago a la entidad federativa no existe posibilidad de diferir el impuesto aun que la venta a plazos reúna los requisitos correspondientes, por lo que debe enterarse el que resulte de aplicar la tasa de 5 % a la ganancia por la enajenación.
Pago provisional para la entidad federativa
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia por enajenación del inmueble |
$3,391,675.25 |
Por: |
Tasa aplicable |
5 % |
Igual: |
Pago provisional para la entidad federativa |
$169,583.76 |
ISR a la federación
El correspondiente a la federación se determina conforme al ordenamiento 203, fracción I del RLISR, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR a la parte de la ganancia acumulable; la cual es el resultado de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20 años).
Ganancia acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia por enajenación del inmueble |
$3,391,675.25 |
Entre: |
Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación |
9 |
Igual: |
Ganancia acumulable |
$376,852.81 |
Pago provisional por la ganancia acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia acumulable |
$376,852.81 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa |
323,862.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$52,990.80 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$12,463.44 |
Más: |
Cuota fija |
51,883.01 |
Igual: |
Pago provisional por la ganancia acumulable en términos del artículo 203 del RLISR |
$64,346.45 |
ISR del ejercicio
El impuesto anual se compone en una parte por el de la ganancia acumulable y otra por el de la ganancia no acumulable, que es parte de este último el que puede diferirse.
El cálculo de cada uno se realiza de la siguiente forma:
Ganancia acumulable |
Ganancia no acumulable |
La ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso exceda de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio que en su caso tenga el contribuyente. Al resultado se le aplican las deducciones personales y se calcula el ISR sobre los ingresos acumulables en términos del artículo 152 de la LISR |
La ganancia se disminuye su parte acumulable y el resultado se multiplica por la tasa que resulte menor conforme a cualquiera de los siguientes métodos:
Si en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación no se percibieron ingresos acumulables, la tasa de cada uno de ellos puede calcularse con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada en el ejercicio de la enajenación |
Ganancia no acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia |
$3,391,675.25 |
Menos: |
Ganancia acumulable |
376,852.81 |
Igual: |
Ganancia no acumulable |
$3,014,822.44 |
Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables
Para este ejemplo se considera que no se obtienen otros ingresos que acumular, por lo que a los ya determinados se les aplican las deducciones personales excepto gastos médicos, dentales, funerales y donativos.
ISR
|
Concepto |
Subtotal |
Total |
|
Ganancia acumulable por enajenación de inmuebles |
$376,852.81 |
|
Menos: |
Deducciones personales, excepto médicos, funerales y donativos |
|
24,500.00 |
|
Prima por seguro de gastos médicos |
24,500.00 |
|
Igual: |
Base gravable para determinar tasa |
|
$352,352.81 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa anual |
|
323,862.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
|
$28,490.80 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
|
23.52% |
Igual: |
Impuesto marginal |
|
$6,701.04 |
Más: |
Cuota fija |
|
51,883.01 |
Igual: |
ISR |
|
$58,584.05 |
Tasa 2021
|
Concepto |
Importe |
|
ISR |
$58,584.05 |
Entre: |
Base gravable para determinar tasa |
$352,352.81 |
Igual: |
Tasa 2021 |
0.1662 |
A continuación, se determinan las tasas de los cuatro ejercicios anteriores, tomando en cuenta que el contribuyente no obtuvo ingresos acumulables en los mismos, por lo que se utiliza la base gravable del 2021 en cada uno.
ISR
|
Concepto |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
Base gravable |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa anual |
249,243.49 |
290,667.76 |
290,667.76 |
290,667.76 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$103,109.32 |
$61,685.05 |
$61,685.05 |
$61,685.05 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52% |
23.52% |
23.52% |
23.52% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$24,251.31 |
$14,508.32 |
$14,508.32 |
$14,508.32 |
Más: |
Cuota fija |
39,929.05 |
46,565.26 |
46,565.26 |
46,565.26 |
Igual: |
ISR |
$64,180.36 |
$61,073.58 |
$61,073.58 |
$61,073.58 |
Tasas
|
Concepto |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
|
ISR |
$64,180.36 |
$61,073.58 |
$61,073.58 |
$61,073.58 |
Entre: |
Base gravable para determinar tasa |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
$352,352.81 |
Igual: |
Tasas |
0.1821 |
0.1733 |
0.1733 |
0.1733 |
Así, la tasa promedio es la siguiente:
Tasa promedio
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa 2021 |
0.1662 |
Más: |
Tasa 2020 |
0.1733 |
Más: |
Tasa 2019 |
0.1733 |
Más: |
Tasa 2018 |
0.1733 |
Más: |
Tasa 2017 |
0.1821 |
Igual: |
Suma de tasas |
0.8682 |
Entre: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Tasa promedio |
0.1736 |
La tasa 2021 es menor a la promedio, por lo que se toma la primera para calcular el ISR por los ingresos no acumulables.
ISR sobre ganancia no acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia no acumulable |
$3,014,822.44 |
Por: |
Tasa 2021 |
0.1662 |
Igual: |
ISR sobre ganancia no acumulable |
$501,063.49 |
Impuesto a pagar en cada año
Para conocer el ISR que debe enterarse en cada año se divide el ISR sobre ganancia no acumulable entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplica por los ingresos efectivamente recibidos en cada año.
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos
|
Concepto |
Importe |
|
ISR sobre ganancia no acumulable |
$501,063.49 |
Entre: |
Ingreso total de la enajenación |
12,548,740.00 |
Igual: |
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos |
0.0399 |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2021
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos efectivamente recibidos en el 2021 |
$6,274,370.00 |
Por: |
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos |
0.0399 |
Igual: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2021 |
$250,347.36 |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2022
|
Concepto |
Importe |
Ingresos efectivamente recibidos en el 2022 |
$2,850,000.00 |
|
Por: |
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos |
0.0399 |
Igual: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2022 |
$113,715.00 |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2023
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos efectivamente recibidos en el 2023 |
$1,965,400.00 |
Por: |
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos |
0.0399 |
Igual: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2023 |
$78,419.46 |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2024
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos efectivamente recibidos en el 2024 |
$1,458,970.00 |
Por: |
Cociente para aplicarse a los ingresos percibidos |
0.0399 |
Igual: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2024 |
$58,212.90 |
Total del ISR pagado sobre la ganancia acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2021 |
$250,347.36 |
Más: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2022 |
113,715.00 |
Más: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2023 |
78,419.46 |
Más: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2024 |
58,212.90 |
Igual: |
Total del ISR pagado sobre la ganancia acumulable |
$500,694.72 |
Impuesto sobre ingresos acumulables
Para calcular el ISR sobre la ganancia acumulable del ejercicio 2021, el contribuyente puede tomar el total de las deducciones personales con que cuente.
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
Concepto |
Total |
|
Ganancia acumulable |
$376,852.81 |
Menos: |
Gastos médicos |
4,650.00 |
Menos: |
Donativos |
6,500.00 |
Menos: |
Prima por seguro de gastos médicos |
24,500.00 |
Igual: |
Base gravable |
$341,202.81 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa anual |
323,862.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$17,340.80 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$4,078.56 |
Más: |
Cuota fija |
51,883.01 |
Igual: |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$55,961.57 |
El impuesto a cargo del ejercicio se compone del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio 2021
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$55,961.57 |
Más: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2021 |
250,347.36 |
Igual: |
Total del ISR a cargo del ejercicio 2021 |
$306,308.93 |
Contra el impuesto anual se acreditan los pagos provisionales efectuados en el ejercicio a la federación y a la entidad federativa.
ISR a pagar (favor) del ejercicio 2021
|
Concepto |
Importe |
|
Total del ISR a cargo del ejercicio |
$306,308.93 |
Menos: |
Pago provisional a la entidad federativa |
169,583.76 |
Menos: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2021 |
250,347.36 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio 2021 |
($113,622.19) |
Como los pagos provisionales superan el ISR del ejercicio, resulta un saldo a favor, el cual podrá solicitarse en devolución o compensarse contra el propio ISR del contribuyente que deba enterar en los siguientes ejercicios (arts. 22 y 23, CFF).
Garantía
Para calcular el monto de esta, como primer punto debe conocerse el ISR por el pago provisional que debió enterarse de conformidad con el artículo 126 de la LISR, el cual sería el siguiente:
ISR a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
Pago provisional por la ganancia acumulable en términos del artículo 203 del RLISR |
$64,346.45 |
Por: |
Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación |
9 |
Igual: |
ISR a cargo en términos del artículo 126 de la LISR |
$579,118.05 |
Posteriormente se obtiene la diferencia entre este pago y el que se realizó efectivamente en términos del numeral 203 del RLISR:
Diferencia de impuestos 2021
|
Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo en términos del art. 126 de la LISR |
$579,118.05 |
Menos: |
Pago provisional por la ganancia acumulable en términos del artículo 203 del RLISR |
64,346.45 |
Igual: |
Diferencia de impuestos 2021 |
$514,771.60 |
Paso seguido se calculan los posibles recargos correspondientes a un año, considerando la tasa de recargos vigente a la fecha en que se hace la garantía.
Tasa de recargos que se causen por un año más
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa de recargos vigentes a la fecha de efectuar la garantía |
1.47 % |
Por: |
Número de meses |
12 |
Igual: |
Tasa de recargos que se causen por un año más |
17.64% |
Recargos a causar en un año
|
Concepto |
Importe |
|
Diferencia de impuestos 2021 |
$514,771.60 |
Por: |
Tasa de recargos que se causen por un año más |
17.64 % |
Igual: |
Recargos a causar en un año |
$90,805.71 |
Así, de conformidad con el numeral 203 del RLISR, se obtiene el monto que deberá garantizarse con la diferencia que entre el pago provisional del ISR que resulte en términos del artículo 126 de la LISR y el correspondiente al pago provisional por los ingresos acumulables que efectivamente se realizó, más los posibles recargos correspondientes a un año.
Monto de la garantía 2021
|
Concepto |
Importe |
|
Diferencia de impuestos 2021 |
$514,771.60 |
Más: |
Posibles recargos a causar en un año |
90,805.71 |
Igual: |
Monto de la garantía 2021 |
$605,577.31 |
Garantía 2022
Bajo el mismo procedimiento del punto anterior, antes de que venza la garantía debe renovarse, considerando el ISR diferido que resta por enterar, como sigue:
Cantidad que falta cubrir
|
Concepto |
Importe |
|
ISR sobre ganancia no acumulable |
$501,063.49 |
Menos: |
Impuesto pagado en 2021 sobre la ganancia no acumulable |
250,347.36 |
Igual: |
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2022 |
$250,716.13 |
Posibles recargos a causar en un año
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2022 |
$250,716.13 |
Por: |
Tasa de recargos que se causen por un año más |
17.64 % |
Igual: |
Posibles recargos a causar en un año |
$44,226.33 |
Monto de la garantía 2022
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2022 |
$250,716.13 |
Más: |
Posibles recargos a causar en un año |
44,226.33 |
Igual: |
Monto de la garantía 2022 |
$294,942.46 |
Garantía 2023
Cantidad que falta cubrir
|
Concepto |
Importe |
ISR sobre ganancia no acumulable |
$501,063.49 |
|
Menos: |
Impuesto pagado en 2021 sobre la ganancia no acumulable |
250,347.36 |
Menos: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2022 |
113,715.00 |
Igual: |
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2023 |
$137,001.13 |
Posibles recargos a causar en un año
|
Concepto |
Importe |
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2023 |
$137,001.13 |
|
Por: |
Tasa de recargos que se causen por un año más |
17.64 % |
Igual: |
Posibles recargos a causar en un año |
$24,167.00 |
Monto de la garantía 2023
|
Concepto |
Importe |
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2023 |
$137,001.13 |
|
Más: |
Posibles recargos a causar en un año |
24,167.00 |
Igual: |
Monto de la garantía 2023 |
$161,168.13 |
Garantía 2024
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2024
|
Concepto |
Importe |
|
ISR sobre ganancia no acumulable |
$501,063.49 |
Menos: |
Impuesto pagado en 2021 sobre la ganancia no acumulable |
250,347.36 |
Menos: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2022 |
113,715.00 |
Menos: |
ISR sobre la ganancia no acumulable a pagar en la declaración del ejercicio 2023 |
78,419.46 |
Igual: |
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2024 |
$58,581.67 |
Posibles recargos a causar en un año
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2024 |
$58,581.67 |
Por: |
Tasa de recargos que se causen por un año más |
17.64 % |
Igual: |
Posibles recargos a causar en un año |
$10,333.81 |
Monto de la garantía 2024
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad que falta cubrir del ISR sobre la ganancia no acumulable antes del 21 de mayo del 2024 |
$58,581.67 |
Más: |
Posibles recargos a causar en un año |
10,333.81 |
Igual: |
Monto de la garantía 2024 |
$68,915.48 |
Conclusión
La facilidad de diferir el pago del ISR sobre la ganancia no acumulable cuando se reúnen los requisitos analizados en una venta a plazos, es una buena opción para que los contribuyentes no se descapitalicen o cuando no cuentan con los recursos necesarios para cubrir el total del ISR por la operación que aún no le ha sido liquidada.