Contabilidad robada o en manos del fisco

El contribuyente debe acreditar de forma fehaciente lo sucedido a su contabilidad

CONTABILIDAD.- OBLIGACIONES SI ES INUTILIZADA, DESTRUIDA, ROBADA O ES RESGUARDADA POR LA AUTORIDAD. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012.- De la interpretación sistemática de los artículos 36 y 37 del Re­glamento del Código Fiscal de la Federación, los contribu­yentes tienen las obligaciones siguientes: 1) Si se inutilizan parcialmente los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente: 1.1) Deberán conservarse hasta en tan­to no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros, 1.2) Deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, y 1.3) El contribu­yente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autorida­des fiscales; 2) Si son destruidos o inutilizados totalmente, son perdidos o robados los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente: 2.1) Así deberá asentarse en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, 2.2) Los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pér­dida o robo, pudiéndose realizar por concentración, 2.3) El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relaciona­dos con la destrucción de la contabilidad, y 2.4) El contribu­yente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; y 3) Cuando las autoridades fiscales mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayor de un mes: 3.1) El contribuyente deberá asentar las operaciones pendientes de registro y las subsecuentes en el nuevo o nuevos libros que correspondan; y 3.2) Cuando la autoridad devuelva los libros después de que los nuevos hayan sido utilizados, el contribuyente ya no hará asientos en los libros devueltos. Lo anterior en el contexto de que los artículos 26, 75 y 111 del Código Fiscal de la Federación establecen lo siguiente: 1) La responsabilidad solidaria por no llevar contabilidad, ocultarla o destruirla; 2) La agravante de las multas si se destruye, ordena o permite la destrucción total o parcial de la contabilidad; y 3) La imposición de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destru­ya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respecti­vos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02-2/20- S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Su­perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por una­nimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)

 

Fuente: Revista del Tribunal, Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp. 196-197, VIII-P-2aS-699, Tesis aislada, abril 2021.