CONTABILIDAD.- OBLIGACIONES SI ES INUTILIZADA, DESTRUIDA, ROBADA O ES RESGUARDADA POR LA AUTORIDAD. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012.- De la interpretación sistemática de los artículos 36 y 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen las obligaciones siguientes: 1) Si se inutilizan parcialmente los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente: 1.1) Deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros, 1.2) Deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, y 1.3) El contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; 2) Si son destruidos o inutilizados totalmente, son perdidos o robados los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente: 2.1) Así deberá asentarse en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, 2.2) Los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, 2.3) El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad, y 2.4) El contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; y 3) Cuando las autoridades fiscales mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayor de un mes: 3.1) El contribuyente deberá asentar las operaciones pendientes de registro y las subsecuentes en el nuevo o nuevos libros que correspondan; y 3.2) Cuando la autoridad devuelva los libros después de que los nuevos hayan sido utilizados, el contribuyente ya no hará asientos en los libros devueltos. Lo anterior en el contexto de que los artículos 26, 75 y 111 del Código Fiscal de la Federación establecen lo siguiente: 1) La responsabilidad solidaria por no llevar contabilidad, ocultarla o destruirla; 2) La agravante de las multas si se destruye, ordena o permite la destrucción total o parcial de la contabilidad; y 3) La imposición de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02-2/20- S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)
Fuente: Revista del Tribunal, Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp. 196-197, VIII-P-2aS-699, Tesis aislada, abril 2021.