El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el impuesto que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
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Fórmula
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Sustitución
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Dividendos a entregar
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$ 1,200,000.00
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Por:
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Factor
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1.4286
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Igual:
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Subtotal
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$ 1,714,320.00
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Por:
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Tasa de ISR
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30 %
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Igual:
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ISR pagado por la PM
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$ 514,296.00
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El entero del ISR causado, debe ser enterado a más tardar el 17 del mes siguiente en que se pagaron los dividendos o utilidades.
Para ello, debe presentarse en el sistema de pago referenciado el pago del impuesto y seleccionarse la opción ISR por pago de dividendos.
La persona moral que distribuya dividendos podrá acreditar el impuesto pagado contra el ISR a cargo en el ejercicio en que se pagó el impuesto por o en los dos ejercicios siguientes tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.
Cabe señalar que en este apartado no se presenta la retención de impuesto del 10 % de dividendos o utilidades establecido en el artículo 140 de la LISR.