Dónde se presenta el ISR por dividendos

En caso de repartirlos que y no provengan de la CUFIN

 .  (Foto: iStock)

Francisco Brito

El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el impuesto que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

 

Fórmula

Sustitución

 

Dividendos a entregar

         $ 1,200,000.00

Por:

Factor

                    1.4286

Igual:

Subtotal

         $ 1,714,320.00

Por:

Tasa de ISR

30 %

Igual:

ISR pagado por la PM

        $ 514,296.00

El entero del ISR causado, debe ser enterado a más tardar el 17 del mes siguiente en que se pagaron los dividendos o utilidades.

Para ello, debe presentarse en el sistema de pago referenciado el pago del impuesto y seleccionarse la opción ISR por pago de dividendos.

 .  (Foto: IDC online)

La persona moral  que distribuya dividendos podrá acreditar el impuesto pagado contra el ISR a cargo en el ejercicio en que se pagó el impuesto por o  en los dos ejercicios siguientes tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.

Cabe señalar que en este apartado no se presenta la retención de impuesto del 10 % de dividendos o utilidades establecido en el artículo 140 de la LISR.

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