Dónde se presenta el ISR por dividendos
En caso de repartirlos que y no provengan de la CUFIN
Fiscal Contable
El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el impuesto que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Dividendos a entregar |
$ 1,200,000.00 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
Igual: |
Subtotal |
$ 1,714,320.00 |
Por: |
Tasa de ISR |
30 % |
Igual: |
ISR pagado por la PM |
$ 514,296.00 |
El entero del ISR causado, debe ser enterado a más tardar el 17 del mes siguiente en que se pagaron los dividendos o utilidades.
Para ello, debe presentarse en el sistema de pago referenciado el pago del impuesto y seleccionarse la opción ISR por pago de dividendos.
La persona moral que distribuya dividendos podrá acreditar el impuesto pagado contra el ISR a cargo en el ejercicio en que se pagó el impuesto por o en los dos ejercicios siguientes tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.
Cabe señalar que en este apartado no se presenta la retención de impuesto del 10 % de dividendos o utilidades establecido en el artículo 140 de la LISR.