Otra forma de determinar el costo de lo vendido

Otra forma de determinar el costo de lo vendido

Para ciertos contribuyentes existe la posibilidad de conocer dicha deducción con un método más sencillo que los contenidos en la LISR
Por el tipo de actividades de algunos contribuyentes, resulta prácticamente imposible cumplir con la obligación de llevar alguno de los métodos de valuación de inventarios señalados en el artículo 41 de la LISR, por ello este contempla que el RLISR puede establecer ciertas facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Por su parte, el numeral 83 del RLISR prevé que quienes no puedan identificar el valor de las adquisiciones de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según se trate, y se dediquen a las ramas de actividad definidas por el SAT mediante reglas de carácter general, pueden determinar el costo de lo vendido, a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente:
Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio
| Concepto |
| Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio |
Más: | Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio |
Igual: | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio |
Costo de lo vendido
| Concepto |
| Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio |
Menos: | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio |
Igual: | Costo de lo vendido |
La regla 3.3.3.2. de la RMISC 2021 precisa que los contribuyentes que pueden aplicar este procedimiento son los dedicados a la:
Tratándose de los pagadores de impuestos que se ubiquen en los dos últimos supuestos, es aplicable el procedimiento descrito siempre que con motivo de los servicios proporcionen bienes en términos del numeral 43 de la LISR.