VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). Para que una norma transgreda el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere la actualización de diversas hipótesis, como puede ser la omisión de los elementos esenciales del tributo en el ordenamiento legal. En esa tesitura, el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, no viola el citado principio constitucional, pues el hecho de que dicho precepto legal regule el establecimiento de un impuesto cedular en esa Ley y no en otra -como pudiera ser la de Coordinación Fiscal o la del Impuesto sobre la Renta-, si bien se puede traducir en una deficiente o mala técnica legislativa, no genera confusión o incertidumbre al contribuyente en cuanto a su aplicación, en tanto que todos los elementos esenciales del impuesto están contemplados en una ley.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 1a. LXXXVIII/2006, Tesis Aislada, Registro 174950, mayo de 2006, p. 274.